El Jurado Nacional de Elecciones, mediante notas de
prensa publicadas en su página web, ha dado a conocer a la ciudadanía que un total
de 365 autoridades municipales, entre alcaldes y regidores, fueron revocadas en
los procesos de consulta realizados entre los años 1997 al 2005.
En el año 1997 fueron revocadas 135 autoridades (42
alcaldes y 93 regidores), en el año 2001 ocurrió lo mismo con 39 autoridades
(11 alcaldes y 28 regidores). En el proceso de revocatoria del año 2004, fueron
revocadas 138 autoridades (28 alcaldes y 110 regidores), y en el año 2005 fueron
53 autoridades (once alcaldes y 42 regidores).
Precisa que 190 autoridades fueron sometidas a
revocatoria en el año 1997, 632 en el año 2001, 880 en el año 2004 y 97 un año
después.
Que, los alcaldes en el año 1997 fueron revocados
42 de los 61 que fueron sometidos a este proceso; mientras que en el año 2001 fueron
revocados 11 de los 169 alcaldes que fueron comprendidos en el proceso. En el
año 2004, 28 alcaldes fueron revocados de los 188 que fueron sometidos a
consulta, y en el año 2005 con 11 alcaldes fueron revocados de 20 que fueron
comprendidos en la consulta.
Si se considera el ámbito, con lo que se demuestra
que el mayor número de autoridades revocadas se produjo en el nivel distrital. En
1997 se revocó a 41 alcaldes distritales y sólo a uno provincial, así como a 85
regidores distritales y 8 regidores provinciales. En el 2001 se revocó a 11
alcaldes distritales y ninguno provincial, y a 28 regidores distritales y
ninguno provincial.
El máximo organismo electoral ha señalado que el número
de jurisdicciones involucradas en las consultas populares, en 1997 se
realizaron en 60 distritos y una provincia, en 2001 en 174 distritos y una
provincia, en el año 2004 en 187 distritos y una provincia, y en el año 2005 en
21 distritos y ninguna provincia.
Por otro lado, ha precisado que en el
año 1997 se adquirieron 1,538 kits, pero sólo 61 solicitudes fueron aprobadas
por el JNE. Los kits fueron vendidos desde un año antes. En el año 2001 los
kits vendidos fueron a 5,087, y solo 175 solicitudes fueron aprobadas. Para
esta consulta la venta de paquetes se inició en el año 1999. Para la revocatoria
del año 2004 se vendieron 738 y solamente se aprobó 188 solicitudes.
En el año 2005 los kits
adquiridos se redujeron a 63 y finalmente 21 solicitudes tuvieron el visto
bueno del JNE.
Las 61 solicitudes aprobadas
en 1997 comprendieron a 61 alcaldes y 129 regidores, mientras que las 175
aprobadas en 2001 involucraron a 169 alcaldes y 463 regidores. Las 188 solicitudes presentadas en 2004
involucraron a 188 alcaldes y 692 regidores, mientras que las 21 solicitudes de
2005 afectaron a 20 alcaldes y 77 regidores.
A la fecha por parte de la Oficina de Procesos
Electorales se han vendido 835 kits electorales, cuya cifra es menor a la de
los años 1997 - 2001, Lima
registra 118 kits comprados. De éstos, tres (3) corresponden a la solicitud de
revocatoria de autoridades regionales, ocho (8) para autoridades municipales
provinciales y 107 para autoridades distritales. La provincia de Lima es la que
registra un mayor número de kits adquiridos para solicitar la revocatoria de
autoridades distritales (34). Le siguen las provincias de Yauyos (26), Arequipa
(24), Requena (16); Grau, en Apurímac (16); Tayacaja (15) y Huancayo (15).
Es necesario establecer que mediante la Resolución N °
258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007, se establece el nuevo número de
adherentes requeridos, para solicitar la revocatoria de las autoridades, las
cuales se encuentran debidamente detalladas por departamentos, provincias y
distritos.
Como se ha señalado, la consulta
popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de
poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como
los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente,
también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las
autoridades regionales, presidente, vicepresidente y consejero regional y
municipales alcaldes y regidores, puede
ser sometido al proceso de consulta popular. El nùmero requerido es de 25% de
firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400,000 firmas),
previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (Reniec), esto constituye uno de los principales requisitos para
dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de
las autoridades cuyo cargo se somete a consulta, y el fundamento o motivo que
sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado. Los
promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros para
que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos
electorales. Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta
también pueden designar a sus personeros.
El Jurado Nacional de Elecciones es
el organismo competente para convocar al proceso de consulta popular. Al hacer
la convocatoria, consigna la relación de distritos, provincias o departamentos
donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el
motivo y fecha de la revocatoria. La revocatoria de las autoridades procederá
si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al
centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del
50% + 1 del total de votos válidamente emitidos. El 50% del total de electores
está referido a la población electoral que está registrada en un determinado
distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado
por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son
aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta
formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los
votos nulos. Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de
Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se
otorgará credencial de alcalde al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado
será alcalde el segundo regidor. Si se revoca a un regidor se convoca a un
candidato no proclamado de la misma lista. El alcalde y el total de regidores
de un concejo municipal constituye el “número legal de miembros”. Por tanto, en
caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de miembros
se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo
municipal. En tanto, se convoca a los integrantes de la lista que obtuvo la
segunda votación de manera provisional.
Como podemos ver, en mérito a lo
informado por el propio Jurado Nacional de Elecciones, las revocatorias sólo se
producen en lugares alejados, pequeños o en aquellas ciudades donde los
promotores ponen mucho énfasis en el proceso de revocatoria, en consecuencia,
no hay pretexto válido para que este proceso de consulta popular se suspenda
sopretexto de las cumbres internacionales, tal como lo han expresado los
Presidentes de los Gobiernos Regionales quienes son los más cuestionados por
sus malas gestiones frente a sus departamentos.
Por lo cual, las autoridades
regionales y municipales deben poner a trabajar en beneficio de sus
colectividades impulsando sus planes de desarrollo concertados y sostenidos y
no buscar maniobra distractivas, con el único objeto de confundir a la
población cuando su rol es buscar el desarrollo social y sostenible de los pueblos
en busca de la paz social y el bien común porque el proceso de revocatoria se
tendrá que dar en algún momento.
LIMA, 08 DE AGOSTO DE 2009.
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