lunes, 2 de junio de 2014

LA LEY DE ARRESTO CIUDADANO


Dentro de las formas de control ciudadano, tenemos la formal, Policía Nacional, El Ministerio Publico, El Poder Judicial y las formas de Control Ciudadano informal, las Organizaciones Vecinales, Las Escuelas, Las Sociedades Intermedias que luchan contra la violencia ciudadana permanente cuando se sienten agredidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

La Constitución Política del Perú consagra como uno de los Derechos fundamentales de la persona, en el numeral 1 de su artículo 2º el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y en el numeral 22 del mismo artículo establece que la persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

La Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

La Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, combatiendo la violencia y el uso de las vías y espacios públicos, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas. La diaria exposición del tema, los diversos diagnósticos y planteamientos, están a la orden del día y constituyen argumentos de posicionamiento político. Es necesario que la población participe en forma activa en el aseguramiento de la tranquilidad pública y la paz social, con la finalidad de combatir la delincuencia de manera eficaz en apoyo de la Policía Nacional, sin embargo en esta tarea no pueden estar al margen los Gobiernos Locales, esto es una tarea de grandes alcances con la participación de la ciudadanías, las municipalidades con el apoyo logístico y la Policía Nacional encargada del orden interno.

En los Estados Unidos de Norteamérica existen el "citizens arrest" o "arresto ciudadano", conforme a los artículos 837º y siguientes pertinentes del "California Penal Code"; así como los artículos 140.05 y siguientes pertinentes del "New York Penal Code".

En los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16º de su Constitución Política establece que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al inculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

El artículo 287º del Código Procesal Penal Argentino, faculta a los particulares a practicar la detención precisándose a su vez que el detenido debe ser entregado inmediatamente a la autoridad judicial o policial.

El artículo 259º del Código Procesal Penal establece respecto a la Detención Policial que La Policía Nacional detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito; se conoce como flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo; Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Por su parte el artículo 260º del mismo texto legal señala: En los casos previstos, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.”

Razón por la cual mediante ley Nº 29372 Ley que modifica el artículo 259º y 260º del Código Procesal Penal entro en vigencia, el arresto policial y ciudadano  con lo cual la ciudadanía tiene otro medio de control ciudadano formal, siempre y cuando este no se preste a excesos y abusos que hemos visto en muchas partes del país con linchamientos, masacres, delincuentes atados a postes, quemados, por lo cual lo Gobiernos Locales están obligados a crear una conciencia ciudadana para evitar los excesos que se pueden generar como consecuencia de un desconocimiento de la norma.


LIMA, 02 DE JULIO DE 2009.


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