miércoles, 4 de junio de 2014

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DEBE EXCLUIR A VALDEZ DE SU POSTULACION



El Jurado Nacional de Elecciones, expediente J-2010-01493 cuya fecha de vista ha sido el día lunes 09 de agosto deberá excluir del Proceso Electoral para elegir a las autoridades Municipales periodo 2010 al controvertido alcalde de Pucallpa Luis Valdez Villacorta, quien en la actualidad cumple mandado de detención por los delitos que se le imputan en agravio del Estado.

Como se recuerda el ciudadano Edwin Ramos Tenazoa, interpuso tacha dentro del periodo de Ley contra la candidatura de Luis Valdez Villacorta a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en Ucayali, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, declaró improcedente dicha tacha habiéndose elevado los actuados al superior jerárquico en grado de apelación.

La tacha se sustenta en que Luis Valdez Villacorta no está domiciliando dentro de la jurisdicción porque se encontraba recluido en el penal Miguel Castro Castro de esta ciudad y hoy en su casa por mandato de detención domiciliaria no cumpliendo por ello con el requisito de vecindad establecido en la Ley de Elecciones Municipales. Sin embargo éste no es un argumento para impedir su postulación toda vez que se encuentra fuera de la jurisdicción  no por voluntad propia, sino por un mandato judicial.

Emitimos opinión en el sentido que no se debe dejar postular a aspirante a la reelección por cuanto está impedido de ejercer sus derechos civiles y frente a ello he escuchado algunas opiniones interesantes desde el punto constitucional lo cual nos parece bien, es verdad que una persona sólo puede ser privado de sus derechos civiles por tener condena consentida y ejecutoriada y donde se establezca la inhabilitación para el ejercicio de la función pública  sin embargo no toman en cuenta lo establecido en el numeral 2 del Artículo 25 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de consejo, por el tiempo que dure el mandado de detención”, a ello nos referimos cuando señalamos “si no puede votar, tampoco puede ser elegido”, en este caso no se aplica la Constitución Política del Estado ni la Ley de Elecciones Municipales sino la Ley Orgánica de Municipalidades que ha previsto esta situación en el sentido que quien se encuentra con mandato de detención y por ende privado de su libertad no puede ejercer el cargo edilicio y como consecuencia tampoco puede ser elegido, sería una incongruencia aceptar la tesis contraria.

Pongámonos unos instantes en la posición adversa de ser elegido nuevamente, Luis Valdez Villacorta como alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ¿realizaría la sesiones de concejo en la sala de su casa?, lugar a donde tendrían que asistir los regidores y el secretario general para este efecto previa autorización del Juez de la causa, ¿que asistan los funcionarios en forma diaria a despachar con él en su biblioteca sobre los temas relacionados al manejo municipal?, ¿que desde el patio de su casa gire los cheques para los gastos de inversión, administrativos, servicios y demás manejando y controlando en la distancia la economía municipal?, peor aún tendría que atender a los vecinos en la sala de su casa para escuchar sus reclamos posición totalmente inconsistente.

El Jurado Nacional de Elecciones al constatar que las Leyes de Elecciones Regionales y Municipales no contempla que los condenados están impedidos de postular, por ello el proceso electoral del 2006, Zulema Tupallachi ganó la alcaldía de Cerro Colorado en Arequipa estando condenada y Federico Salas ganó la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica teniendo la misma condición de condenado, sin embargo el actual colegiado ha recurrido como norma complementaria a la Ley Orgánica de las Elecciones Generales donde sí se establece que están impedidos de postular los condenados, en ésa misma línea, si la Ley de Elecciones Municipales no contemple el impedimento para postular de aquellos que están privados de su libertad el máximo organismo electoral deberá resolver administrando justicia en materia electoral y en base a la Ley Orgánica de Municipalidades que establece con mucha claridad la suspensión en el cargo, y si no pueden ejercer el cargo edilicio tampoco pueden postular.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

                                                                       Lima, 13 de agosto del 2010

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