Dentro de las formas de control ciudadano,
tenemos la formal, Policía Nacional, El Ministerio Publico, El Poder Judicial y
las formas de Control Ciudadano informal, las Organizaciones Vecinales, Las
Escuelas, Las Sociedades Intermedias que luchan contra la violencia ciudadana
permanente cuando se sienten agredidas.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
La Constitución Política del
Perú consagra como uno de los Derechos fundamentales de la persona, en el numeral
1 de su artículo 2º el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y en el numeral
22 del mismo artículo establece que la persona tiene derecho a la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
La Ley Nº 27933 Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2003-IN, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que tiene por
objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación
ciudadana para garantizar una situación de paz, tranquilidad, el cumplimiento y
respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;
La Seguridad Ciudadana es la
acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la
ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, combatiendo la
violencia y el uso de las vías y espacios públicos, contribuyendo a la
prevención de la comisión de delitos y faltas. La diaria
exposición del tema, los diversos diagnósticos y planteamientos, están a la
orden del día y constituyen argumentos de posicionamiento político. Es
necesario que la población participe en forma activa en el aseguramiento de la
tranquilidad pública y la
paz social, con la finalidad de combatir la delincuencia de manera eficaz en
apoyo de la Policía Nacional, sin embargo en esta tarea no pueden estar al
margen los Gobiernos Locales, esto es una tarea de grandes alcances con la
participación de la ciudadanías, las municipalidades con el apoyo logístico y
la Policía Nacional encargada del orden interno.
En los Estados Unidos de
Norteamérica existen el "citizens arrest" o "arresto
ciudadano", conforme a los artículos 837º y siguientes pertinentes del
"California Penal Code"; así como los artículos 140.05 y siguientes
pertinentes del "New York Penal Code".
En
los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16º de su Constitución Política
establece que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener
al inculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata.
El artículo 287º del Código
Procesal Penal Argentino, faculta a los particulares a practicar la detención
precisándose a su vez que el detenido debe ser entregado inmediatamente a la
autoridad judicial o policial.
El artículo 259º del Código
Procesal Penal establece respecto a la Detención Policial que La Policía Nacional detiene, sin
mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito; se conoce como
flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa
circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado
inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo; Si se
tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos
años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y
demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos
restrictiva o su libertad.
Por su parte el artículo 260º
del mismo texto legal señala: En los casos previstos, toda persona podrá
proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso debe
entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del
delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo
que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que
se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a
encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta
su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga
constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.”
Razón por la
cual mediante ley Nº 29372 Ley
que modifica el artículo 259º y 260º del Código Procesal Penal entro en
vigencia, el arresto policial y ciudadano con lo cual la ciudadanía tiene otro medio de
control ciudadano formal, siempre y cuando este no se preste a excesos y abusos
que hemos visto en muchas partes del país con linchamientos, masacres,
delincuentes atados a postes, quemados, por lo cual lo Gobiernos Locales están
obligados a crear una conciencia ciudadana para evitar los excesos que se
pueden generar como consecuencia de un desconocimiento de la norma.
LIMA,
02 DE JULIO DE 2009.
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