El
mismo texto legal señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato
es revocable, conforme a ley.
La Ley Orgánica de Elecciones, precisa que la Ley comprende los Procesos Electorales, entre
ellos la Revocatoria de Autoridades, el voto es personal, libre, igual y
secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de
Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes.
La Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece, que la
Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para
destituir de sus cargos a: Alcaldes y Regidores y Autoridades, que provengan de
elección popular. Tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No
procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato. La
solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es
fundamentada y no requiere ser probada.
Para revocar a una autoridad se requiere más de la mitad más
uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán
haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores
hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se
mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta
después de dos años de realizada la
consulta.
La
consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco
por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas,
presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la Oficina de procesos
electorales correspondiente.
La Ley Orgánica de
Municipalidades, puntualiza que el mandato de los alcaldes y regidores es
irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política
y la ley en la materia.
La revocatoria que es un medio
de consulta popular para evaluar las gestiones municipales y regionales, tiene
un sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.
En el año 1997, fueron revocados 42 alcaldes y 93 regidores, total 135.
En el año 2001, fueron revocados 11 alcaldes y 27 regidores, total 38.
En el año 2004, fueron recovados 29 alcaldes y 109 regidores, total 138.
En el año 2005, fueron revocados 11 alcaldes y 42 regidores, total 53.
En el año 2008, fueron revocados 95 alcaldes y 444 regidores, total 539.
En el año 2009, fueron revocados 22 alcaldes y 132 regidores, total 154.
En el año 2012, fueron revocados 69 alcaldes y 400 regidores, total 469.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
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