martes, 3 de junio de 2014

JOSÉ BARBA SE HABRÍA BURLADO DE JAIME BAYLY



A raíz de la s declaraciones del propio José Barba, que Jaime Bayly, probable candidato a la Presidencia de la  República por su partido Cambio Radical y Alex Kouri, candidato a la Alcaldía de Lima, son invitados de su agrupación citaremos textualmente las partes pertinentes del artículo 23º y 24º de la Ley 28094, Ley de partido Políticos para aclarar la discusión que se viene generando.

“Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

         Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:

         a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
         b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
         c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.
         d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.
         e) Cualquier otro que disponga el Estatuto.

         Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.
(…)

        
“Artículo 24.- Modalidades de elección de candidatos

     Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

         a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

         b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

         c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.”

         Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.

         Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos.

         (…)

Por lo cual, José Barba Caballero, se habría burlado de Jaime Bayly, al manifestar que éste puede  participar como candidato a la elección presidencial en calidad de invitado, cuando la norma establece que para las candidaturas para Presidente y Vicepresidente prohíbe la participación de invitados, debiendo hacerlo como militante de su partido al cual debe inscribirse, algo que deberá decidir el destacado hombre de prensa y novelista.

                                                                                                                      

Lima, 15 de mayo de 2010

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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