Si bien es cierto, las comisiones de
transferencia se han instalado en la mayoría de las municipalidades a nivel
nacional, el Proceso de Transferencia empezará a darse a partir de hoy día y
terminará el día viernes 31 de diciembre, siendo necesario saber que se deberá
recibir.
El Artículo 56º de la LEY Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que son los bienes de las
municipalidades. Los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos
locales, edificios municipales y sus instalaciones, los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad. Las acciones y participaciones
de las empresas. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales,
derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables
económicamente. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera
el Gobierno Nacional. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. El mismo texto señala
que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes, bajo
responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario
designado.
La Directiva sobre
Lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de la
administración municipal a las nuevas autoridades electas aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2006-EF-93.01
establece que la documentación que se debe transferir es el Informe
Situacional de los libros de contabilidad, procesados y obtenidos a través del
módulo SIAF-GL, o con indicación de la legalización y del último folio
utilizado en cada uno a la fecha de transferencia. Los libros principales y
auxiliares, así como las carpetas de los Estados Financieros y Presupuestarios,
Notas, Información Complementaria y documentación sustentatoria con sus
respectivos análisis, conciliaciones y archivados cronológicamente.
El análisis de saldos de las cuentas del
Balance como cuentas por cobrar, cuentas por pagar (Personal, AFP, ESSALUD,
ONP, Proveedores). Anticipos Concedidos y Encargos Otorgados a la fecha del
proceso de transferencia, debidamente sustentadas. Las acciones efectuadas para
obtener la rendición de cada uno de los deudores, autoridades, funcionarios o trabajadores,
o entidades a quienes se les ha otorgado encargos o anticipos concedidos.
Construcciones en Curso, estado de las
obras para su futuro registro definitivo. Depreciación, Agotamiento y
Amortización Acumulada del activo. Deudas a Largo Plazo, monto de la deuda
principal, intereses, plazo de vencimiento, entidad con la que se contrajo la
obligación. Inversiones Intangibles, identificando la situación contable de
otras inversiones, que finalmente no van a generar formación bruta de Capital.
Encargos Recibidos de otras entidades y de
las cuentas relacionadas con su ejecución. Información de la comprobación de
saldos de las cuentas de balance. Informes de Auditoría Interna y Externa por
los exámenes practicados a la información financiera y presupuestaria hasta la
fecha de transferencia. Carpetas con la información financiera y presupuestaria
de periodicidad anual, trimestral o semestral, presentadas a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública.
Las Directivas de Lineamientos Preventivos
para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión
y Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobado mediante
Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, establece que la Autoridad saliente debe emitir
un Informe de Transferencia de
Gestión documentado, el estado situacional de su gestión,
Inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, si se
encuentran pendientes de saneamiento, bienes afectados en
uso y sus contratos correspondientes. Los activos que se encuentran en
situación de baja y aquellos que aún no han sido
incorporados en el inventario de bienes.
Inventario de las
cuentas bancarias conciliadas, talones de
cheques utilizados, incluida la última chequera y otros medios
de financiamiento. Libros de
contabilidad, documentación sustentatoria de las
operaciones contables y financieras realizadas, así como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano
plazo.
Relación de personal, régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes, nómina de
trabajadores contratados por servicios no personales; Contratos Administrativos
de Servicio. Rendición de los anticipos y/o préstamos
concedidos al personal. Inventario de sistemas
informáticos, bases de datos computarizadas de gestión de contribuyentes y trámite documentario.
Evaluación Presupuestaria que muestre el
grado de cumplimiento de las metas
programadas, en base al presupuesto aprobado. Informe de
la situación de los juicios seguidos por la Entidad o
contra ella, indicando las implicancias administrativas y financieras para el
desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que
pudieran presentarse y si éstas se encuentran contabilizadas. Acervo
documentario, incluido el referente a los programas sociales, de
salud o de educación. Relación de
normas expedidas durante la gestión.
Documentos de gestión
administrativa, organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF,
CAP, PAP, TUPA). Informe sobre el estado situacional de
las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de
los servicios públicos administrados, los niveles de
calidad y productividad alcanzados. Información sobre los principales proyectos
en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido
previsto en el corto plazo. Relación de las principales
obras ejecutadas. Principales factores internos y externos que afectaron
adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y
metas institucionales.
Presentación del Plan Operativo o Plan
Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión.
Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control, grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se
hubiesen generado, constancia de presentación ante la
administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que
se encuentra sujeto la autoridad saliente, constancia de
presentación ante la administración institucional de la
declaración de compromiso de no
incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de
funcionarios y servidores públicos o empleo de información
privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a
la entidad, previstas en la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado.
La Guía Técnica de
Probidad Administrativa - Transferencia de Gestión, aprobado mediante
Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG establece que los nuevos contratos o
licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán
estrictamente para la continuidad de la gestión, sujeto a la disponibilidad de
liquidez; siempre y cuando estén debidamente presupuestados y los plazos de ejecución
no superen el ejercicio presupuestal vigente. Las acciones de personal,
nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques,
negociaciones colectivas; ascensos o promociones, asignaciones, licencias,
vacaciones, permisos, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en
ejercicio.
La aprobación o
realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento
de la nueva autoridad. La suscripción de Convenios de Cooperación nacional o
internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la
nueva autoridad, se debe utilizar razonablemente el fondo de Caja Chica,
evitando usos excesivos o injustificados.
La venta, subasta,
adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o
inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición quedan suspendidos
hasta el término de la gestión en ejercicio. Está prohibido efectuar cualquier
tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la
finalización de la gestión.
Una vez instalada
la nueva autoridad, deben realizar un inventario de los actos institucionales
efectuados durante el último semestre de la gestión anterior bajo cualquier
denominación y forma que impliquen decisiones administrativas en materia de
personal, a todo nivel y situación, que importen mayor egreso de recursos.
Decisiones sobre la administración de patrimonio que signifique mayor egreso de
recursos que el presupuestado. Celebración de contratos de bienes y servicios o
compromisos de pagos asumidos por la gestión saliente y que superen el período
de su gestión.
Como se ve hay mucho por trabajar en estos días en los
gobiernos locales, a través de las comisiones correspondientes, por lo cual los
alcaldes entrantes tienen que estar atentos de lo que reciben.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 27 de diciembre de 2010.
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