Ha causado
sorpresa, que la Comisión de Constitución del Congreso de la República apruebe
el Proyecto de Ley remitido por el Presidente de la República Alan García
Pérez, que modifica el artículo 14º de la Ley 27683,ley de Elecciones
Regionales en el extremo la renuncia que y han formulado a sus cargos el
Presidente porque quieren tentar la reelección, para lo cual deben alejarse de
sus cargos con 120 días antes de la fecha de elecciones con licencia sin goce
de haber, con el argumento de trivial, que solamente pueden pedir licencia con
45 días conforme a lo establecido en el artículo 2º la propia ley. Sin embargo la ley de bases de la carrera pública, Decreto
Legislativo 276, establece que solo puede haber licencia hasta por un año por
razones de carácter personal y cuando un
funcionario o servidor público de
carrera es elegido para un cargo regional, se le otorga una licencia especial
por los cuatros años que esto dura el mandato, es una licencia especial
electoral, por lo cual el argumento en falso.
El proyecto de
Ley a todas luces tiene un tinte demagógico, oportunista e irresponsable por
parte del Presidente de la República, que haciendo eco al interés personal de
25 ciudadanos quiere modificar las reglas del proceso electoral regional el
cual fue convocado por el con fecha 29 de enero del presente año.
Al margen de los
arrebatos a los cuales nos tiene acostumbrado el señor García Pérez el proyecto
es inconstitucional conforme a lo establecido en el texto fundamental en el sentido que no pueden expedirse
leyes por las diferencias de las
personas, sino por la naturaleza de las cosas, en este caso se privilegia a 25
ciudadanos para que pueden permanecer en el cargo por 75 días más en una clara ventaja
contra los otros candidatos que aspiren a la Presidencia Regional, al estar estos en sus cargos harán uso
indebido de los bienes muebles, inmuebles y caudales públicos para asegurar su
reelección.
El objeto de lo
establecido en el numeral a) del inciso 4, artículo 14º de la Ley 27683, Ley de
Elecciones Regionales, modificada por el artículo 2º de la Ley 29470 por el
actual Congreso de la República en diciembre del año próximo pasado de la
licencia por 120 días es buscar cautelar los bienes de la colectividad en
beneficio de todos los ciudadanos, frente al interés particular prima el
interés general, que en este caso son los bienes públicos que nos pertenecen a
todos y más no a 25 personas que en la mayoría de los casos han fracasado en su
gestión como presidentes Regionales.
La Constitución prevé la imposibilidad de dictar leyes
especiales en razón de las diferencias
de las personas, es necesario igualdad entre todos según la cual el legislador no puede ser
generador de diferencias sociales.
La exigencia de tratar igual a los que son iguales y distintos
a los que son distintos, la ley, como regla general, tiene una vocación
necesaria por la generalidad y la abstracción, quedando proscrita la
posibilidad de que el Estado, a través del legislador, pueda ser generador de
factores discriminatorios de cualquier índole.
A su vez el texto
constitucional establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo,
por lo cual cualquier modificación que se haga será para efectos futuros, la
convocatoria a elecciones Regionales se produjo con las disposiciones
establecidas en ese momento y no se puede hacer modificaciones en pleno proceso
electoral el cual se encuentra en camino, el señor García Pérez debe dejar de
lado su humor de boleros cantineros que a
todos nos gusta escuchar y actuar como
estadista y Presidente de la República, más no por caprichos personales.
La garantía es clara y precisa, una ley sólo
tiene efectos a futuro; pueden existir
algunas excepciones, es el caso de las leyes penales. La Constitución vigente
reduce este beneficio al ámbito penal.
La retroactividad es una figura jurídica que
proviene básicamente del Derecho Penal, el procesado o condenado- puede invocar la
retroactividad benigna cuando una ley posterior lo favorece en el proceso o en
la reducción de la condena, la misma que no es aplicable para otras materias,
conforme al actual sistema jurídico imperante,
ante el mundo civilizado debemos declarar que en el Perú las leyes no
tienen efecto retroactivo, salvo lo expresado.
Una ley es retroactivamente aplicada cuando
suprime o modifica las consecuencias jurídicas de un hecho ocurrido bajo el
imperio de la anterior. La posibilidad
de una aplicación retroactiva implica por consiguiente, la subsistencia o
perduración de los deberes y derechos derivados de la realización de supuesto
de la ley precedente. El principio
general en esta materia, se enuncia diciendo que la ley no debe aplicarse
retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Esto significa que la
aplicación retroactiva es ilícita cuando atenta contra la ley y las personas.
Las leyes decía Portalis no existen
sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto sino desde que existen. El
Estado establece la ley para que sea obedecida y es evidente que no puede ser
obedecida una ley aún no existiendo, una solución contraria crearía un estado
de inseguridad en los hechos, sin duda perjudicial para todos, ya que ninguna
situación jurídica ni acto jurídico o acto administrativo podrían considerarse
firmes si las personas estuviesen permanentemente expuestos a que un cambio de
legislación los altérese o declare inválidos.
El análisis es
sencillo, si un Presidente Regional tiene arraigo dentro de su departamento, ¿es
necesario que siga en el cargo?, creo que no, muy por el contrario queremos
verlos como cualquier ciudadano de a pie, en
contacto con la población, con
los sectores más empobrecidos y abandonados, como era antes de ser elegido como
Presidente Regional, es decir uno más de nosotros, de carne y hueso, escuchando
los reclamos y las necesidades y no estar rodeado de sahumadoras, monaguillos y
sacristanes que le cantan el Ave María cada vez que se lo solicita.
No señor
Presidente, así no se gobierna el país, usted está haciendo demagogia pura y
lamentablemente cuenta con la complicidad, servilismo y vasallaje de un Congreso, calificado como el más incapaz de los últimos
años, claro está que existen algunas excepciones que no llegan al diez por
ciento. Por la salud y la democracia del país espero que este proyecto de Ley
no sea aprobado por el pleno del Congreso de la República.
En caso contrario
¿por qué no se modificó el mismo artículo 14 de la Ley de elecciones Regionales
que retornaba al texto anterior en el sentido de que los nacidos de un
departamento podían postular en este proceso electoral regional así no cuenten
con el requisito de residencia efectiva de los tres años? el argumento de la
mayoría de los integrantes del Congreso
de la República fue que las elecciones
ya habían sido convocadas y no se podían cambiar las reglas del juego, aspiro
que éste principio prime y no se privilegie a 25 personas cuya gestiones en sus cargos como Presidentes Regionales en
la mayoría de los casos es catastrófica.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
Lima,
02 de junio de 2010.
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