EL 16 Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima que despacha la Jueza Olga Lourdes Palacios Tejada, en el proceso
judicial seguido por la Empresa TRIDATA INGENIERO SAC, contra la
Municipalidad distrital de Cieneguilla
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. 44614-1999, proceso judicial que
data desde 1999 por obligación de Dar
Suma de Dinero emitió la Resolución Nº 3 del 10 de enero de 2005 disponiendo
TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble de propiedad de la
entidad demandada, en donde funciona EL PALACIO MUNICIPAL, contraviniendo los
dispositivos legales que expresamente prohíben embargar bienes públicos de uso público, criterio que
también ha sido recogido en diversas sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional. A pesar de los recursos
presentados por el Procurador Público Municipal para desafectar el embargo, la
Jueza no solo ha desestimado los pedidos
sino que está ordenando que el inmueble (Palacio Municipal) sea
rematado. Para lo cual ha solicitado se practique la
tasación del bien, habiéndose convocado
a remate público el inmueble, esto es el colmo el Poder Judicial dispone embargo cuando no debe hacerlo, y
cuando debe hacerlo no lo hace.
Lima, 27 de octubre de 2009
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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