Mediante Ley Nº 29227, el Congreso de la República
aprobó el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarías y a su vez el Ministerio de Justicia
mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUSTICIA, aprobó el Reglamento
Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias. Estos
dispositivos legales han entrado en vigencia el 14 de julio de 2008.
El Código Civil en su artículo 333º inciso 13)
establece que son causales de separación cuerpo la separación convencional
después de transcurrido dos años de celebración del matrimonio y el artículo
348º precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y a su vea el
artículo 345º señala que transcurrido dos meses de notificada la sentencia de
separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho.
La aprobación de estos dispositivos legales es
importante, toda vez que el Código Civil como el Código Procesal Civil a la
separación convencional la consignaban como una causal de divorcio, siendo esto
un error toda vez que la separación convencional, no es una causal, es decir el
deseo de los cónyuges de poner fin al matrimonio sea por incompatibilidad de
caracteres o mutuo acuerdo no es una causal porque de por medio está la
voluntad de ambos de llegar a una solución pacífica, por ello se explica que en
el artículo 480º del Código Procesal Civil las doce primeras causales de
separación de cuerpos y de divorcio se tramitan en procesos de conocimiento y
en el caso de la separación convencional y divorcio ulterior conforme al artículo
546º del mismo Código se tramitan en la vía sumaria, es decir, en un proceso
más corto a diferencia de las otras causales.
La Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de
Separación Convencional y Divorcio Ulterior busca acortar todos estos
procedimientos. Para solicitar la separación convencional, los cónyuges deben
cumplir con los requisitos de no tener hijos menores de edad o mayores deben
cumplir con los requisitos de no tener hijos menores de edad o mayores con
incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de
conciliación, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad,
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores
con incapacidad; y de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de
gananciales, o contar con la
Escritura Pública inscrita en los
Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
La solicitud se separación convencional y divorcio
ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y
el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los
cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la
decisión de separarse. A esto se adjuntan copias simples y legibles de los
documentos de identidad de ambos cónyuges; Acta
o copia certificada de la Partida
de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud; Declaración jurada, con firma y huella digital de
cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; Acta o copia certificada
de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia
judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio
de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o
hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; Escritura Pública inscrita en
los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con
firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer
de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen
patrimonial, si fuera el caso. Deberá constar, además, la indicación de si los
cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra
discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio
de que impriman su huella digital o grafía, también se deberá acompañar
declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita obligatoriamente por
ambos cónyuges; Documento que acredite el pago de la tasa a que se refiere la
Disposición Complementaria Única de la Ley.
El alcalde que recibe la solicitud, verifica el
cumplimiento de los requisitos luego en un plazo de quince días, convoca a
audiencia única. Se requiere del visto bueno del área legal respectiva o del
abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la
solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde declarará la
separación convencional por resolución de alcaldía, según corresponda. En caso
de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el
alcalde convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días. De haber
nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.
El alcalde que recibe la solicitud verificó el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el plazo de cinco días de
presentada. De no reunir la solicitud de separación convencional y divorcio
ulterior los requisitos exigidos no continuará el procedimiento. Llevada a cabo
la audiencia cumpliendo con todos los requisitos y formalidades, el alcalde
expedirá, en un plazo no mayor de cinco días la Resolución de Alcaldía
declarándose la separación convencional. Intervendrán, asimismo, el o los abogados que, designado los cónyuges
solicitantes para su patrocinio legal. Los cónyuges podrán otorgar Poder por
Escritura Pública con facultades específicas para su representación en el
procedimiento no contencioso, el mismo que deberá estar inscrito en los
Registros Públicos.
Después de transcurrido los dos meses a petición de
cualquiera de los cónyuges el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco
días, la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial,
disponiendo agotarse el procedimiento no contencioso establecido.
El alcalde distrital o provincial de la
municipalidad acreditada y que dentro de su jurisdicción estés el ultimo,
domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, son competentes
para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley.
Son requisitos para que las municipalidades sean
acreditadas el contar con un ambiente privado y de adecuado para el desarrollo
del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio
ulterior, así como contar con una
Oficina de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto,
con un abogado autorizado. Las municipalidades provinciales y las
municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, serán acreditadas
en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentar la información que
sustenta el cumplimiento de los requisitos. Las municipalidades distritales del
resto del país serán acreditadas en un plazo máximo de treinta días hábiles de
presentar la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos.
La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de
Justicia es responsable de la acreditación y se encargará de dictar las medidas
complementarias y las directivas necesarias para efectos de la acreditación de
las municipalidades. Asimismo, emitirá el certificado de acreditación a las
municipalidades a que se refiere el artículo 16 del Reglamento. El certificado
de acreditación tendrá una vigencia de cinco años.
LIMA, 15 DE SETIEMBRE DE 2009
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO.
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