lunes, 9 de junio de 2014

ENTIDAD COMPETENTE PARA COBRAR PEAJES



El Decreto Ley 18694 del 22-12-70, establece que el único ente autorizado a cobrar peaje es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, el artículo 2 de dicha norma señala que: “Los ingresos que se obtengan por dicho concepto serán utilizados en la conservación y ampliación de las vías que los hubieran originado…”


El Decreto Ley N° 676 del 06.10.91, se declaró de interés nacional la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del país y se estableció que el MTC es la única institución que puede autorizar y supervisar la instalación de PEAJES en la Red Vial Nacional.


El Decreto Ley N° 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del 18.11.92 determinó que es responsabilidad del MTC la autorización y supervisión del sistema de PEAJES.


El Decreto Legislativo 758 del 13-11-91 comprende la Red Vial Nacional como obra de infraestructura susceptible de ser entregada en concesión, y al cobro de peaje como compensación de la obra que explote, estableciéndome que la concesión no se puede otorgar por un período que no exceda los 60 años.

El Decreto Supremo N° 015-93-TCC del 05.05.93 ratificó que el cobro de PEAJES en la Red Vial Nacional procede únicamente con autorización del MTC, prohibió cualquier cobro por tal concepto en la Red que no cuente con el respectivo permiso, debiendo el MTC proceder al retiro de las garitas de peaje que no cuenten con la autorización correspondiente.

Mediante Convenio N° 018-86-TC/CA, de fecha ocho de julio de mil novecientos ochentiséis, que transfirió a EMAPE S.A. la recaudación de los centros de peaje. (Fojas 82 a fojas 84).




13 de octubre de 2005

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