DISPOSICIONES
GENERALES
CONFLICTOS DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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LEY ACTUAL 23853
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PROPUESTA CONSOLIDADA POR EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
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NUESTRA PROPUESTA
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ATRIBUCIONES |
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El
Congreso de la República no ha reparado que en la actual Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853 si existen atribuciones de las Municipalidades y
están contempladas en el artículo 36º cuando señala las atribuciones que
tiene el Concejo Municipal.
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El
Congreso de la República confunde los términos de competencia con
atribuciones.
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La
competencia se tiene en base a su autonomía la cual no puede ser desconocida
por ningún estamento del Estado.
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La
atribución es una facultad que le corresponde en razón del cargo.
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Los
gobiernos locales deben tener competencias sólidas y no meras atribuciones
que les pueden recortar al capricho del gobernante de turno.
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1. Representar al Gobierno Local
2. Aprobar los reglamentos y manuales
internos.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de su
circunscripción.
4. Crear organismos desconcentrados y
empresas municipales
5. Celebrar contratos, convenios y demás
actos jurídicos relacionados con la gestión municipal.
6. Demandar y/o solicitar la
intervención de la fuerza pública para el cumplimiento de sus objetivos y
disposiciones municipales.
7. Determinar las
remuneraciones de los funcionarios y servidores municipales.
8. Expedir normas inherentes a su
función.
9. Fijar los emolumentos y dietas para
el Alcalde y los Regidores.
10. Formular, aprobar y programar Planes
de Desarrollo.
11. Nombrar y contratar su personal,
fijando sus remuneraciones.
12. Organizar, reglamentar y administrar
los servicios públicos locales de su responsabilidad.
13. Otorgar avales en todo tipo de
operaciones financieras y crediticias.
14. Proponer iniciativas legislativas
ante el Congreso de la República.
15. Promover la participación de los
vecinos en la gestión y Gobierno Municipal.
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1. Es una competencia del Alcalde por
ser el personero legal.
2. Es competencia del Concejo Municipal.
3. Es competencia del Concejo Municipal.
4. En un estado moderno y ejecutor no
deben haber más empresas estatales, alienta la burocracia.
5. Es una competencia del Alcalde por
ser el personero legal.
6. Es una competencia del Alcalde por
ser el personero legal.
7. Es una competencia que debe ser
asumida por el Concejo Municipal para evitar el mal manejo de los fondos
públicos.
8. Esto es competencia del Alcalde,
dictar Decretos y Resoluciones y del Concejo tomar Acuerdos, Edictos,
Ordenanzas y Resoluciones del Concejo.
9. Esta es una competencia del Concejo
Municipal.
10. Es una competencia del Concejo
Municipal.
11. Creemos que no deben haber
nombramientos por cuanto estos están regulados por la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, si existen nombramientos, la burocracia crecerá en
forma alarmante y los gobernantes locales nombrarán a sus allegados a cambio
de prebendas.
12. Es una competencia del Alcalde y del
Concejo Municipal.
13. Los gobiernos locales no deben ser
avales de ninguna operación financiera con la excepción de su propio
endeudamiento en contra partida a sus ingresos.
14. Coincidimos con la redacción, pero
este es una facultad que se le debe otorgar al Concejo.
15. Este es una facultad del Alcalde como
representante del gobierno local.
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GOBIERNO
DE LAS MUNICIPALIDADES
ÓRGANOS
DE GOBIERNO
1. Concejo Municipal integrado por el
alcalde y los regidores.
2. La alcaldía por el Alcalde y el
Teniente Alcalde.
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1. La Alcaldía: compuesta por el Alcalde
y el Teniente Alcalde
2. El Concejo Municipal compuesto por lo
Regidores.
3. La asamblea de Alcaldes.
4. El Concejo Municipal ampliado.
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1. Discrepamos abiertamente de esta
redacción los Tenientes Alcaldes, son los principales desestabilizadores de
las gestiones municipales con raras excepciones.
2. El Concejo Municipal está compuesto
por el Alcalde y los Regidores.
3. La Asamblea de Alcaldes no tiene
porque intervenir en el manejo interno de un gobierno local, esto atenta
contra la autonomía de la que gozan las Municipalidades.
4. No puede existir Concejo Municipal
ampliado, por cuanto no son parte de el quienes no han sido elegidos para
ello aceptar esta tesis desnaturaliza la composición del Concejo.
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ELECCIÓN DE AUTORIDADES |
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1. Alcaldes y regidores son elegidos en
sufragio directo por un período de cuatro años (a partir de 1998), en
adelante cinco años - Ley 26864.
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1. El Alcalde y el Teniente Alcalde son electos en lista única por un período
de cinco años. Los regidores en lista aparte por voto popular y preferencial.
2. El Alcalde y el Teniente Alcalde no
pueden ser reelegidos de manera
inmediata. Los Regidores si pueden ser reelegidos.
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1. El Alcalde es elegido en lista
cerrada y bloqueada por un periodo de 4 años, los Regidores son elegidos por
voto preferencial. El elector podrá elegir 2 Regidores de su preferencia de
cualquiera de las listas.
2. El Alcalde, Teniente Alcalde y
Regidores no deben ser reelegidos de manera inmediata, por cuanto desalienta
la renovación de las autoridades y enquista en el cargo a los eternos
candidatos.
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CARÁCTER DE LOS CARGOS
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Los alcaldes
y regidores tienen el carácter de función publica son irrenunciables.
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El alcalde Teniente de alcalde y regidor son funcionarios
públicos. El cargo de alcalde es a tiempo completo y a dedicación exclusiva
sin perjuicio de la función docente.
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Coincidimos con esta redacción, sin embargo, no les son
aplicables lo establecido en el D.S. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y su Reglamento, por prevenir de elección popular.
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EMOLUMENTOS Y DIETAS
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1.
Los alcaldes y regidores son
rentados, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal. Los alcaldes
reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas.
2. Las remuneraciones
y las dietas son suprimibles por acuerdo del Concejo o por renuncia a ellas.
3. La dieta está
condicionada a la asistencia efectiva del regidor a las sesiones,
abonándosele proporcionalmente hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.
(ART. 1° y 2° LEY 26317).
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1.
El Alcalde y Teniente Alcalde
perciben emolumentos cuyo monto lo aprueba el Concejo a propuesta del Alcalde. Los Regidores
perciben dieta fija dependiendo la disponibilidad presupuestal y no excederá
del 25% del sueldo del Alcalde.
2.
El Regidor que preside el Concejo
tendrá además de la dieta un emolumento cuyo monto no excederá del 30%.
3.
La dieta está condicionada a la
asistencia efectiva del regidor a las sesiones, abonándosele proporcionalmente hasta un máximo de cuatro
sesiones al mes.
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1. El Alcalde percibe sueldo y los
Regidores dietas en razón de la asistencia efectiva a las Sesiones de
Concejo, los montos son fijados por el Concejo conforme a la disponibilidad
presupuestaria.
2. Los Regidores no pueden presidir el
Concejo salvo casos específicos establecidos en la ley, por cuanto su función
es de normar y fiscalizar por mandato constitucional.
3. La mala redacción de este inciso esta
subsanada en la propuesta número 1 de este capítulo
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Próximo capítulo Causales de Vacancia y Suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
07
de mayo de 2007
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