POLEMICA
MUNICIPAL
La comisión revisora del Código Penal ha rechazado por mayoría la reconsideración
presentada contra el anteproyecto de modificación del Código Penal, que es la
despenalización de los denominados aborto sentimental y aborto eugenésico que
se encuentran tipificados en el artículo 120º de nuestro Código Penal, con
penas mínimas de tres meses.
La declaración universal de los derechos humanos, la convención del
niño, la Constitución Política del Perú y el Código Civil defienden la vida, no
pudiendo disponer de ella ninguna persona. La vida del ser humano empieza con
la concepción, al momento que se produce la fecundación del óvulo por el
espermatozoide, el concebido no forma parte de la madre o de alguno de sus
órganos, solo depende de ella para su desarrollo, por lo cual ella no puede
disponer de el, quien quiera negarse esta realidad no sabe lo que esta diciendo
y en todo caso lo invitamos a que demuestre su posición contraria. La
constitución política del Perú, establece en su Artículo 1º que el fin supremo
de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana, siendo persona
corresponde al Estado defender la vida.
Los aborteros sostienen que debemos eliminar a los niños imperfectos o
aquellos productos de una violación, con esa tesis eliminemos a los niños que
tienen retardo mental, Síndrome de Daun, malformaciones, enfermedades
congenitas, sin piernas o que estén juntas, sin manos, sin brazos que en muchos
casos hemos visto a la luz de los avances científicos pueden llevar una vida
adecuada y desarrollarse como cualquiera de nosotros y en el caso de la
violación eliminemos a los niños que nacen de las violaciones que se producen
del esposo a su esposa hecho innegable o de los enamorados a sus enamoradas y
no busquemos extremos para justificar nuestro fracaso como sociedad de no tener medios eficientes de control
social formal e informal de lo que viene sucediendo.
El término aborto proviene del latín “abortus ab, mal, ortus”,
nacimiento significa etimológicamente “parto anticipado”, privación de
nacimiento, como tal es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo
del feto, en otros términos se expulsa prematuramente al fruto de la concepción
dentro del claustro materno esto puede ser ovular, embrionario o fetal.
La filosofía Griega postuló la impunidad del aborto. La condena contra el mismo lanzada por
Aristóteles y por Hipócrates, marcaron un criterio excepcional, la expulsión
del “corpus formatun” fue considerada como un homicidio. Carrara señala que el aborto es la expulsión
prematura y violentamente provocada del feto o su destrucción dentro del vientre materno. Ricardo Núñez, lo define como la interrupción
del embarazo debido a la muerte, con o sin su expulsión del seno materno. Jiménez de Asua señala que es la expulsión
prematura y violenta provocada del droducto de la concepción,
independientemente del resultado mortal de la maniobra para que el feto sea expulsado
por lo cual debemos convenir que el aborto es el aniquilamiento de la
concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término del
alumbramiento, ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción
en el vientre de la madre razón por la cual se encuentra tipificado en el
Código Penal entre los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. De esta manera se protege el derecho a la
vida del ser en formación posesión, amparada en el numeral 1) del Artículo. 2º
de la Constitución Política del Perú, que señala Toda persona tiene derecho (…)
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, es decir se le reconoce
como una persona sujeta a derechos y un tercero no puede privarle de estos.
La extracción del feto muerto no es aborto; no se considera aborto la expulsión
de la mole, degeneración quística del embrión.
No encontrándose embarazada la mujer es imposible que se hable de
aborto, porque dicho estado fisiológico es presupuesto indispensable para que
esto se produzca. Los medios para
perpetrar el aborto son los a) mecánicos; mensajes al útero, b) químicos; empleo de
química, ergotina, cornezuelo, c) traumáticos;
golpes quirúrgicos, perforación del útero, tratamiento cesáreo, d) afectivos;
ansiedad, miedo, terror, cólera, señala Amado Ezaine Chavez.
Roy Freyre, precisa que el aborto puede ser, a) externo, cuando el fruto
de la concepción es expulsado muerto, o muere a consecuencia de esto; b)
interno, cuando el feto es destruido en el útero, y sucesivamente transformado
por absorción parcial y calcificación o momificación; c) espontáneo o por
accidente, el cual es provocado voluntariamente por la propia gestante o por un
tercero.
El Aborto Terapéutico se da como único medio para salvar la vida de la madre
o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se protege la vida de la
embarazada; es el único medio el peligro de muerte que proviene del estado de embarazo o
por un proceso patológico ajeno, como Hemorragias uterinas, hiframnios agudos,
toxemias gravídicas graves, vómitos incoercibles, nefritis crónica, esclerosis
emplacas, cáncer de los órganos pélvicos, anemia perniciosa, tuberculosis
exudativas, cardiopatía hipertensiva, estenosis mitral, embarazo ectópico,
cuadros de insuficiencia renal grave, mole hidratideforme, entre otros.
El Aborto Sentimental es el proceso de gestación producido a consecuencia
de los delitos contra el honor sexual casos de violación o incesto, es la violencia
carnal contra la persona que queda embarazada contra su voluntad y soporta los
traumas, en el proceso de gestación del nuevo ser; la mujer en tales trances,
no repara en lo moral ni teme al castigo, y comete el aborto.
El Aborto Eugenésico se da cuando el ser en formación conlleve al
nacimiento con graves taras físicas o síquicas o malformaciones del feto sin
cerebro, cefálicos o moles con lo cual se quiere justificar su procedencia.
Hemos escuchado la opinión de los aborteros donde lamentablemente se encuentra
la representante del Colegio de Abogados de Lima al igual el Vice Decano de la orden quienes
señalan que, se debe despenalizar el aborto social o sentimental como el aborto
eugenésico acompañados de ONG con intereses monetarios, señalan que en el caso
del aborto social es el derecho de la madre disponer de su cuerpo lo cual es
falso, la criatura en formación no es parte del cuerpo de la madre; es
irreparable el trauma que sufre la madre también es falso porque con un tratamiento adecuado, psicológico y hasta
psiquiátrico por parte de especialistas donde el Estado debe cumplir su rol, la
mujer puede superar este hecho; la mujer violada una vez que nace la criatura no
desea tener al hijo en su poder, la Ministra Mercedes Araos ha propuesto una
solución interesante en este supuesto que se facilite la adopción de estos
niños. En el caso del aborto eugenésico,
con el avance de la ciencia los niños con malformaciones pueden vivir y con la
ecografía 4d se determina este estado y los padres están preparados para ello o
como los casos de Síndrome de Daun experiencias maravillosas de vida las vemos
todos los días; en caso de la supuesta malformación síquicas es una falacia las
“siquis” pertenece al fuero interno, cómo puede saber una persona que la
criatura en gestación tiene problemas síquicos realmente es absurdo; en el caso
de los niños sin cerebro, cefálicos o moles sencillamente van a morir por lo
cual no puede haber aborto, porque no hay vida.
Existen casos donde las criaturas han nacido con algún órgano fuera de
su cuerpo como el caso del corazón o sin órganos y en base a trasplantes han
podido vivir.
No es justificación que para despenalizar estos crímenes que supuestamente
existan mas de 400,000 abortos al año, lo
cual demuestra nuestro fracaso como sociedad y si seguimos esta tesis
deberíamos legalizar el tráfico ilícito de drogas, el lavado de dinero, los
asesinatos, los robos agravados y todos los demás delitos por que estos se producen y no podemos controlarlos, tesis
que no resiste mayor análisis muy por contrario las penas en estas dos
modalidades de aborto deben ser elevadas y las conductas deben ser sancionadas
drásticamente y recién podremos decir que somos una sociedad que asume sus
problemas con responsabilidad y no que alegremente nos desentendemos dejándolos
pasar.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22
AL 28 DE OCTUBRE DE 2009.
EDICIÓN Nº 493.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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