El Jurado
Nacional de Elecciones, expediente J-2010-01493 cuya fecha de vista ha sido el
día lunes 09 de agosto deberá excluir del Proceso Electoral para elegir a las
autoridades Municipales periodo 2010 al controvertido alcalde de Pucallpa Luis
Valdez Villacorta, quien en la actualidad cumple mandado de detención por los
delitos que se le imputan en agravio del Estado.
Como se recuerda
el ciudadano Edwin Ramos Tenazoa, interpuso tacha dentro del periodo de Ley
contra la candidatura de Luis Valdez Villacorta a la Municipalidad Provincial
de Coronel Portillo, en Ucayali, el Jurado Electoral Especial de Coronel
Portillo, declaró improcedente dicha tacha habiéndose elevado los actuados al
superior jerárquico en grado de apelación.
La tacha se
sustenta en que Luis Valdez Villacorta no está domiciliando dentro de la jurisdicción
porque se encontraba recluido en el penal Miguel Castro Castro de esta ciudad y
hoy en su casa por mandato de detención domiciliaria no cumpliendo por ello con
el requisito de vecindad establecido en la Ley de Elecciones Municipales. Sin
embargo éste no es un argumento para impedir su postulación toda vez que se
encuentra fuera de la jurisdicción no
por voluntad propia, sino por un mandato judicial.
Emitimos opinión
en el sentido que no se debe dejar postular a aspirante a la reelección por
cuanto está impedido de ejercer sus derechos civiles y frente a ello he
escuchado algunas opiniones interesantes desde el punto constitucional lo cual
nos parece bien, es verdad que una persona sólo puede ser privado de sus
derechos civiles por tener condena consentida y ejecutoriada y donde se
establezca la inhabilitación para el ejercicio de la función pública sin embargo no toman en cuenta lo establecido
en el numeral 2 del Artículo 25 de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, que establece “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se
suspende por acuerdo de consejo, por el tiempo que dure el mandado de
detención”, a ello nos referimos cuando señalamos “si no puede votar, tampoco
puede ser elegido”, en este caso no se aplica la Constitución Política del
Estado ni la Ley de Elecciones Municipales sino la Ley Orgánica de
Municipalidades que ha previsto esta situación en el sentido que quien se
encuentra con mandato de detención y por ende privado de su libertad no puede
ejercer el cargo edilicio y como consecuencia tampoco puede ser elegido, sería
una incongruencia aceptar la tesis contraria.
Pongámonos unos
instantes en la posición adversa de ser elegido nuevamente, Luis Valdez
Villacorta como alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ¿realizaría
la sesiones de concejo en la sala de su casa?, lugar a donde tendrían que
asistir los regidores y el secretario general para este efecto previa
autorización del Juez de la causa, ¿que asistan los funcionarios en forma
diaria a despachar con él en su biblioteca sobre los temas relacionados al
manejo municipal?, ¿que desde el patio de su casa gire los cheques para los
gastos de inversión, administrativos, servicios y demás manejando y controlando
en la distancia la economía municipal?, peor aún tendría que atender a los
vecinos en la sala de su casa para escuchar sus reclamos posición totalmente
inconsistente.
El Jurado
Nacional de Elecciones al constatar que las Leyes de Elecciones Regionales y Municipales
no contempla que los condenados están impedidos de postular, por ello el
proceso electoral del 2006, Zulema Tupallachi ganó la alcaldía de Cerro
Colorado en Arequipa estando condenada y Federico Salas ganó la Presidencia del
Gobierno Regional de Huancavelica teniendo la misma condición de condenado, sin
embargo el actual colegiado ha recurrido como norma complementaria a la Ley
Orgánica de las Elecciones Generales donde sí se establece que están impedidos
de postular los condenados, en ésa misma línea, si la Ley de Elecciones
Municipales no contemple el impedimento para postular de aquellos que están
privados de su libertad el máximo organismo electoral deberá resolver administrando
justicia en materia electoral y en base a la Ley Orgánica de Municipalidades
que establece con mucha claridad la suspensión en el cargo, y si no pueden
ejercer el cargo edilicio tampoco pueden postular.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima,
13 de agosto del 2010
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