martes, 3 de junio de 2014

ALEXANDER KOURI BUMACHAR NO PUEDE POSTULAR A LA ALCALDIA DE LIMA


La irresponsabilidad del señor Alexander Kouri Bumachar, que en una clara improvisación para postular a la alcaldía de Lima, ha generado un clima electoral turbio, dijo que tenía cuatro agrupaciones políticas por las cuales podría participar, anunció su participación por el partido Siempre Unidos cuyo símbolo nunca vendió, se retiró y anunció su postulación como invitado por el partido político Cambio Radical generando la renuncia del connotado periodista Jaime Bayly a postular a la Presidencia de la República por dicho partido, su mentor José Barba Caballero salió a insultar a todos aquellos que criticamos este comportamiento vergonzoso, se han producido denuncias por cobros indebidos y renuncias de los candidatos distritales de la Victoria, San Luis y en las próximas horas se anunciarán más renuncias por lo cual la ciudadanía lo castiga habiendo perdido 6 puntos en su aceptación en menos de un mes y esta caída será estrepitosa en forma progresiva.

El Jurado Nacional de Elecciones ha publicado la Resolución Nº 302-2010-JNE de fecha 17 de mayo de 2010 que aprueba el “Instructivo sobre democracia interna para la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales para el proceso Elecciones Regionales y Municipales 2010” la que se contradice con la Resolución Nº 294-2010-JNE de fecha 06 de mayo de 2010, que aprobó lo mismo.

Me pregunto ¿Cuál de las dos resoluciones tiene valor?, ya que existe diferencia entre una de la otra, por el principio del Derecho Constitucional la ley posterior deroga la ley anterior y debemos presumir que la resolución posterior deroga la resolución anterior.


La Resolución Nº 294-2010-JNE establece:


 Total de candidatos de la lista                (alcalde y regidores)
Hasta 1/5 del total de candidatos de la lista DESIGNADOS(máximo)
4/5 del total de candidatos de la lista ELEGIDOS (mínimo)
Concejos con 01 alcalde y 39 regidores
8
32
Concejos con 01 alcalde y 15 regidores
3
13
Concejos con 01 alcalde y 13 regidores
2
12
Concejos con 01 alcalde y 11 regidores
2
10
Concejos con 01 alcalde y 09 regidores
2
8
Concejos con 01 alcalde y 07 regidores
1
7
Concejos con 01 alcalde y 05 regidores
1
5


En base a ello elaboramos nuestro artículo de fecha 14 de mayo.

La Resolución Nº 302 – 2010 – JNE establece:

Total de Regidores
Hasta 1/5 del total de candidatos a Regidores DESIGNADOS (máximo)
4/5 del total de candidatos a Regidores  ELEGIDOS(mínimo)
Concejos con 39 regidores
07
32
Concejos con 15 regidores
03
12
Concejos con 13 regidores
02
11
Concejos con 11 regidores
02
09
Concejos con 09 regidores
01
08
Concejos con 07 regidores
01
06
Concejos con 05 regidores
01
04

Como se puede ver en el segundo cuadro no incluye a los candidatos alcaldes habiendo precisado:


Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y Alcalde de concejos municipales deben ser necesariamente elegidos, conforme a alguna de las modalidades en el instructivo


En este dispositivo se fijan las etapas del proceso electoral interno: Convocatoria, Inscripción de candidatos, votación, Cómputo de votos, verificación del quórum estatutario y proclamación de los resultados.

Los requisitos que deben cumplir los postulantes a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; Alcaldes y Regidores municipales, sin contravención del ordenamiento electoral. Al registrar su candidatura o dentro de los 15 días de convocada la elección interna, deben presentar su Declaración Jurada de Vida y los candidatos invitados que no hayan participado en elección interna deben presentarán su Declaración Jurada de Vida dentro de los 7 días.

En las modalidades de elección de candidatos deben tener presente que al menos las 4/5 partes (80%) del total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, serán elegidos bajo alguna de las modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta (50%+1) o con mayoría calificada, conforme lo disponga su Reglamento Electoral. 

Hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, respectivamente, puede ser designado directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Si bien una organización política puede designar determinado número candidatos, conforme al porcentaje que se indica, ello no impide que el total de la lista pueda estar conformada solo por candidatos elegidos.

Se precisa que para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 el alcalde, el presidente regional y el vicepresidente regional, como candidatos que encabezan las respectivas listas, deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna, y no dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado. Los demás candidatos que integran las listas regionales y municipales deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna o dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.

Como se puede ver, esta interpretación colisiona con lo establecido en el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos la que establece que en la cuota de invitados no puede estar los candidatos a Presidente y Vicepresidente los cuales deben ser necesariamente elegidos, disposición expresa frente al artículo 23º de la misma ley que establece las candidaturas sujetas a elección.

Me queda claro que el espíritu del instructivo en que no pueden ser invitados los candidatos al cargo de alcalde, estos son elegidos internamente, para ser elegidos deben tener la condición de militantes de un partido político, un militante no puede votar por un invitado en las elecciones internas de un partido, y un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece.

El señor Alexander Kouri Bumachar conforme al informe de INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones tiene en condición de Afiliado Válido, Representante Legal, Fundador, Presidente y Apoderado del Movimiento Independiente CHIPUM CALLAO cuyo alcance es Regional dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao al cual no ha renunciado por lo cual no puede inscribirse como militante de Cambio Radical para participar en sus elecciones internas. El artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos establece: “No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”.

Debo aclarar que cuando se señala invitados es para la inscripción ante los jurados electorales especiales y más no para las elecciones internas partidarias toda vez que como he señalado para participar en ellas se debe tener la condición de militante la misma que no puede ser invocada por el señor Alexander Kouri Bumachar por su irresponsabilidad de querer sorprender a los electores limeños.



Lima, 26 de mayo de 2010

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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