Si bien la revocatoria es el
ejercicio del principio de las mayorías, es una oportunidad para recordarnos,
como lo ha reconocido la
Carta Democrática Interamericana, que la democracia, además
del origen del poder mediante el ejercicio de la soberanía por intermedio del
voto, requiere de su legitimación de ejercicio, a través de elementos y
contenidos esenciales, como son el respeto a los valores y a las instituciones:
el respeto a los derechos humanos, el ejercicio del poder con sujeción al
Estado de Derecho, un régimen plural de partidos y organizaciones políticas, la
separación e independencia de los poderes públicos y los organismos autónomos
constitucionales, la subordinación de todas las instituciones del Estado a la
autoridad, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos, el respeto por los derechos sociales.
Este tipo de consulta tiene
dos enfoques, una que obliga al mandatario a ser más eficiente en su labor,
dado que le otorga al pueblo el derecho de corregir equivocaciones electorales
frente a funcionarios que quieran desconocer las condiciones del mandato
otorgado, porque los electores perdieron la confianza en su representante; por
otra parte, se puede convertir en un instrumento amedrentador que impida el
adecuado desempeño del cargo, dado que siempre estaría presente la amenaza de
someterlo al escrutinio, si no satisface los intereses de determinados grupos
que generalmente son los perdedores del proceso electoral, es decir, quienes
promueven las revocatorias, en la mayoría de los casos son los que participaron
en la contienda electoral y en esa ocasión no contaron con el apoyo popular.
Dentro de las ventajas que se
le atribuye a este mecanismo de participación ciudadana están: aumenta el
interés de los electores en los asuntos políticos, permite la participación
directa en la toma de decisiones; obliga a los gobernantes a mantener una
relación más cercana con el electorado; le recuerda al gobernante que su labor
es evaluada directamente por el ciudadana y por último, faculta al elector a
destituir al funcionario cuando haya perdido la confianza en él.
Entre otras de sus ventajas,
se ha señalado que fortalece el régimen republicano, estimula la
responsabilidad política de los funcionarios públicos y la rendición de cuentas
a la comunidad, incrementa el interés de los ciudadanos en asuntos públicos y
revaloriza las instituciones, creando canales institucionales para encausar
conflictos sociales y morigerar diversas situaciones de crisis. La doctrina
estima que en la solicitud deben expresarse sucintamente las causas o
fundamentos que dan origen al proceso. No compete a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones analizar los
fundamentos, estos se fundamentan pero no se demuestran por ser una consulta
política.
Miro Quesada Rada advierte
que las ventajas que plantea la revocatoria de autoridades son
las siguientes: a) Sirve para que los
electores puedan remover a las
autoridades de sus cargos porque les han perdido la confianza. b) Permite
recordarle a las autoridades que la ineficacia puede ser sancionada. c) Aumenta
el interés ciudadano en los asuntos políticos, porque les permite participar lo
más directamente posible en la toma de decisiones políticas. Los ciudadanos al
utilizar la revocación encontrarán en ella un instrumento eficaz que le asegure
su derecho a ejercer el poder.
Es
un mecanismo de participación ciudadana, cuyo objetivo es el de dejar sin
efecto el mandato dado a una autoridad o representen que accedió al cargo
público por elección popular. Debe entenderse por tanto como un procedimiento,
un instrumento de la democracia directa destinado al control del abuso del
poder por parte de determinadas autoridades. La iniciativa de revocatoria es un derecho ciudadano, entendido como la
posibilidad de destituir de sus cargos a determinadas autoridades que fueron
elegidas por el pueblo. Debe considerarse entonces como una facultad de los
ciudadanos, los electores, de dejar sin efecto el mandato representativo que
surge del ejercicio del derecho de sufragio.
Con el desarrollo de la idea
del “mandato representativo” por parte de los revolucionarios franceses y
estadounidenses, surge la idea de que el poder político es propiedad del
pueblo, mandantes, y éste lo delega a sus representantes o “mandatario”,
llamados así porque han sido mandados a gobernar, no para que manden por sí
mismo. La idea es que si el pueblo delega el poder en una autoridad y ésta no
cumple con sus funciones, el mandante sin expresión de causa puede cambiar de
mandatario.
Para Escriche, la revocación
consiste en la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales
como una donación, un testamento, un legado, un codicilo, un poder o un
mandato. La revocación, para surtir efecto, que suele ser privar de éste a otro
acto anterior, ha de provenir de una declaración unilateral válida, porque si
no, constituiría un incumplimiento, una violación de un derecho otorgado con anterioridad.
Numerosos
tratadistas han dado diversas definiciones, pero en esencia la revocación es la
facultad concedida al pueblo para promover o lograr la destitución de la
representación de un funcionario elegido, cuando este se conduce en sus funciones
en forma contraria a los intereses populares o del estado en general.
García Pelayo sostiene que la revocación es el derecho
de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un
funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se
llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a
determinada proporción mayoritaria.
El proceso de cambiar o
remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato, a través de
una consulta popular o referéndum revocatorio es cuando se somete a una
consulta popular a una autoridad para que se pronuncie vía votación si continua
en el cargo o dan por terminado su mandato por haber incumplido con su oferta
electoral o no impulsar el desarrollo de su localidad en perjuicio de las
grandes mayorías.
En inglés recibe el nombre de
recall que significa hacer un nuevo llamamiento, se trata del procedimiento
utilizado en los Estados Unidos para revocar el nombramiento de un funcionario
elegido por votación popular, como tal no cambia el sentido de la decisión
política.
La institución de la
revocación del mandato presenta graves problemas en el marco de la
representación libre, toda vez que a nuestro juicio debe existir Revocatoria
para todos los cargos de elección popular empezando del Presidente de la República y
Vicepresidentes, y de llegar el día que los Alcaldes y Regidores de las
municipalidades de centros poblados sean elegidos conforme a la
Ley N º 26864 – Ley de Elecciones
Municipales, también se les debe aplicar este procedimiento de control
ciudadano.
El modelo de mandato
representativo implantado por los gobernantes margina el concepto de relación
jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de legitimidad en la que
priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los
órganos constitucionales del Estado. El sistema jurídico que se desprende de
este concepto es, precisamente, su carácter irrevocable en el caso del
Presidente, los Vicepresidentes de la República y los Congresistas.
Las dificultades que en este
sentido ofrece la construcción del concepto de mandato representativo, es cada
día mas desalentadora con un congreso parasitario, plagado de incapaces, con
honrosas excepciones, y que están mas preocupados en cobrar sus gastos que en
velar por los reales intereses del país, y salen prepotentemente a decir no me
da la gana de rendir cuenta de mis gastos operativos como si la plata que
gastaran fuera de ellos, cuando todos saben que proviene del Tesoro Público con
los impuestos que pagamos todos los días, por lo cual el mecanismo de
revocatoria del mandato ha adquirido un auge en algunas constituciones
iberoamericanas donde son un instrumento de democracia directa participativa,
destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo.
LIMA, 14 DE OCTUBRE DE 2009.
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