lunes, 2 de junio de 2014

DERECHO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES


Si bien la revocatoria es el ejercicio del principio de las mayorías, es una oportunidad para recordarnos, como lo ha reconocido la Carta Democrática Interamericana, que la democracia, además del origen del poder mediante el ejercicio de la soberanía por intermedio del voto, requiere de su legitimación de ejercicio, a través de elementos y contenidos esenciales, como son el respeto a los valores y a las instituciones: el respeto a los derechos humanos, el ejercicio del poder con sujeción al Estado de Derecho, un régimen plural de partidos y organizaciones políticas, la separación e independencia de los poderes públicos y los organismos autónomos constitucionales, la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos, el respeto por los derechos sociales.

Este tipo de consulta tiene dos enfoques, una que obliga al mandatario a ser más eficiente en su labor, dado que le otorga al pueblo el derecho de corregir equivocaciones electorales frente a funcionarios que quieran desconocer las condiciones del mandato otorgado, porque los electores perdieron la confianza en su representante; por otra parte, se puede convertir en un instrumento amedrentador que impida el adecuado desempeño del cargo, dado que siempre estaría presente la amenaza de someterlo al escrutinio, si no satisface los intereses de determinados grupos que generalmente son los perdedores del proceso electoral, es decir, quienes promueven las revocatorias, en la mayoría de los casos son los que participaron en la contienda electoral y en esa ocasión no contaron con el apoyo popular.

Dentro de las ventajas que se le atribuye a este mecanismo de participación ciudadana están: aumenta el interés de los electores en los asuntos políticos, permite la participación directa en la toma de decisiones; obliga a los gobernantes a mantener una relación más cercana con el electorado; le recuerda al gobernante que su labor es evaluada directamente por el ciudadana y por último, faculta al elector a destituir al funcionario cuando haya perdido la confianza en él.

Entre otras de sus ventajas, se ha señalado que fortalece el régimen republicano, estimula la responsabilidad política de los funcionarios públicos y la rendición de cuentas a la comunidad, incrementa el interés de los ciudadanos en asuntos públicos y revaloriza las instituciones, creando canales institucionales para encausar conflictos sociales y morigerar diversas situaciones de crisis. La doctrina estima que en la solicitud deben expresarse sucintamente las causas o fundamentos que dan origen al proceso. No compete a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones analizar los fundamentos, estos se fundamentan pero no se demuestran por ser una consulta política.

Miro Quesada Rada advierte que las ventajas que plantea la revocatoria de autoridades  son  las  siguientes: a) Sirve  para que los  electores  puedan remover a las autoridades de sus cargos porque les han perdido la confianza. b) Permite recordarle a las autoridades que la ineficacia puede ser sancionada. c) Aumenta el interés ciudadano en los asuntos políticos, porque les permite participar lo más directamente posible en la toma de decisiones políticas. Los ciudadanos al utilizar la revocación encontrarán en ella un instrumento eficaz que le asegure su derecho a ejercer el poder.

Es un mecanismo de participación ciudadana, cuyo objetivo es el de dejar sin efecto el mandato dado a una autoridad o representen que accedió al cargo público por elección popular. Debe entenderse por tanto como un procedimiento, un instrumento de la democracia directa destinado al control del abuso del poder por parte de determinadas autoridades. La iniciativa de revocatoria es un derecho ciudadano, entendido como la posibilidad de destituir de sus cargos a determinadas autoridades que fueron elegidas por el pueblo. Debe considerarse entonces como una facultad de los ciudadanos, los electores, de dejar sin efecto el mandato representativo que surge del ejercicio del derecho de sufragio.

Con el desarrollo de la idea del “mandato representativo” por parte de los revolucionarios franceses y estadounidenses, surge la idea de que el poder político es propiedad del pueblo, mandantes, y éste lo delega a sus representantes o “mandatario”, llamados así porque han sido mandados a gobernar, no para que manden por sí mismo. La idea es que si el pueblo delega el poder en una autoridad y ésta no cumple con sus funciones, el mandante sin expresión de causa puede cambiar de mandatario.

Para Escriche, la revocación consiste en la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un testamento, un legado, un codicilo, un poder o un mandato. La revocación, para surtir efecto, que suele ser privar de éste a otro acto anterior, ha de provenir de una declaración unilateral válida, porque si no, constituiría un incumplimiento, una violación de un derecho otorgado con anterioridad.
Numerosos tratadistas han dado diversas definiciones, pero en esencia la revocación es la facultad concedida al pueblo para promover o lograr la destitución de la representación de un funcionario elegido, cuando este se conduce en sus funciones en forma contraria a los intereses populares o del estado en general.

García Pelayo sostiene que la revocación es el derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria.
El proceso de cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato, a través de una consulta popular o referéndum revocatorio es cuando se somete a una consulta popular a una autoridad para que se pronuncie vía votación si continua en el cargo o dan por terminado su mandato por haber incumplido con su oferta electoral o no impulsar el desarrollo de su localidad en perjuicio de las grandes mayorías.

En inglés recibe el nombre de recall que significa hacer un nuevo llamamiento, se trata del procedimiento utilizado en los Estados Unidos para revocar el nombramiento de un funcionario elegido por votación popular, como tal no cambia el sentido de la decisión política.

La institución de la revocación del mandato presenta graves problemas en el marco de la representación libre, toda vez que a nuestro juicio debe existir Revocatoria para todos los cargos de elección popular empezando del Presidente de la República y Vicepresidentes, y de llegar el día que los Alcaldes y Regidores de las municipalidades de centros poblados sean elegidos conforme a la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, también se les debe aplicar este procedimiento de control ciudadano.

El modelo de mandato representativo implantado por los gobernantes margina el concepto de relación jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de legitimidad en la que priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del Estado. El sistema jurídico que se desprende de este concepto es, precisamente, su carácter irrevocable en el caso del Presidente, los Vicepresidentes de la República y los Congresistas.

Las dificultades que en este sentido ofrece la construcción del concepto de mandato representativo, es cada día mas desalentadora con un congreso parasitario, plagado de incapaces, con honrosas excepciones, y que están mas preocupados en cobrar sus gastos que en velar por los reales intereses del país, y salen prepotentemente a decir no me da la gana de rendir cuenta de mis gastos operativos como si la plata que gastaran fuera de ellos, cuando todos saben que proviene del Tesoro Público con los impuestos que pagamos todos los días, por lo cual el mecanismo de revocatoria del mandato ha adquirido un auge en algunas constituciones iberoamericanas donde son un instrumento de democracia directa participativa, destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo.



LIMA, 14 DE OCTUBRE DE 2009.

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