martes, 3 de junio de 2014

DEMAGOGIA PRESIDENCIAL ELECTORAL



Ha causado sorpresa, que la Comisión de Constitución del Congreso de la República apruebe el Proyecto de Ley remitido por el Presidente de la República Alan García Pérez, que modifica el artículo 14º de la Ley 27683,ley de Elecciones Regionales en el extremo la renuncia que y han formulado a sus cargos el Presidente porque quieren tentar la reelección, para lo cual deben alejarse de sus cargos con 120 días antes de la fecha de elecciones con licencia sin goce de haber, con el argumento de trivial, que solamente pueden pedir licencia con 45 días conforme a lo establecido en el artículo 2º la propia ley.  Sin embargo la ley  de bases de la carrera pública, Decreto Legislativo 276, establece que solo puede haber licencia hasta por un año por razones  de carácter personal y cuando un funcionario  o servidor público de carrera es elegido para un cargo regional, se le otorga una licencia especial por los cuatros años que esto dura el mandato, es una licencia especial electoral, por lo cual el argumento en falso.

El proyecto de Ley a todas luces tiene un tinte demagógico, oportunista e irresponsable por parte del Presidente de la República, que haciendo eco al interés personal de 25 ciudadanos quiere modificar las reglas del proceso electoral regional el cual fue convocado por el con fecha 29 de enero del presente año.

Al margen de los arrebatos a los cuales nos tiene acostumbrado el señor García Pérez el proyecto es inconstitucional conforme a lo establecido en el texto fundamental  en el sentido que no pueden expedirse leyes  por las diferencias de las personas, sino por la naturaleza de las cosas, en este caso se privilegia a 25 ciudadanos para que pueden permanecer en el cargo por 75 días más en una clara ventaja contra los otros candidatos que aspiren a la Presidencia Regional,  al estar estos en sus cargos harán uso indebido de los bienes muebles, inmuebles y caudales públicos para asegurar su reelección.

El objeto de lo establecido en el numeral a) del inciso 4, artículo 14º de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por el artículo 2º de la Ley 29470 por el actual Congreso de la República en diciembre del año próximo pasado de la licencia por 120 días es buscar cautelar los bienes de la colectividad en beneficio de todos los ciudadanos, frente al interés particular prima el interés general, que en este caso son los bienes públicos que nos pertenecen a todos y más no a 25 personas que en la mayoría de los casos han fracasado en su gestión como presidentes Regionales.

La Constitución prevé la imposibilidad de dictar leyes especiales en razón de las  diferencias de las personas, es necesario igualdad entre todos  según la cual el legislador no puede ser generador de diferencias sociales.
La exigencia de tratar igual a los que son iguales y distintos a los que son distintos, la ley, como regla general, tiene una vocación necesaria por la generalidad y la abstracción, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a través del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier índole. 

A su vez el texto constitucional establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, por lo cual cualquier modificación que se haga será para efectos futuros, la convocatoria a elecciones Regionales se produjo con las disposiciones establecidas en ese momento y no se puede hacer modificaciones en pleno proceso electoral el cual se encuentra en camino, el señor García Pérez debe dejar de lado su humor  de boleros cantineros que a todos nos gusta escuchar  y actuar como estadista y Presidente de la República, más no por caprichos personales.

La garantía es clara y precisa, una ley sólo tiene efectos a futuro;  pueden existir algunas excepciones, es el caso de las leyes penales. La Constitución vigente reduce este beneficio al ámbito penal.

La retroactividad es una figura jurídica que proviene básicamente del Derecho Penal,  el procesado o condenado- puede invocar la retroactividad benigna cuando una ley posterior lo favorece en el proceso o en la reducción de la condena, la misma que no es aplicable para otras materias, conforme al actual sistema jurídico imperante,  ante el mundo civilizado debemos declarar que en el Perú las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo lo expresado.

Una ley es retroactivamente aplicada cuando suprime o modifica las consecuencias jurídicas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la anterior. La  posibilidad de una aplicación retroactiva implica por consiguiente, la subsistencia o perduración de los deberes y derechos derivados de la realización de supuesto de la ley precedente.  El principio general en esta materia, se enuncia diciendo que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Esto significa que la aplicación retroactiva es ilícita cuando atenta contra la ley y las personas.

Las leyes decía Portalis no existen sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto sino desde que existen. El Estado establece la ley para que sea obedecida y es evidente que no puede ser obedecida una ley aún no existiendo, una solución contraria crearía un estado de inseguridad en los hechos, sin duda perjudicial para todos, ya que ninguna situación jurídica ni acto jurídico o acto administrativo podrían considerarse firmes si las personas estuviesen permanentemente expuestos a que un cambio de legislación los altérese o declare inválidos.

El análisis es sencillo, si un Presidente Regional tiene arraigo dentro de su departamento, ¿es necesario que siga en el cargo?, creo que no, muy por el contrario queremos verlos como cualquier ciudadano de a pie, en  contacto con la población,  con los sectores más empobrecidos y abandonados, como era antes de ser elegido como Presidente Regional, es decir uno más de nosotros, de carne y hueso, escuchando los reclamos y las necesidades y no estar rodeado de sahumadoras, monaguillos y sacristanes que le cantan el Ave María cada vez que se lo solicita.

No señor Presidente, así no se gobierna el país, usted está haciendo demagogia pura y lamentablemente cuenta con la complicidad,  servilismo y vasallaje  de un Congreso,  calificado como el más incapaz de los últimos años, claro está que existen algunas excepciones que no llegan al diez por ciento. Por la salud y la democracia del país espero que este proyecto de Ley no sea aprobado por el pleno del Congreso de la República.

En caso contrario ¿por qué no se modificó el mismo artículo 14 de la Ley de elecciones Regionales que retornaba al texto anterior en el sentido de que los nacidos de un departamento podían postular en este proceso electoral regional así no cuenten con el requisito de residencia efectiva de los tres años? el argumento de la mayoría de los integrantes  del Congreso de la República  fue que las elecciones ya habían sido convocadas y no se podían cambiar las reglas del juego, aspiro que éste principio prime y no se privilegie a 25 personas cuya gestiones  en sus cargos como Presidentes Regionales en la mayoría de los casos es catastrófica.
                       
                                              
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO


            Lima, 02 de junio de 2010.

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