lunes, 2 de junio de 2014

EL DERECHO A LA VIDA

POLEMICA MUNICIPAL

La comisión revisora del Código Penal ha rechazado por mayoría la reconsideración presentada contra el anteproyecto de modificación del Código Penal, que es la despenalización de los denominados aborto sentimental y aborto eugenésico que se encuentran tipificados en el artículo 120º de nuestro Código Penal, con penas mínimas de tres meses.

La declaración universal de los derechos humanos, la convención del niño, la Constitución Política del Perú y el Código Civil defienden la vida, no pudiendo disponer de ella ninguna persona. La vida del ser humano empieza con la concepción, al momento que se produce la fecundación del óvulo por el espermatozoide, el concebido no forma parte de la madre o de alguno de sus órganos, solo depende de ella para su desarrollo, por lo cual ella no puede disponer de el, quien quiera negarse esta realidad no sabe lo que esta diciendo y en todo caso lo invitamos a que demuestre su posición contraria. La constitución política del Perú, establece en su Artículo 1º que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana, siendo persona corresponde al Estado defender la vida.

Los aborteros sostienen que debemos eliminar a los niños imperfectos o aquellos productos de una violación, con esa tesis eliminemos a los niños que tienen retardo mental, Síndrome de Daun, malformaciones, enfermedades congenitas, sin piernas o que estén juntas, sin manos, sin brazos que en muchos casos hemos visto a la luz de los avances científicos pueden llevar una vida adecuada y desarrollarse como cualquiera de nosotros y en el caso de la violación eliminemos a los niños que nacen de las violaciones que se producen del esposo a su esposa hecho innegable o de los enamorados a sus enamoradas y no busquemos extremos para justificar nuestro fracaso como sociedad  de no tener medios eficientes de control social formal e informal de lo que viene sucediendo. 

El término aborto proviene del latín “abortus ab, mal, ortus”, nacimiento significa etimológicamente “parto anticipado”, privación de nacimiento, como tal es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto, en otros términos se expulsa prematuramente al fruto de la concepción dentro del claustro materno esto puede ser ovular, embrionario o fetal.

La filosofía Griega postuló la impunidad del aborto.  La condena contra el mismo lanzada por Aristóteles y por Hipócrates, marcaron un criterio excepcional, la expulsión del “corpus formatun” fue considerada como un homicidio.  Carrara señala que el aborto es la expulsión prematura y violentamente provocada del feto o su destrucción dentro del  vientre materno.  Ricardo Núñez, lo define como la interrupción del embarazo debido a la muerte, con o sin su expulsión del seno materno.  Jiménez de Asua señala que es la expulsión prematura y violenta provocada del droducto de la concepción, independientemente del resultado mortal de la maniobra para que el feto sea expulsado por lo cual debemos convenir que el aborto es el aniquilamiento de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término del alumbramiento, ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la madre razón por la cual se encuentra tipificado en el Código Penal entre los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.  De esta manera se protege el derecho a la vida del ser en formación posesión, amparada en el numeral 1) del Artículo. 2º de la Constitución Política del Perú, que señala Toda persona tiene derecho (…) El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, es decir se le reconoce como una persona sujeta a derechos y un tercero no puede privarle de estos.

La extracción del feto muerto no es aborto; no se considera aborto la expulsión de la mole, degeneración quística del embrión.  No encontrándose embarazada la mujer es imposible que se hable de aborto, porque dicho estado fisiológico es presupuesto indispensable para que esto se produzca.  Los medios para perpetrar el aborto son los a) mecánicos;  mensajes al útero, b) químicos; empleo de química, ergotina,  cornezuelo, c) traumáticos; golpes quirúrgicos, perforación del útero, tratamiento cesáreo, d) afectivos; ansiedad, miedo, terror, cólera, señala Amado Ezaine Chavez.

Roy Freyre, precisa que el aborto puede ser, a) externo, cuando el fruto de la concepción es expulsado muerto, o muere a consecuencia de esto; b) interno, cuando el feto es destruido en el útero, y sucesivamente transformado por absorción parcial y calcificación o momificación; c) espontáneo o por accidente, el cual es provocado voluntariamente por la propia gestante o por un tercero.

El Aborto Terapéutico se da como único medio para salvar la vida de la madre o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se protege la vida de la embarazada; es el único medio el peligro  de muerte que proviene del estado de embarazo o por un proceso patológico ajeno, como Hemorragias uterinas, hiframnios agudos, toxemias gravídicas graves, vómitos incoercibles, nefritis crónica, esclerosis emplacas, cáncer de los órganos pélvicos, anemia perniciosa, tuberculosis exudativas, cardiopatía hipertensiva, estenosis mitral, embarazo ectópico, cuadros de insuficiencia renal grave, mole hidratideforme, entre otros.
El Aborto Sentimental es el proceso de gestación producido a consecuencia de los delitos contra el honor sexual casos de violación o incesto, es la violencia carnal contra la persona que queda embarazada contra su voluntad y soporta los traumas, en el proceso de gestación del nuevo ser; la mujer en tales trances, no repara en lo moral ni teme al castigo, y comete el aborto. 

El Aborto Eugenésico se da cuando el ser en formación conlleve al nacimiento con graves taras físicas o síquicas o malformaciones del feto sin cerebro, cefálicos o moles con lo cual se quiere justificar su procedencia.

Hemos escuchado la opinión de los aborteros donde lamentablemente se encuentra la representante del Colegio de Abogados de Lima  al igual el Vice Decano de la orden quienes señalan que, se debe despenalizar el aborto social o sentimental como el aborto eugenésico acompañados de ONG con intereses monetarios, señalan que en el caso del aborto social es el derecho de la madre disponer de su cuerpo lo cual es falso, la criatura en formación no es parte del cuerpo de la madre; es irreparable el trauma que sufre la madre también es falso porque con  un tratamiento adecuado, psicológico y hasta psiquiátrico por parte de especialistas donde el Estado debe cumplir su rol, la mujer puede superar este hecho; la mujer violada una vez que nace la criatura no desea tener al hijo en su poder, la Ministra Mercedes Araos ha propuesto una solución interesante en este supuesto que se facilite la adopción de estos niños.  En el caso del aborto eugenésico, con el avance de la ciencia los niños con malformaciones pueden vivir y con la ecografía 4d se determina este estado y los padres están preparados para ello o como los casos de Síndrome de Daun experiencias maravillosas de vida las vemos todos los días; en caso de la supuesta malformación síquicas es una falacia las “siquis” pertenece al fuero interno, cómo puede saber una persona que la criatura en gestación tiene problemas síquicos realmente es absurdo; en el caso de los niños sin cerebro, cefálicos o moles sencillamente van a morir por lo cual no puede haber aborto, porque no hay vida.  Existen casos donde las criaturas han nacido con algún órgano fuera de su cuerpo como el caso del corazón o sin órganos y en base a trasplantes han podido vivir.

No es justificación que para despenalizar estos crímenes que supuestamente existan  mas de 400,000 abortos al año, lo cual demuestra nuestro fracaso como sociedad y si seguimos esta tesis deberíamos legalizar el tráfico ilícito de drogas, el lavado de dinero, los asesinatos, los robos agravados y todos los demás delitos por que estos  se producen y no podemos controlarlos, tesis que no resiste mayor análisis muy por contrario las penas en estas dos modalidades de aborto deben ser elevadas y las conductas deben ser sancionadas drásticamente y recién podremos decir que somos una sociedad que asume sus problemas con responsabilidad y no que alegremente nos desentendemos dejándolos pasar. 


POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL  22 AL 28 DE OCTUBRE DE 2009.
EDICIÓN Nº 493.

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO


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