TEMAS EN DISCUSIÓN
VACANCIA
DE LOS CARGOS: CAUSALES
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LEY ACTUAL 23853
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PROPUESTA CONSOLIDADA POR EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
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NUESTRA PROPUESTA
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1. Por enfermedad e
impedimento físico que impida su desempeño por un plazo mayor a tres meses.
2. Por ausencia de la localidad por más
de 30 días consecutivos sin autorización del consejo municipal
3. Por sobrevenir algunas de las
causales del Art. 23 de la Ley vigente después de la elección.
4. Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción.
5. Por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias
consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
6. Por incurrir en la causal del art. 88
de la ley vigente
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1. Ausencia de la jurisdicción por más
de treinta (30) días sin autorización del Concejo Municipal.
2. Enfermedad o impedimento físico
permanente.
3. Muerte.
4. Por asumir otro cargo por elección
popular.
5. Por sentencia judicial emitida en
última instancia, que lo condene a pena privativa de la libertad, por la
comisión de delito doloso.
6. Por renuncia en el caso del Alcalde y
Teniente Alcalde.
7. Revocatoria del mandato, de acuerdo a
la ley que la norma.
El cargo de Regidor vaca también por inasistencia
injustificada a tres (03) sesiones consecutivas del Concejo o a seis (06) no
consecutivas, en el lapso de un (01) año.
El Regidor que ejerce la Presidencia del Concejo Municipal
vaca en sus funciones, también, por no convocar a tres (03) sesiones
ordinarias o tres (03) extraordinarias del Concejo Municipal durante un (01)
año.
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1. Coincidimos con esta redacción.
2. Coincidimos con esta redacción.
3. Coincidimos con esta redacción.
4. Por asumir otro cargo por elección
popular o designación política.
5. Coincidimos con esta redacción.
6. La renuncia debe ser ampliada para
los Regidores y ser aprobada por el Concejo.
7. Coincidimos con esta redacción.
8. Creemos que el tiempo de un año es
excesivo debidno ser un período de seis meses.
9. Discrepamos que el Concejo esté
precidido por un Regidor, los Regidores no cumplen funciones ejecutivas por
mandato constitucional.
10. Por sobrevenir algunos de los
impedimentos establecidos en la Ley después de la elección.
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DECLARATORIA DE VACANCIA
La vacancia del
cargo de alcalde o regidor es declarada por el Concejo Municipal con el voto
aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros.
El acuerdo que
declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el
término de ocho días naturales ante el
Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en el plazo de treinta días
naturales. La resolución de J.N.E. es inimpugnable en la vía judicial
Cualquier
vecino también puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal
aportando prueba escrita que sustente la causal.
(art. 27 Ley
26491)
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El Concejo Municipal podrá declarar la vacancia del
Alcalde, Teniente Alcalde y Regidor cuando estas se fundamenten por
enfermedad o impedimento físico permanente, ausencia de la jurisdicción; para
lo cual se requerirá el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal
de sus miembros hábiles.
El Acuerdo que declara la vacancia es susceptible de
revisión a solicitud de parte, dentro del término de quince (15) días
naturales, ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en
última instancia en el término de
treinta (30) días naturales, siendo el fallo inapelable e inimpugnable
judicialmente.
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La redacción del artículo 27º de la ley actual, ley sobre
la declaratoria de vacancia es mucho más clara, debiendo incluirse que el
recurso impugnativo no es el de revisión sino el de apelación, el cual se
interpondrá dentro del término de quince días hábiles conforme lo establece
la Ley del Procedimiento Administrativo General, además el recurso debe ser
dirigido al Concejo, quien sin mayor trámite en un plazo máximo de diez días
improrrogables y bajo responsabilidad penal remitirá los actuados al Jurado
Nacional de Elecciones las pruebas que sustentan la vacancia deben ser
presentadas con la solicitud, no pudiendo presentarse nuevas pruebas después
del pronunciamiento del Concejo.
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CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS
CARGOS
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1. Incapacidad física o mental temporal
2.
Por licencia autorizada por el
concejo, por un periodo máximo de 45 días naturales
3.
Por impedimento legal, cuando tienen
proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en
primera o segunda instancia.
La autoridad
municipal absuelta reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin
requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento al
Jurado Nacional de Elecciones.
( art. 29 y 30 ley 26491)
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1. Incapacidad física o mental de
carácter temporal, fehacientemente acreditada.
2. Comisión de falta grave, determinado
en el reglamento correspondiente.
3. Licencia autorizada por el Concejo
Municipal por un período no mayor a los cuarenticinco (45) días.
4. Por impedimento legal, cuando tengan
aperturado un proceso penal por la presunta comisión de delito doloso, en
donde se ha dictado mandato de detención, el mismo que ha quedado firme en
primera o segunda instancia.
La declaratoria de la suspensión corresponde al Concejo Municipal en
instancia única.
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1. Coincidimos con esta redacción.
2. Discrepamos abiertamente de este
inciso, las autoridades elegidas por votación popular no pueden ser pasibles
de sanción administrativa, quien calificaría la falta, esto se prestaría para
cometer abusos por parte de la mayoría.
3. Coincidimos con esta redacción.
4. Coincidimos por la redacción del
primer párrafo, discrepamos en el segundo párrafo, toda vez que el suspendido
puede interponer recurso de apelación en la forma establecida para los
Acuerdos de Concejo que declaran la vacancia
Debe aumentarse que desaparecida la
causal de suspensión el suspendido reasume sus funciones sin mayor trámite y
sólo poniendo en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones.
El absuelto en igual forma reasume
sus funciones.
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* Próximo
número integrantes y funciones del Concejo Municipal
21 de mayo de 2002
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