A raíz
de la s declaraciones del propio José Barba, que Jaime Bayly, probable
candidato a la Presidencia de la
República por su partido Cambio Radical y Alex Kouri, candidato a la
Alcaldía de Lima, son invitados de su agrupación citaremos textualmente las
partes pertinentes del artículo 23º y 24º de la Ley 28094, Ley de partido
Políticos para aclarar la discusión que se viene generando.
“Artículo 23.- Candidaturas
sujetas a elección
Están
sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
a)
Presidente y Vicepresidentes de la República.
b)
Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
c)
Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.
d)
Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.
e)
Cualquier otro que disponga el Estatuto.
Los
candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin
participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al
partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de
realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo
de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada
de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma
obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y
organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.
(…)
“Artículo 24.- Modalidades de
elección de candidatos
Corresponde
al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o
departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se
refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del
total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a
consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de
las siguientes modalidades:
a)
Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b)
Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados.
c)
Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios
conforme lo disponga el estatuto.”
Hasta
una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada
directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad
es indelegable.
Dicha
potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y
Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos.
(…)
Por lo cual, José Barba Caballero, se habría burlado de
Jaime Bayly, al manifestar que éste puede
participar como candidato a la elección presidencial en calidad de
invitado, cuando la norma establece que para las candidaturas para Presidente y
Vicepresidente prohíbe la participación de invitados, debiendo hacerlo como
militante de su partido al cual debe inscribirse, algo que deberá decidir el
destacado hombre de prensa y novelista.
Lima,
15 de mayo de 2010
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
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