miércoles, 4 de junio de 2014

NO ES UNA LEGULEYADA SEÑOR KOURI


                                                                                                            
En Radio Programas del Perú sostuve que el aspirante a la Alcaldía de Lima Señor Alexander Martín Kouri Bumachar no podía postular al sillón municipal de Nicolás de Rivera el viejo por ser presidente del Gobierno Regional del Callao por cuando al ejercer dicho cargo no existe el domicilio múltiple, este derecho sólo se aplica para los candidatos a cargos de alcalde o regidor que no formen parte de los Gobiernos Regionales en calidad de Presidente, Vise-Presidente y Consejeros.

Nuestra posición es estrictamente jurídica  en base a ejercicio profesional, su domicilio como funcionario público estaba en la provincial constitucional de Callao, su domicilio real estaba en el distrito de la Perla desde l996 de la misma provincia, su domicilio fiscal en el distrito de a Magdalena del Mar es sólo para efectos tributarios donde no demuestra residencia continua y efectiva por más de dos años antes del cinco de julio del presente año, fecha límite para el cierre de las inscripciones para las elecciones municipales 2010.

El Señor Kouri calificó nuestra opinión como una leguleyada, término que rechazamos inmediatamente por cuanto quien nunca ejerció la profesión de abogado no puede calificarnos de esa manera a quienes si lo hacemos en forma permanente.

El tiempo nos ha dado la razón, el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N- 869-2010-JNE publicada en su página web el 8 de agosto señala "...respecto de la resolución impugnada se señala que luego de valorar la consulta del RUC de Alexander Kouri Bumachar  y la impresión de la información de Es Salud del mismo, no explica de que manera dichos documentos le han causado convicción para afirmar que el candidato se encuentra en el supuesto del domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil".

Establece la citada resolución, "Así mismo no se ha pronunciado respecto del argumento principal del autor de la tacha referente a la existencia de incompatibilidad entre el domicilio múltiple con la residencia efectiva en la provincia del Callao de Alexander Martín Kouri Bumachar, al haber ostentado el cargo de Presidente Regional del Callao durante el periodo 2007-2010"

Por otro lado sostiene , "Además, es pertinente precisar que en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción, el Sistema de información de Procesos Electorales - SIPE observó la candidatura de Alexander Martín Kouri Bumachar en cuanto a su residencia arrojando que no cumplía con el requisito de residencia en la provincia de Lima, registrando un cambio de domicilio el 4 de junio del 2010 y siendo su ubigeo anterior la provincia del Callao, lo cual obliga al Jurado Electoral especial evaluar con atención dicho extremo; y, en caso dado, exigir la presentación de mayores elementos probatorios".

Por su parte el Jurado Electoral Especial de Lima Centro mediante Resolución N- 00012-2010-JEELC  de fecha 8 de agosto otorga al Partido Político Cambio Radical un plazo de dos días naturales a efectos que cumpla con presentar la documentación que acredite el domicilio del candidato tachado por dos años continuos en la provincia de Lima, lo cual como sabemos no puede demostrar, toda vez que el domicilio de Presidente Regional y de funcionario público excluyen al domicilio múltiple.

Está plenamente demostrado que nuestra posición es jurídica  y no una leguleyada,  todo lo contrario responde a los criterios establecidos por el máximo organismo electoral durante los últimos años.
                                       

                                                                                  
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                              
                 Lima, 08 de agosto 2010    


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