La
población es el primer elemento de las municipalidades, sin este no puede
existir. PABLO LUCAS VERDÚ señala: “El pueblo es: una comunidad humana agrupada
en familias, regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, sociedades
intermedias, municipalidades distribuidas en un territorio determinado, que ha
alcanzado cierto grado de unificación mediante una constante acción de
intereses y propósitos”.
Las
estadísticas en cuanto aplican sus leyes y observaciones a la población reciben
el nombre de demografía, que es el estudio y descripción de los pueblos
teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la profesión, el domicilio de
los habitantes, relaciones de parentesco; podemos decir, que es la ciencia de
la población. La estadística municipal tiene gran importancia para la mejor
realización de los servicios administrativos, por cuanto, de ella depende como
se van a brindar los servicios para que éstos sean en forma eficiente y eficaz.
La
población está constituida por hombres ligados por lazos de vecindad, que en el
comienzo fueron estrechos, pero que con el transcurso del tiempo se van
dilatando. El crecimiento de la población media corresponde a la riqueza. Así
las zonas templadas más productivas, son más pobladas que las glaciales y las
tórridas, y los países llanos más productivos y más poblados que los
montañosos. Para el desarrollo y grandeza de un país, interesan, más que sus
recursos naturales, sus recursos humanos, su población más que su geografía, un
país es su gente, por cuanto, la misma puede impulsar el desarrollo de su
localidad a través del esfuerzo mancomunado de sus habitantes.
HANS
KELSEN define: “El pueblo es un Estado, no es otra cosa que la unidad de una
pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el contenido de las
normas del derecho. Unidad a su vez, que ha sido creada por el orden
jurídico…esta asociación no se compone en realidad de hombres considerados en
cuanto tales, sino de ciertos actos, acciones y omisiones realizados por cada hombre,
y puesto que la asociación significa lo que ha de ser vinculado en una unidad,
se identifica con dicha vinculación, ya que el contenido y la forma son una y
la misma cosa, no siendo pensable el uno sin la otra. Por esto el Estado
considerado como “pueblo” significa la vinculación, el entrelazar a los
hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros; y es una entrelazar de
acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es vinculación de los
hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso realiza su función
específicamente normativa”; sin embargo, no debemos dejar de lado que el Estado
es creación del ser humano y este nació para servir a la ciudadanía.
Los
habitantes residentes, estén presentes o ausentes, constituyen la población de
derecho de un territorio municipal, los residentes presentes y los transeúntes
constituyen la población de hecho.
ANGEL
BALLESTEROS, señala: “Los residentes se clasifican en familias, vecinos y
domiciliados; son familias, los jefes de casa, mayores de edad o emancipados,
bajo cuya dependencia vivan en algún modo la familia”.
Pueden
ser peruanos o extranjeros, varones o mujeres. Son vecinos los peruanos que
viven habitualmente en el territorio y se han inscrito con tal carácter en el
padrón electoral, es toda persona que reside habitualmente en un lugar y está
inscrito en el lugar con tal carácter. Son domiciliados los peruanos o
extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman parte de una casa
o familia del lugar de residencia, o forma parte de la casa o familia de un
vecino, pero sin reunir las condiciones de tal. Los demás son transeúntes, se
encuentran en un término accidental.
Todo
peruano que viva en el territorio debe estar registrado en el Registro Nacional
de Identificación y por ende en el distrito o provincia en el que resida
habitualmente; quien viva en varios distritos deberá inscribirse en aquél en el
que para mayor parte de su tiempo y se desarrolla de acuerdo a lo señalado el
Código Civil en sus artículos 33º y 35º. Pueden ser vecinos de una
municipalidad, quienes se hallen viviendo circunstancialmente en otro que no
sea el de su residencia habitual; en este caso, tienen la condición de
transeúntes de la municipalidad en que circunstancialmente se encuentran; así
el Código Civil reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o
más lugares.
La
población de derecho del distrito o provincia está constituída por el total de
los residentes inscritos en el padrón electoral, presentes y ausentes. La suma
de los residentes presentes y de los transeúntes constituye la población de
hecho de la municipalidad.
La
relación de los residentes en el territorio municipal constituye el padrón
electoral, el cual está a cargo del Jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil según el artículo 183º de la Constitución
Política del Perú.
Tener
la calidad de vecino, le da ciertas prerrogativas al ciudadano, quienes las
pueden ejercer, de acuerdo a las circunstancias que se presentan. Tienen
derecho a participar en los asuntos públicos-la participación ciudadana. Tienen
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley. Es
derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su
jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de
su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad
civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los
setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es
nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos. El vecino dentro de este marco tiene derecho a participar en los
servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto
es cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y en su caso, el
establecimiento del correspondiente servicio público.
Los
derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que
constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si
fueran desconocidos puede pedirse su reconocimiento, “de modo el que ostenta la
condición de vecino equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un
interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses
generales…”
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 23 de febrero de 2011.
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