Conforme a la Ley Nº 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a éste organismo autónomo constitucional velar por la Neutralidad e Imparcialidad de los Procesos Electorales, para lo cual actúa a través de los Jurados Electorales Especiales, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y el Pleno Jurisdiccional.
La Ley Nº 28874 Ley que Regula la Publicidad Estatal, establece la prohibición de las entidades del sector público de realizar gastos en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político y, ningún funcionario público puede realizar Publicidad Estatal para beneficiar a un candidato.
La Ley Nº 28278 Ley de Radio y Televisión, precisa que publicada la convocatoria a los comicios electorales generales, ninguna entidad del estado puede contratar aviso publicitario, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones, consagrando de ésta manera lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones Generales.
La Resolución Nº 007-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durante el proceso de elecciones generales, señala que está prohibida la propaganda electoral en locales públicos, colegios profesionales, escuelas estatales, locales de las Fuerzas Armadas, incluyendo la Policía Nacional, uso de la calzada, calles, pistas, muro de predios públicos, postes de alumbrado público, el espacio aéreo y palabras que atenten contra la dignidad de otros candidatos.
Los que ocupan cargos públicos, sean por elección popular o designación, sólo pueden hacer Proselitismo Político, difundir, exhibir Propaganda Electoral, cuando no realicen actos de gobierno o tareas y funciones oficiales. Estos es incluso antes de los noventa días de la elección.
Sin embargo, la candidata del APRA Mercedes Aráoz y engreída del Presidente García, acude a maratones públicas donde se encuentra el primer mandatario, sus virtudes son destacadas por éste, sus ministros y congresistas; aparece en actos públicos con Ministros de Estado, Congresistas y Funcionarios Públicos. En un claro abuso del poder.
Debemos recordar que, la Ley de Bases de la Carrera Pública, su Reglamento y el Código Penal, consideran funcionarios públicos a aquellas personas elegidas por voluntad popular, designadas o de carrera y lo que busca las normas antes citadas es evitar que el funcionario público abusando de su condición de privilegio, imagen o uso de bienes públicos, sean muebles o inmuebles, auspicie la campaña presidencial de su candidata en perjuicio de otros candidatos y en un claro atentado contra la democracia.
El bien jurídico tutelado, es la utilización indebida de los privilegios que otorga el poder. Por lo cual el Jurado Nacional de Elecciones debe actuar en forma inmediata y detener este escandaloso proselitismo político sin perjuicio de que el Ministerio Público intervenga conforme a sus atribuciones.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 28 de diciembre de 2010
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