La ley de elecciones municipales 26864 data del 14 de
octubre de 1997, y esta no ha sido adecuada a las últimas disposiciones
emitidas en materia electoral , mas aun habiendo se producido modificaciones en
lay 27683 ley de elecciones regionales , la cual incorpora una serie de
requisitos que deben ir de acorde con la ley de elecciones municipales, toda
vez que ambos niveles de gobierno requieren tener de una representación
autentica y democrática, y estando que el calendario electoral permite realizar
estas modificaciones toda vez que la inscripción de los candidatos al proceso
electoral municipal recién vencerá el 5 de julio de presente año y siendo necesario que la ley
de elecciones municipales este acorde con la legislación electoral
nacional a fin de evitar interpretaciones fuera de contexto que desnaturalicen
la real participación ciudadana y el derecho que tiene todo individuo de elegir
y ser elegido, así como el derecho que tiene los vecinos de privilegiar el
requisito de vecindad. Los requisitos de que se
entiende por la permanencia continua
de los años requeridos en el ámbito territorial de una misma localidad
departamental, provincial o distrital. La Real Academia Española, define al
vecino como la persona que ha ganado derechos propios de la vecindad de un
pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por ley generada por el uso personal de un inmueble
como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra
actividad íntima; no basta tener domicilio legal en una jurisdicción para
adquirir la condición de vecino es necesario tener residencia efectiva. La
Enciclopedia Omeba, señala Si bien las
condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte,
podría decirse que la mayor diferencia consiste en que se domicilia en un lugar
donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado
vecino o domiciliado, no se puede establecer como vecindad en un lugar donde no
se haya residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla, esta
es la exigencia de vínculo efectivo de vecindad que es la residencia.
El requisito de la vecindad señala la obligación primaria de
la de residir dentro de la jurisdicción, y cumplido el plazo legal permite al
vecino, el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría. Por ello la Ley Orgánica de Municipalidades
privilegia la condición de vecino para que este pueda pedir la vacancia del
cargo de Alcalde o Regidor, condición fundamental por que quien no ostenta la
condición de vecino no votó en la elección de sus autoridades y en consecuencia
no tiene ninguna autoridad para pedir su remoción, los cual podemos afirmar que
la categoría de vecino se gana cuando se
tiene residencia efectiva y permanente.
Por lo antes expuesto es necesario y de importancia
primordial garantizar que el proceso electoral sea la real expresión de la
voluntad ciudadana reflejada en la inscripción de sus candidatos para las
elecciones municipales y mi elección ante las urnas.
Lima, 18 de febrero de
2010
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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