El numeral 8 del
artículo 22º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que “el cargo de alcalde o Regidor se declara la vacancia por el Concejo
Municipal por Nepotismo, conforme a la Ley de la materia”, numeral que ha
generado diversos pronunciamientos por parte del Jurado Nacional de Elecciones
después de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades el 28
de mayo del año 2003, es una de las tres primeras causales mas invocadas por
las cuales se solicitan la vacancia de las autoridades municipales siendo la
primera de ellas la inconcurrencia injustificada a Sesiones Ordinarias y la
segunda la muerte conforme a las estadísticas 2007 - 2009 publicada por este
organismo autónomo constitucional.
Al respecto, el
artículo 1º de la Ley Nº 26771, establece, “los funcionarios de dirección y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes
del Sector Público Nacional, así como de las
empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y
contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso
de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio”.
Por su parte el
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, establece “se configura el
acto de nepotismo, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de
confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de
personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios ejerzan
injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal”.
“Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario
de dirección o de confianza que guarda el parentesco tiene un cargo superior a
aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de
su Entidad”.
“Entiéndase por
injerencia indirecta aquella cuando, es ejercida por un funcionario de
dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó
la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna
injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la
Entidad correspondiente”.
El Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones a emitido la Resolución: Nº 410-2009-JNE, que
establece que “para la configuración del nepotismo requiere de dos elementos
uno objetivo y otro subjetivo. El elemento objetivo está relacionado con la
constatación de dos situaciones concretas: i) la existencia de un familiar
(parentesco hasta en cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad)
dentro de la entidad, y la contratación o nombramiento de este pariente. Por su
parte, el elemento subjetivo hace referencia a la realización del acto mismo de
contratación por parte del funcionario de dirección o confianza o por el
encargado del proceso de selección a instancias de aquél”.
“En consecuencia, la configuración del acto de nepotismo
requiere de una constatación desarrollada en tres pasos: primero, la existencia
de una relación de parentesco entre un funcionario de dirección o confianza en
la entidad pública y otro trabajador; segundo, que el pariente haya sido
incorporado mediante nombramiento o contratación y; tercero, que ello haya sido
consecuencia de un acto realizado por el funcionario de dirección o confianza,
sea a través de la realización directa de la contratación o nombramiento o, en
su caso, a través de la injerencia directa o indirecta sobre el proceso de
selección”.
La Resolución Nº 658-A-2009-JNE establece con mayor claridad
la metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo “para
evaluar si lo solicitado resulta razonable, considera necesario precisar cuál
es la metodología que emplea este Colegiado al momento de analizar la
existencia de la causal de vacancia por nepotismo, en el caso de las autoridades
municipales”.
“Para que puedan establecer fehacientemente la existencia de la
causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los
siguientes elementos: (i)La existencia de una relación de parentesco en los
términos previstos en la norma, entre el funcionario involucrado y la persona
contratada. (ii)La existencia de una
relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario
y la persona contratada, (iii) El ejercicio de influencia directa o indirecta
por parte del funcionario involucrado para el nombramiento o contratación de
tal persona”.
“El
análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida que cada
uno es condición para la existencia del siguiente. Esto nos permite realizar las
siguientes afirmaciones a) Si no se pudiera verificar la existencia del primer
elemento, resulta innecesario continuar con el análisis de los siguientes. Por
ende, no se acredita la causal de vacancia por nepotismo. b) Si se verificara
la existencia del primer elemento pero no la del segundo, es innecesario
efectuar el análisis del tercero. En consecuencia, tampoco se acredita la
referida causal. c) Si se verificara la existencia de los dos primeros
elementos, la causal de vacancia por nepotismo se acreditará en la medida que
el tercer elemento sea verificado”.
Asimismo, “el análisis del expediente es de naturaleza
integral respecto del pronunciamiento que se haya dado en la primera instancia
municipal, en la medida que asume plena competencia sobre la materia de la
solicitud de vacancia como supremo organismo electoral”.
Una de nuestras discrepancias que hemos tenido con el Jurado
Nacional de Elecciones es el cambio continuo de criterios sobre una misma
causal lo que lleva a una inseguridad jurídica, y no se emitan Resoluciones en
función de las personas y mas no de las cosas y por ello personas deshonestas
se aprovechen del desconocimiento de las partes involucradas mostrándoles Resoluciones donde se establece un criterio
cuando este ya ha sido cambiado por otro, asegurándoles un resultado que al
final no se concreta lo que nos a llevado siempre a establecer nuestra posición
principista que se debe seguir una línea en cuanto al tratamiento de las
vacancias, en este caso de Nepotismo, los criterios están bastantes claros y
espero que se respeten y no se cambie de acuerdo a las circunstancias y a las
personas, hubiera sido interesante que se tomen en cuenta al emitirse las
Resoluciones Nº 118-2009-JNE, que
vaca a todos los miembros del Concejo
Municipal y cuando no estaba aprobada la injerencia y la 646-2009-JNE, que no
vaca al Alcalde a pesar que estaba aprobada la causal de vacancia.
Lima, 10 de febrero de 2010
JULIO CESAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
se da el nepotismo en la continuidad laboral
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