La irresponsabilidad del
señor Alexander Kouri Bumachar, que en una clara improvisación para postular a
la alcaldía de Lima, ha generado un clima electoral turbio, dijo que tenía
cuatro agrupaciones políticas por las cuales podría participar, anunció su
participación por el partido Siempre Unidos cuyo símbolo nunca vendió, se
retiró y anunció su postulación como invitado por el partido político Cambio Radical
generando la renuncia del connotado periodista Jaime Bayly a postular a la
Presidencia de la República por dicho partido, su mentor José Barba Caballero
salió a insultar a todos aquellos que criticamos este comportamiento
vergonzoso, se han producido denuncias por cobros indebidos y renuncias de los
candidatos distritales de la Victoria, San Luis y en las próximas horas se
anunciarán más renuncias por lo cual la ciudadanía lo castiga habiendo perdido
6 puntos en su aceptación en menos de un mes y esta caída será estrepitosa en
forma progresiva.
El Jurado Nacional de
Elecciones ha publicado la Resolución Nº 302-2010-JNE de fecha 17 de mayo de
2010 que aprueba el “Instructivo sobre democracia interna para la elección de
candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales para el proceso
Elecciones Regionales y Municipales 2010” la que se contradice con la Resolución
Nº 294-2010-JNE de fecha 06 de mayo de 2010, que aprobó lo mismo.
Me pregunto ¿Cuál de las dos
resoluciones tiene valor?, ya que existe diferencia entre una de la otra, por el
principio del Derecho Constitucional la ley posterior deroga la ley anterior y
debemos presumir que la resolución posterior deroga la resolución anterior.
La Resolución Nº
294-2010-JNE establece:
Total de candidatos de la lista (alcalde y regidores)
|
Hasta 1/5 del total de
candidatos de la lista DESIGNADOS(máximo)
|
4/5 del total de candidatos de
la lista ELEGIDOS (mínimo)
|
Concejos
con 01 alcalde y 39 regidores
|
8
|
32
|
Concejos
con 01 alcalde y 15 regidores
|
3
|
13
|
Concejos
con 01 alcalde y 13 regidores
|
2
|
12
|
Concejos
con 01 alcalde y 11 regidores
|
2
|
10
|
Concejos
con 01 alcalde y 09 regidores
|
2
|
8
|
Concejos
con 01 alcalde y 07 regidores
|
1
|
7
|
Concejos
con 01 alcalde y 05 regidores
|
1
|
5
|
En base a ello elaboramos
nuestro artículo de fecha 14 de mayo.
La Resolución Nº 302 – 2010
– JNE establece:
Total de Regidores
|
Hasta 1/5 del total de
candidatos a Regidores DESIGNADOS (máximo)
|
4/5 del total de candidatos a
Regidores ELEGIDOS(mínimo)
|
Concejos
con 39 regidores
|
07
|
32
|
Concejos
con 15 regidores
|
03
|
12
|
Concejos
con 13 regidores
|
02
|
11
|
Concejos
con 11 regidores
|
02
|
09
|
Concejos
con 09 regidores
|
01
|
08
|
Concejos
con 07 regidores
|
01
|
06
|
Concejos
con 05 regidores
|
01
|
04
|
Como se puede ver en el
segundo cuadro no incluye a los candidatos alcaldes habiendo precisado:
Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y
Alcalde de concejos municipales deben ser necesariamente elegidos, conforme
a alguna de las modalidades en el instructivo
En este dispositivo se fijan
las etapas del proceso electoral interno: Convocatoria, Inscripción de candidatos, votación,
Cómputo de votos, verificación del quórum estatutario y proclamación de los
resultados.
Los
requisitos que deben cumplir los postulantes a Presidente,
Vicepresidente y Consejeros Regionales; Alcaldes y Regidores municipales, sin
contravención del ordenamiento electoral. Al registrar su candidatura o
dentro de los 15 días de convocada la elección interna, deben presentar su Declaración
Jurada de Vida y los candidatos invitados
que no hayan participado en elección interna
deben presentarán su Declaración Jurada de Vida dentro de los 7 días.
En las modalidades de elección de candidatos deben tener presente que al menos las 4/5 partes
(80%) del total de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, serán
elegidos bajo alguna de las modalidades:
a) Elecciones con voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados, b) Elecciones
con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos
partidarios conforme lo disponga el estatuto. En cualquiera de las tres
modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple
de votos, con mayoría absoluta (50%+1) o con mayoría calificada, conforme lo
disponga su Reglamento Electoral.
Hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos a
Consejeros Regionales y Regidores, respectivamente, puede ser designado
directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Si bien una
organización política puede designar determinado número candidatos, conforme al
porcentaje que se indica, ello no impide que el total de la lista pueda estar conformada
solo por candidatos elegidos.
Se precisa que para el Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 el alcalde, el presidente regional y el
vicepresidente regional, como candidatos que encabezan las respectivas listas,
deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna, y no dentro
del quinto de candidatos susceptible de ser designado. Los demás candidatos
que integran las listas regionales y municipales deben ser elegidos conforme a
los mecanismos de democracia interna o dentro del quinto de candidatos
susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva
organización política.
Como se puede ver, esta interpretación colisiona con lo establecido en el
artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos la que establece que en la cuota
de invitados no puede estar los candidatos a Presidente y Vicepresidente los
cuales deben ser necesariamente elegidos, disposición expresa frente al
artículo 23º de la misma ley que establece las candidaturas sujetas a elección.
Me queda claro que el espíritu del instructivo en que no pueden ser invitados los candidatos al cargo de
alcalde, estos son elegidos internamente, para ser elegidos deben tener
la condición de militantes de un partido político, un militante no puede votar
por un invitado en las elecciones internas de un partido, y un invitado no
puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no
pertenece.
El señor Alexander Kouri Bumachar conforme al informe de INFOGOB del
Jurado Nacional de Elecciones tiene en condición de Afiliado Válido, Representante
Legal, Fundador, Presidente y Apoderado del Movimiento Independiente CHIPUM
CALLAO cuyo alcance es Regional dentro de la jurisdicción de la Provincia
Constitucional del Callao al cual no ha renunciado por lo cual no puede
inscribirse como militante de Cambio Radical para participar en sus elecciones
internas. El artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos establece: “No podrán
inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u
organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito,
a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha
del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten
con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe
adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en
la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de
candidatos”.
Debo aclarar que cuando se señala invitados es para la inscripción ante
los jurados electorales especiales y más no para las elecciones internas
partidarias toda vez que como he señalado para participar en ellas se debe
tener la condición de militante la misma que no puede ser invocada por el señor
Alexander Kouri Bumachar por su irresponsabilidad de querer sorprender a los
electores limeños.
Lima, 26 de mayo de 2010
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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