En Radio Programas
del Perú sostuve que el aspirante a la Alcaldía de Lima Señor Alexander Martín
Kouri Bumachar no podía postular al sillón municipal de Nicolás de Rivera el
viejo por ser presidente del Gobierno Regional del Callao por cuando al ejercer
dicho cargo no existe el domicilio múltiple, este derecho sólo se
aplica para los candidatos a cargos de alcalde o regidor que no formen parte de
los Gobiernos Regionales en calidad de Presidente, Vise-Presidente y
Consejeros.
Nuestra posición es
estrictamente jurídica en base a ejercicio profesional, su domicilio como
funcionario público estaba en la provincial constitucional de Callao, su
domicilio real estaba en el distrito de la Perla desde l996 de la misma
provincia, su domicilio fiscal en el distrito de a Magdalena del Mar es sólo
para efectos tributarios donde no demuestra residencia continua y efectiva por
más de dos años antes del cinco de julio del presente año, fecha límite para el
cierre de las inscripciones para las elecciones municipales 2010.
El Señor Kouri calificó
nuestra opinión como una leguleyada, término que rechazamos inmediatamente por
cuanto quien nunca ejerció la profesión de abogado no puede calificarnos de esa
manera a quienes si lo hacemos en forma permanente.
El tiempo nos ha dado la
razón, el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N- 869-2010-JNE
publicada en su página web el 8 de agosto señala "...respecto de la
resolución impugnada se señala que luego de valorar la consulta del RUC de
Alexander Kouri Bumachar y la impresión de la información de Es Salud del
mismo, no explica de que manera dichos documentos le han causado convicción
para afirmar que el candidato se encuentra en el supuesto del domicilio
múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil".
Establece la citada
resolución, "Así mismo no se ha pronunciado respecto del argumento
principal del autor de la tacha referente a la existencia de incompatibilidad
entre el domicilio múltiple con la residencia efectiva en la provincia del
Callao de Alexander Martín Kouri Bumachar, al haber ostentado el cargo de
Presidente Regional del Callao durante el periodo 2007-2010"
Por otro lado sostiene ,
"Además, es pertinente precisar que en la etapa de calificación de la
solicitud de inscripción, el Sistema de información de Procesos Electorales -
SIPE observó la candidatura de Alexander Martín Kouri Bumachar en cuanto a su residencia
arrojando que no cumplía con el requisito de residencia en la provincia de
Lima, registrando un cambio de domicilio el 4 de junio del 2010 y siendo su
ubigeo anterior la provincia del Callao, lo cual obliga al Jurado Electoral
especial evaluar con atención dicho extremo; y, en caso dado, exigir la
presentación de mayores elementos probatorios".
Por su parte el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro mediante Resolución N- 00012-2010-JEELC
de fecha 8 de agosto otorga al Partido Político Cambio Radical un plazo de dos
días naturales a efectos que cumpla con presentar la documentación que acredite
el domicilio del candidato tachado por dos años continuos en la provincia
de Lima, lo cual como sabemos no puede demostrar, toda vez que el
domicilio de Presidente Regional y de funcionario público excluyen al
domicilio múltiple.
Está plenamente demostrado
que nuestra posición es jurídica y no una leguleyada,
todo lo contrario responde a los criterios establecidos por el máximo organismo
electoral durante los últimos años.
JULIO
CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 08 de
agosto 2010
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