En los últimos días
se han formulado criticas sobre la existencia de los mini partidos o partidos
fantasmas que se convierten en vientre de alquiler o cobijan a los tránsfugas
que con un afán electoral, no tienen el menor reparo en dejar sus tiendas
políticas para embarcarse en otras, por prebendas, dadivas o canjes personales,
lo cual está minando las bases de la democracia representada en ellos.
Habiendo José Barba
Caballero en la entrevista que le hiciera el Diario El Comercio el día domingo
16 de mayo marcado una posición matonesca y bufalesca que merece nuestro rechazo toda vez que el sistema
democrático se sustenta en los partidos políticos, el hecho que estos estén
deteriorados en modo alguno le brinda una patente de corzo para hacer esas
declaraciones que insultan al pueblo peruano. (…) “En la política todo es circunstancia. En
el Perú de una elección para otra, un partido pequeño puede convertirse en la
principal fuerza política. Así pasó con Toledo y los humalistas, ahora sucederá
con nosotros”. (…) “En el 95 yo lancé a Toledo, en el 2000 a Federico Salas, en
el 2001 cuando Lourdes Flores no tenía partido político la lanzamos con mi
partido Code-Renovación, hace cuatro meses lanzamos la probable candidatura de
Jaime Bayly y todos los aceptaron. En ninguno de los casos anteriores me
dijeron vientre de alquiler”. (…) “Yo fundé un partido en 1992 para que los
ciudadanos sin partido pudiesen tener una plataforma. En el país existen 25
partidos nacionales, 400 regionales y 9.000 distritales, ninguno de esos
partidos funciona en el sentido real”. (…) “Qué es un tránsfuga? Los peruanos
tenemos todo el derecho de entrar y salir de los partidos cuando no estamos
representados. Los partidos se convierten en dictaduras y son ellos los que se
convierten en tránsfugas de sus principios, por eso los abandonan, por viles y
taimados”. (…) “Soy un facilitador que en lugar de lanzar ineptos presento
gente eficaz. Vergüenza deberían tener aquellos que se creen cipreses y no
alcanzan siquiera la estatura de la hierba”.
(…) “Son unos fracasados, ineptos, envidiosos, que no tienen éxito en
nada, hablan porque tienen boca, que me digan en mi cara. ¿Dónde está mi
maldad? ¿Vientre de alquiler? ¿Quién lo dice? Los estúpidos que no pueden ganar
una elección”. (…) “Sí, ideológicamente estoy en otro lado, pero mi corazón
siempre estará en el Apra. Allí nací, crecí, luché, aprendí, amé”. (…) “Nunca
dejaré de ser aprista. Así moriré”.
No puedo quedarme
en la sola critica y señalar que los responsables de ello son los propios
partidos políticos, por lo cual estoy remitiendo un Proyecto de Ley al Congreso
de la República, como aporte para la modificación de la Ley de Partidos
Políticos, espero tener suerte en esta
oportunidad, que los congresistas no se muestren indiferente como en otros
casos que he enviado proyectos, como el caso de las modificaciones a la Ley
Orgánica de Municipalidades, o la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales con
el absurdo que solo ellos pueden proponer proyectos de ley, y aquellas
instituciones que la Constitución les faculta y más no los ciudadanos de a pie.
A continuación
señalo un resumen de las modificaciones o incorporaciones que deberíamos hacer
en la Ley de Partidos Políticos.
Requisitos para la Inscripción de Partidos Políticos o Agrupaciones Políticas;
Relación
de adherentes en un número no menor al 10% de los que sufragaron en las últimas
elecciones sea de carácter Nacional o Departamental. Acta
de fundación; Denominación, colores y símbolo; Domicilio
legal a nivel Nacional o Departamental debidamente acreditado con título de
propiedad o contrato de alquiler, con un plazo no menor de 2 años y en caso del
vencimiento de este deberá informarse en forma inmediata al Registro de
Agrupaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones la nueva sede, bajo responsabilidad de estar
incurso en la causal establecida en el artículo 13º de la ley. Acta de
constitución de comités; La existencia de más del 50% de comités en
los departamentos, si es de carácter Nacional
y más del 50% de comités en las provincias y distritos si es de carácter
Departamental, para estos efectos Lima Provincias, la Provincia Constitucional
del Callao y Lima Metropolitana, tienen tratamiento de departamento. Estatuto
del partido o Agrupaciones; Denominación, símbolo y colores, para ser elegido a un cargo de representación
popular, se requiere tener un mínimo de 3 años de militancia, debidamente
acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas. Efectos
de la inscripción; los partidos políticos o de carácter Nacional, movimientos de
carácter Departamental, con inscripción vigente deben presentar candidatos a
los cargos de elección popular en cada uno de los procesos. Cancelación de inscripción; No haber
alcanzado en el último proceso electoral
el 10% de los votos validos sea a nivel
Nacional o Departamental. Incumplir después de su inscripción los
requisitos establecidos en el artículo 5º, 6º y 8º de la ley. Alianzas de Partidos; las
alianzas solo pueden ser de carácter
Nacional entre partidos políticos y Departamental entre partidos políticos o con
movimientos Departamentales.
Movimientos
y Organizaciones Políticas de alcance departamental;
los Partidos Políticos son de carácter Nacional
y los movimientos son de carácter Departamental. Los movimientos de
carácter departamental están en la obligación de cumplir todos los requisitos
establecidos en la ley. Del Tribunal Electoral, los
Estatutos, deberán contemplar la existencia de Tribunales Electorales en cada
departamento que resuelve en primera instancia y el Tribunal Electoral Nacional que resuelve en última instancia, en el caso
de Movimientos Departamentales, los Tribunales Electorales son Provinciales que
se resuelven en primera instancia y de carácter Departamental que resuelven en
segunda y última instancia. Participación
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de
Identificación; Los
procesos electorales organizados por los partidos políticos o movimientos
Departamentales deberán ser supervisados
obligatoriamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el
padrón electoral deberá ser depurado por
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sea a nivel Nacional o
Departamental. Candidaturas sujetas a elección; Todos
los candidatos, a cargos de elección popular deberán ser elegidos en elecciones internas debiendo cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 9 de la ley. Modalidades de la elección; Deberán haber
elecciones
con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los
afiliados a nivel nacional si la elección es nacional, a nivel departamental si
la elección es departamental y ciudadanos no afiliados, elecciones con voto
universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de todos los afiliados a
nivel nacional si la elección es nacional, a nivel departamental si la elección
es departamental. Financiamiento Privado; Los
aportes provenientes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder
de 200 Unidades Impositivas Tributarias. Fuentes de Financiamiento
prohibidas; Están prohibidas el financiamiento instituciones o Gobiernos Extranjeros. Personas o instituciones
cuyas actividades estén vinculadas a la Comisión de ilícitos penales. Personas
o instituciones cuyas actividades estén vinculadas al terrorismo. Personas o
instituciones cuyas actividades estén vinculadas al narcotráfico. Espacio
en radio y televisión en el periodo electoral; los
medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligadas a otorgar
semanalmente cinco minutos a cada partido político con representación en el
Congreso, y en el caso de los Movimientos Departamentales a los que tienen representación en los Gobiernos Regionales y
Locales. Disposiciones transitorias; Los
Partidos Políticos o movimientos tendrán
un plazo de dos años para adecuarse a la ley. Los partidos Políticos o
movimientos que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la ley,
previa verificación del Registro de Agrupaciones Políticas pierden su
inscripción automáticamente.
La participación ciudadana es de vital importancia en
nuestro sistema democrático y una forma de ejercitarla es el derecho de elegir
y ser elegidos, por lo cual los partidos políticos y movimientos forman parte de ello y tienen que adecuarse y
modernizarse a las actuales circunstancias y no seguir siendo pequeños grupos
que representan intereses personales o particulares que no encarnan las necesidades del sufrido pueblo
peruano.
Lima,
19 de mayo de 2010.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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