martes, 3 de junio de 2014

LOS EXCESOS DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO.


El Poder Judicial como el Ministerio Público viene cometiendo una serie de excesos, aplicando con criterios equivocados las disposiciones dictadas para desmontar la red del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres.

El Ministerio Público viene cometiendo gravísimo error de denunciar a particulares por los delitos de cómplices, de los delitos de corrupción de funcionarios, malversación de fondos, peculado y otros, que sólo pueden ser atribuibles a una persona cuando ostenta la calidad de funcionario público. Por ello el Código Penal los encuadra dentro del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos; un particular no puede cometer estos delitos por su propia condición, podrá cometer otro delito pero no los delitos imputables a los funcionarios públicos, que sólo se aplican por la condición que éste ostenta.

Sin embargo, se vienen formulando denuncias sin ningún criterio técnico jurídico por parte del Ministerio Público, quienes han demostrado tener grandes limitaciones en la interpretación y análisis de las leyes existentes, lo cual al parecer es producto de la presión que ejerce sobre los fiscales el procurador José Ugaz, lo que pone en grave riesgo no sólo la credibilidad de la que debe gozar el Ministerio Público como titular de la investigación, de la acción penal y de la carga de la prueba, sino los procesos iniciados corren el riesgo de ser  archivados o los denunciados de ser absueltos, por cuanto en la mayoría de los casos según lo ha reconocido el propio procurador, existen problemas de tipicidad, es decir si el hecho es atípico no constituye delito. “NULLA PENA, NULLA CRIME SINE LEGE”.

Lo más grave del caso es que éstas denuncias  son amparadas por el Poder Judicial, los cuales optan por lo más fácil cual es aperturar instrucción con mandato de detención transgrediendo flagrantemente lo dispuesto en el artículo 135 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el Oficio Circular N° 01-95-SPCSJ y el Oficio Circular N° 007-95-SGCSJC emitidos por la Corte Suprema y la Corte Superior de Lima, respectivamente, donde se precisa claramente que para dictar mandato de detención deben de concurrir necesariamente tres requisitos: que existan suficientes pruebas de la comisión del delito, que la pena a imponerse sea superior a los cuatro años y que exista peligro procesal; es decir, peligro de fuga, hecho que no sucede en la mayoría de los casos, por cuanto disponiendo del impedimento de salida del país se supera este peligro. Con estas actitudes se vienen violando los principios de favoralidad, de presunción de inocencia, de excepción de la  detención y la libertad como regla.

El Ministerio de Justicia, Diego García Sayán, reconoció que en el caso de la hija del procesado Vladimiro Montesinos y la del alcalde de Miraflores, Luis Bedoya de Vivanco, se cometieron excesos, lo cual es grave por cuanto tal afirmación proviene del propio representante del Estado y pone en tela de juicio a nivel internacional la actitud asumida por las autoridades peruanas que en el Perú deben primar la vigencia de los derechos humanos, más aún cuando el primer Ministro ha sido secretario general de las Naciones Unidas, y se debe dejar de lado el ensañamiento, la carnicería, la venganza y la cacería de brujas.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mario Urrelo, reconoció que las leyes especiales para estos casos conlleva a situaciones de excesos: de igual manera manifestó que se respetará el principio del juez natural para todo tipo de procesos, hecho que posteriormente ha sido destacado por el presidente de la Corte Superior de Lima al nombrar jueces especiales y una sala especial para los casos vinculados al procesado Montesinos, trasladando los procesos y los expedientes de juzgados en juzgados.

Al parecer esto habría sido la causa para que lo separen del ejercicio de la presidencia con pretexto de una beca en el exterior. Sin embargo, fuentes bien informadas señalan que esta supuesta capacitación de salas obedecerían a sobre él no podía ejercer presión el procurador Ugaz para manejar los procesos según su capricho conjuntamente con el ministro García Sayán.

Connotados penalistas, como Luis Lamas Puccio, Javier VillaStein, Luis Roy Freire, han deplorado la actitud del ministerio Público, que sin tener mayores elementos de juicio valorativos de tipicidad, formula denuncias penales, las cuales no tienen ningún sustento jurídico.

Es deplorable la actitud del procurador Ugaz, que un día adelanta opinión, al día siguiente cambia su versión, y al tercer día señala una tercera versión sobre el mismo caso, llegando al extremo de calificar a los denunciados como delincuentes, contraviniendo flagrantemente lo dispuesto por nuestra Constitución Política del estado, en el sentido de que toda persona se considera inocente mientras no se haya probado su culpabilidad, y esta sólo se logra al término del proceso penal y mas no antes. La función del procurador-parte civil es la de proteger los interés del Estado y mas no convertirse en protagonista principal de una novela con guiones preestablecidos y manejados desde el Ministerio de Justicia para perjudicar a unos y favorecer a otros. Al parecer se han cambiado de nombres, pero no de estilo y el ministro García Sayán cada día está más cerca de ser el Vladimiro Montesinos del régimen de transición que preside el doctor Valentín Paniagua, quien con su silencio avala cada uno de estos hechos.

No estamos pidiendo que no se investigue y que no se castigue los actos de corrupción debidamente probados, lo que la ciudadanía exige es una investigación seria, transparente sin aprovechamiento político, sin ánimo de figurar, sin presión del Parlamento, so pretexto de investigar cuando los casos ya están en el Poder Judicial, que se traigan a los verdaderos responsables, que se extradite  al ex presidente Fujimori y se ubique al ex asesor presidencial Vladimiro  Montesinos, que se levante sus cuentas bancarias, que se muestren las cuentas que se dicen que existen sobre el narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, extorsión; en tanto no se produzca ello sólo se están arrojando a la arena a los menos implicados o los que han tenido una participación menor para que sean devorados por las fieras al igual que el circo romano, y en tanto siga la función de los principales responsables no hay nada.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
EXPRESO, 09 de junio del 2010.


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