lunes, 9 de junio de 2014

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES TEMAS EN DISCUSIÓN


DISPOSICIONES GENERALES

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

LEY ACTUAL 23853

PROPUESTA CONSOLIDADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

NUESTRA PROPUESTA


ATRIBUCIONES

·          El Congreso de la República no ha reparado que en la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 si existen atribuciones de las Municipalidades y están contempladas en el artículo 36º cuando señala las atribuciones que tiene el Concejo Municipal.
·          El Congreso de la República confunde los términos de competencia con atribuciones.
·          La competencia se tiene en base a su autonomía la cual no puede ser desconocida por ningún estamento del Estado.
·          La atribución es una facultad que le corresponde en razón del cargo.
·          Los gobiernos locales deben tener competencias sólidas y no meras atribuciones que les pueden recortar al capricho del gobernante de turno.
1.     Representar al Gobierno Local
2.     Aprobar los reglamentos y manuales internos.
3.     Aprobar el Plan de Desarrollo de su circunscripción.
4.     Crear organismos desconcentrados y empresas municipales
5.     Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con la gestión municipal.
6.     Demandar y/o solicitar la intervención de la fuerza pública para el cumplimiento de sus objetivos y disposiciones municipales.
7.     Determinar las remuneraciones de los funcionarios y servidores municipales.
8.     Expedir normas inherentes a su función.
9.     Fijar los emolumentos y dietas para el Alcalde y los Regidores.
10.   Formular, aprobar y programar Planes de Desarrollo.
11.   Nombrar y contratar su personal, fijando sus remuneraciones.
12.   Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
13.   Otorgar avales en todo tipo de operaciones financieras y crediticias.
14.   Proponer iniciativas legislativas ante el Congreso de la República.
15.   Promover la participación de los vecinos en la gestión y Gobierno Municipal.

1.     Es una competencia del Alcalde por ser el personero legal.
2.     Es competencia del Concejo Municipal.
3.     Es competencia del Concejo Municipal.
4.     En un estado moderno y ejecutor no deben haber más empresas estatales, alienta la burocracia.
5.     Es una competencia del Alcalde por ser el personero legal.
6.     Es una competencia del Alcalde por ser el personero legal.
7.     Es una competencia que debe ser asumida por el Concejo Municipal para evitar el mal manejo de los fondos públicos.
8.     Esto es competencia del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones y del Concejo tomar Acuerdos, Edictos, Ordenanzas y Resoluciones del Concejo.
9.     Esta es una competencia del Concejo Municipal.
10.   Es una competencia del Concejo Municipal.
11.   Creemos que no deben haber nombramientos por cuanto estos están regulados por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, si existen nombramientos, la burocracia crecerá en forma alarmante y los gobernantes locales nombrarán a sus allegados a cambio de prebendas.
12.   Es una competencia del Alcalde y del Concejo Municipal.
13.   Los gobiernos locales no deben ser avales de ninguna operación financiera con la excepción de su propio endeudamiento en contra partida a sus ingresos.
14.   Coincidimos con la redacción, pero este es una facultad que se le debe otorgar al Concejo.
15.   Este es una facultad del Alcalde como representante del gobierno local.
GOBIERNO DE LAS MUNICIPALIDADES
ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.     Concejo Municipal integrado por el alcalde y los regidores. 
2.     La alcaldía por el Alcalde y el Teniente Alcalde.
1.     La Alcaldía: compuesta por el Alcalde y el Teniente Alcalde
2.     El Concejo Municipal compuesto por lo Regidores.
3.     La asamblea de Alcaldes.
4.     El Concejo Municipal ampliado.
1.     Discrepamos abiertamente de esta redacción los Tenientes Alcaldes, son los principales desestabilizadores de las gestiones municipales con raras excepciones.
2.     El Concejo Municipal está compuesto por el Alcalde y los Regidores.
3.     La Asamblea de Alcaldes no tiene porque intervenir en el manejo interno de un gobierno local, esto atenta contra la autonomía de la que gozan las Municipalidades.
4.     No puede existir Concejo Municipal ampliado, por cuanto no son parte de el quienes no han sido elegidos para ello aceptar esta tesis desnaturaliza la composición del Concejo.

ELECCIÓN DE AUTORIDADES



1.     Alcaldes y regidores son elegidos en sufragio directo por un período de cuatro años (a partir de 1998), en adelante cinco años - Ley 26864.


1.     El Alcalde y el Teniente Alcalde  son electos en lista única por un período de cinco años. Los regidores en lista aparte por voto popular y preferencial.
2.     El Alcalde y el Teniente Alcalde no pueden ser reelegidos  de manera inmediata. Los Regidores si pueden ser reelegidos.
1.     El Alcalde es elegido en lista cerrada y bloqueada por un periodo de 4 años, los Regidores son elegidos por voto preferencial. El elector podrá elegir 2 Regidores de su preferencia de cualquiera de las listas.
2.     El Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores no deben ser reelegidos de manera inmediata, por cuanto desalienta la renovación de las autoridades y enquista en el cargo a los eternos candidatos.

CARÁCTER DE LOS CARGOS
Los alcaldes y regidores tienen el carácter de función publica son irrenunciables.
El alcalde Teniente de alcalde y regidor son funcionarios públicos. El cargo de alcalde es a tiempo completo y a dedicación exclusiva sin perjuicio de la función docente.

Coincidimos con esta redacción, sin embargo, no les son aplicables lo establecido en el D.S. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, por prevenir de elección popular.

EMOLUMENTOS Y DIETAS
1.     Los alcaldes y regidores son rentados, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal. Los alcaldes reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas.
2.     Las remuneraciones y las dietas son suprimibles por acuerdo del Concejo o por renuncia a ellas.
3.     La dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a las sesiones, abonándosele proporcionalmente hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. (ART. 1° y 2°  LEY 26317).
1.     El Alcalde y Teniente Alcalde perciben emolumentos cuyo monto lo aprueba el Concejo  a propuesta del Alcalde. Los Regidores perciben dieta fija dependiendo la disponibilidad presupuestal y no excederá del 25% del sueldo del Alcalde.
2.     El Regidor que preside el Concejo tendrá además de la dieta un emolumento cuyo monto no excederá del 30%.
3.     La dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a las sesiones, abonándosele  proporcionalmente hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

1.     El Alcalde percibe sueldo y los Regidores dietas en razón de la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, los montos son fijados por el Concejo conforme a la disponibilidad presupuestaria.
2.     Los Regidores no pueden presidir el Concejo salvo casos específicos establecidos en la ley, por cuanto su función es de normar y fiscalizar por mandato constitucional.
3.     La mala redacción de este inciso esta subsanada en la propuesta número 1 de este capítulo











   

Próximo capítulo Causales de Vacancia y Suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.


07 de mayo de 2007

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