lunes, 9 de junio de 2014

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES



TEMAS EN DISCUSIÓN

VACANCIA DE LOS CARGOS: CAUSALES

LEY ACTUAL 23853

PROPUESTA CONSOLIDADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

NUESTRA PROPUESTA


 

 

1.     Por enfermedad e impedimento físico que impida su desempeño por un plazo mayor a tres meses.


2.     Por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del consejo municipal

3.     Por sobrevenir algunas de las causales del Art. 23 de la Ley vigente después de la elección.

4.     Por cambio de domicilio fuera  de la jurisdicción.

5.     Por inconcurrencia  injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

6.     Por incurrir en la causal del art. 88 de la ley vigente


1.     Ausencia de la jurisdicción por más de treinta (30) días sin autorización del Concejo Municipal.
2.     Enfermedad o impedimento físico permanente.
3.     Muerte.
4.     Por asumir otro cargo por elección popular.
5.     Por sentencia judicial emitida en última instancia, que lo condene a pena privativa de la libertad, por la comisión de delito doloso.
6.     Por renuncia en el caso del Alcalde y Teniente Alcalde.
7.     Revocatoria del mandato, de acuerdo a la ley que la norma.

El cargo de Regidor vaca también por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas del Concejo o a seis (06) no consecutivas, en el lapso de un (01) año.
El Regidor que ejerce la Presidencia del Concejo Municipal vaca en sus funciones, también, por no convocar a tres (03) sesiones ordinarias o tres (03) extraordinarias del Concejo Municipal durante un (01) año.

1.     Coincidimos con esta redacción.


2.     Coincidimos con esta redacción.

3.     Coincidimos con esta redacción.
4.     Por asumir otro cargo por elección popular o designación política.
5.     Coincidimos con esta redacción.



6.     La renuncia debe ser ampliada para los Regidores y ser aprobada por el Concejo.
7.     Coincidimos con esta redacción.
8.     Creemos que el tiempo de un año es excesivo debidno ser un período de seis meses.
9.     Discrepamos que el Concejo esté precidido por un Regidor, los Regidores no cumplen funciones ejecutivas por mandato constitucional.
10.   Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley después de la elección.
DECLARATORIA DE VACANCIA

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros.

El acuerdo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho  días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en el plazo de treinta días naturales. La resolución de J.N.E. es inimpugnable en la vía judicial
Cualquier vecino también puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal aportando prueba escrita que sustente la causal.
(art. 27 Ley 26491)

El Concejo Municipal podrá declarar la vacancia del Alcalde, Teniente Alcalde y Regidor cuando estas se fundamenten por enfermedad o impedimento físico permanente, ausencia de la jurisdicción; para lo cual se requerirá el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros hábiles.

El Acuerdo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, dentro del término de quince (15) días naturales, ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en última  instancia en el término de treinta (30) días naturales, siendo el fallo inapelable e inimpugnable judicialmente.

La redacción del artículo 27º de la ley actual, ley sobre la declaratoria de vacancia es mucho más clara, debiendo incluirse que el recurso impugnativo no es el de revisión sino el de apelación, el cual se interpondrá dentro del término de quince días hábiles conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, además el recurso debe ser dirigido al Concejo, quien sin mayor trámite en un plazo máximo de diez días improrrogables y bajo responsabilidad penal remitirá los actuados al Jurado Nacional de Elecciones las pruebas que sustentan la vacancia deben ser presentadas con la solicitud, no pudiendo presentarse nuevas pruebas después del pronunciamiento del Concejo.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS CARGOS


1.     Incapacidad física o mental temporal
2.     Por licencia autorizada por el concejo, por un periodo máximo de 45 días naturales
3.     Por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia.

La autoridad municipal absuelta reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones.
( art. 29 y 30 ley 26491)

1.     Incapacidad física o mental de carácter temporal, fehacientemente acreditada.
2.     Comisión de falta grave, determinado en el reglamento correspondiente.
3.     Licencia autorizada por el Concejo Municipal por un período no mayor a los cuarenticinco (45) días.
4.     Por impedimento legal, cuando tengan aperturado un proceso penal por la presunta comisión de delito doloso, en donde se ha dictado mandato de detención, el mismo que ha quedado firme en primera o segunda instancia.

La declaratoria de la suspensión corresponde al Concejo Municipal en instancia única.


1.     Coincidimos con esta redacción.
2.     Discrepamos abiertamente de este inciso, las autoridades elegidas por votación popular no pueden ser pasibles de sanción administrativa, quien calificaría la falta, esto se prestaría para cometer abusos por parte de la mayoría.
3.     Coincidimos con esta redacción.
4.     Coincidimos por la redacción del primer párrafo, discrepamos en el segundo párrafo, toda vez que el suspendido puede interponer recurso de apelación en la forma establecida para los Acuerdos de Concejo que declaran la vacancia

Debe aumentarse que desaparecida la causal de suspensión el suspendido reasume sus funciones sin mayor trámite y sólo poniendo en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones.

El absuelto en igual forma reasume sus funciones.

* Próximo número integrantes y funciones del Concejo Municipal



21 de mayo de 2002

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