martes, 3 de junio de 2014

MODIFICACIONES A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS



En los últimos días se han formulado criticas sobre la existencia de los mini partidos o partidos fantasmas que se convierten en vientre de alquiler o cobijan a los tránsfugas que con un afán electoral, no tienen el menor reparo en dejar sus tiendas políticas para embarcarse en otras, por prebendas, dadivas o canjes personales, lo cual está minando las bases de la democracia representada en ellos. 

Habiendo José Barba Caballero en la entrevista que le hiciera el Diario El Comercio el día domingo 16 de mayo marcado una posición matonesca y bufalesca que merece  nuestro rechazo toda vez que el sistema democrático se sustenta en los partidos políticos, el hecho que estos estén deteriorados en modo alguno le brinda una patente de corzo para hacer esas declaraciones que insultan al pueblo peruano. (…) “En la política todo es circunstancia. En el Perú de una elección para otra, un partido pequeño puede convertirse en la principal fuerza política. Así pasó con Toledo y los humalistas, ahora sucederá con nosotros”. (…) “En el 95 yo lancé a Toledo, en el 2000 a Federico Salas, en el 2001 cuando Lourdes Flores no tenía partido político la lanzamos con mi partido Code-Renovación, hace cuatro meses lanzamos la probable candidatura de Jaime Bayly y todos los aceptaron. En ninguno de los casos anteriores me dijeron vientre de alquiler”. (…) “Yo fundé un partido en 1992 para que los ciudadanos sin partido pudiesen tener una plataforma. En el país existen 25 partidos nacionales, 400 regionales y 9.000 distritales, ninguno de esos partidos funciona en el sentido real”. (…) “Qué es un tránsfuga? Los peruanos tenemos todo el derecho de entrar y salir de los partidos cuando no estamos representados. Los partidos se convierten en dictaduras y son ellos los que se convierten en tránsfugas de sus principios, por eso los abandonan, por viles y taimados”. (…) “Soy un facilitador que en lugar de lanzar ineptos presento gente eficaz. Vergüenza deberían tener aquellos que se creen cipreses y no alcanzan siquiera la estatura de la hierba”.  (…) “Son unos fracasados, ineptos, envidiosos, que no tienen éxito en nada, hablan porque tienen boca, que me digan en mi cara. ¿Dónde está mi maldad? ¿Vientre de alquiler? ¿Quién lo dice? Los estúpidos que no pueden ganar una elección”. (…) “Sí, ideológicamente estoy en otro lado, pero mi corazón siempre estará en el Apra. Allí nací, crecí, luché, aprendí, amé”. (…) “Nunca dejaré de ser aprista. Así moriré”.

No puedo quedarme en la sola critica y señalar que los responsables de ello son los propios partidos políticos, por lo cual estoy remitiendo un Proyecto de Ley al Congreso de la República, como aporte para la modificación de la Ley de Partidos Políticos,  espero tener suerte en esta oportunidad, que los congresistas no se muestren indiferente como en otros casos que he enviado proyectos, como el caso de las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, o la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales con el absurdo que solo ellos pueden proponer proyectos de ley, y aquellas instituciones que la Constitución les faculta y más no los ciudadanos de a pie.

A continuación señalo un resumen de las modificaciones o incorporaciones que deberíamos hacer en la Ley de Partidos Políticos. Requisitos para la Inscripción de Partidos Políticos o Agrupaciones Políticas; Relación de adherentes en un número no menor al 10% de los que sufragaron en las últimas elecciones sea de carácter Nacional o Departamental. Acta de fundación; Denominación, colores y símbolo; Domicilio legal a nivel Nacional o Departamental debidamente acreditado con título de propiedad o contrato de alquiler, con un plazo no menor de 2 años y en caso del vencimiento de este deberá informarse en forma inmediata al Registro de Agrupaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones  la nueva sede, bajo responsabilidad de estar incurso en la causal establecida en el artículo 13º de la ley. Acta de  constitución de comités; La existencia de más  del 50% de comités en los departamentos, si es de carácter Nacional  y más del 50% de comités en las provincias y distritos si es de carácter Departamental, para estos efectos Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, tienen tratamiento de departamento. Estatuto del partido o Agrupaciones; Denominación, símbolo y colores,  para ser elegido a un cargo de representación popular, se requiere tener un mínimo de 3 años de militancia, debidamente acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas. Efectos de la inscripción; los partidos políticos  o de carácter Nacional, movimientos de carácter Departamental, con inscripción vigente deben presentar candidatos a los cargos de elección popular en cada uno de los procesos. Cancelación de inscripción; No haber alcanzado  en el último proceso electoral el 10% de los votos validos sea a nivel  Nacional o Departamental. Incumplir después de su inscripción los requisitos establecidos en el artículo 5º, 6º y 8º de la  ley. Alianzas de Partidos; las alianzas solo pueden  ser de carácter Nacional entre partidos políticos y Departamental entre partidos políticos o con movimientos Departamentales.

Movimientos y Organizaciones Políticas de alcance departamental; los Partidos Políticos son de carácter Nacional  y los movimientos son de carácter Departamental. Los movimientos de carácter departamental están en la obligación de cumplir todos los requisitos establecidos en la ley. Del Tribunal Electoral, los Estatutos, deberán contemplar la existencia de Tribunales Electorales en cada departamento que resuelve en primera instancia y  el Tribunal Electoral Nacional  que resuelve en última instancia, en el caso de Movimientos Departamentales, los Tribunales Electorales son Provinciales que se resuelven en primera instancia y de carácter Departamental que resuelven en segunda y última instancia.  Participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación;  Los procesos electorales organizados por los partidos políticos o movimientos Departamentales deberán ser supervisados  obligatoriamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el padrón electoral deberá ser  depurado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sea a nivel Nacional o Departamental. Candidaturas sujetas a elección; Todos los candidatos, a cargos de elección popular deberán ser elegidos  en elecciones internas debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la ley. Modalidades de la elección; Deberán haber elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados a nivel nacional si la elección es nacional, a nivel departamental si la elección es departamental y ciudadanos no afiliados, elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de todos los afiliados a nivel nacional si la elección es nacional, a nivel departamental si la elección es departamental. Financiamiento Privado; Los aportes provenientes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder de 200 Unidades Impositivas Tributarias. Fuentes de Financiamiento prohibidas; Están prohibidas el financiamiento instituciones o Gobiernos Extranjeros. Personas o instituciones cuyas actividades estén vinculadas a la Comisión de ilícitos penales. Personas o instituciones cuyas actividades estén vinculadas al terrorismo. Personas o instituciones cuyas actividades estén vinculadas al narcotráfico. Espacio en radio y televisión en el periodo electoral; los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligadas a otorgar semanalmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, y en el caso de los Movimientos Departamentales a los que tienen  representación en los Gobiernos Regionales y Locales. Disposiciones transitorias; Los Partidos Políticos o movimientos tendrán  un plazo de dos años para adecuarse a la ley. Los partidos Políticos o movimientos que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la ley, previa verificación del Registro de Agrupaciones Políticas pierden su inscripción automáticamente.

La participación ciudadana es de vital importancia en nuestro sistema democrático y una forma de ejercitarla es el derecho de elegir y ser elegidos, por lo cual los partidos políticos y movimientos  forman parte de ello y tienen que adecuarse y modernizarse a las actuales circunstancias y no seguir siendo pequeños grupos que representan intereses personales o particulares que no  encarnan las necesidades del sufrido pueblo peruano.


 Lima, 19 de mayo de 2010.

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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