Como consecuencia de
la inscripción de las fórmulas Presidenciales y la lista de Candidatos al
Congreso de la República y ciudad se ha visto invadida de propaganda electoral
de todo tipo, tamaño, color y cuanto elemento pueda ser utilizado para este
fin.
En la ciudad Capital se
denota una falta de liderazgo para poner orden, ser demócrata no significa ser
complaciente con el desorden y el caos, ser demócrata significa tener la
firmeza suficiente para decir no a todo aquello que trasgreda la ley.
La Municipalidades
son órganos de gobierno promotores del desarrollo local y corresponde a los
alcaldes defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos. La
Municipalidad Provincial emite las normas sobre planificación, desarrollo, ordenamiento, organización del espacio
físico, uso del suelo, protección y conservación del ambiente, y la
autorización para la ubicación de anuncios, avisos publicitarios y propaganda
electoral.
La Ordenanza Nº393
que regula la propaganda Política en la Jurisdicción de la Municipalidad
Metropolitana de Lima señala que está prohibido realizar propaganda en los muros de contención, elementos de
seguridad de la red arterial metropolitana, estructuras de puentes e intercambios viales o
peatonales, cerros, laderas y áreas verdes, monumentos arqueológicos, inmuebles
declarados monumentales o de valor monumental.
Calzadas, muros de
las Oficinas Públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, locales de las Municipalidades, Colegios de
Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales,
colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de
cualquier credo. Mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y
los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados
para portar propaganda.
Predios de dominio
privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad
policial y municipal correspondiente, predios públicos de dominio privado, sin
la autorización del titular, pintura en
las calzadas y muros de bienes de uso público, servicios público y en los
bienes públicos de dominio privado. Pegamento de afiches en pósteres, panfletos
y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público, lanzamiento de
folletos o papeles sueltos en las vías.
Ruidos que superen
los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad en postes
de servicios públicos. Banderolas que crucen las vías con una altura desde el
punto más bajo de la banderola al piso, menor a 6.00ml.
La Ordenanza Nº 970
que regula la difusión y control de la Propaganda Electoral y complementa la
Ordenanza Nº 393-MML señala que para la utilización de predios públicos para la
difusión de propaganda electoral requiere de autorización por escrito del
órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos
predios.
Corresponde a la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Publicidad Exterior la calificación de la ubicación solicitada y la asignación
de espacios en las carteleras municipales. Son requisitos para la calificación
de la ubicación solicitada en bienes de uso público y la asignación de espacios
en las carteleras de propaganda política. Solicitud dirigida a la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano indicando ubicación de la propaganda política a
colocar. Copia del Registro de Inscripción del Partido Político, lista
independiente o alianza. Copia del documento de representación del personero
legal del partido político. Fotografía con el fotomontaje de la propaganda
política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o
edificación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se
trate de paneles. Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando
se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable.
Si se constatara que
se ha puesto propaganda electoral en lugares no autorizados la Gerencia de
fiscalización y Control de la
Municipalidad Metropolitana de Lima debió notificar al infractor para que
retire su propaganda o haga sus descargos en un plazo de 5 días, en caso de
persistir esta conducta se procederá a
la multa y al retiro de la propaganda y mas no a su destrucción como se
ha procedido. La propaganda retirada debe ser puesta en conocimiento del
infractor dentro del plazo de 15 días para que pueda sacarla previo el pago
correspondiente.
Por lo cual quien
debió tomar todas las medidas del caso para que la ciudad no sea inundada por
la Propaganda Electoral. Es la Municipalidad
Metropolitana de Lima y en el caso de las vías alternas, colectoras y locales,
son las municipalidades Distritales las que debieron imponer una Autoridad y no
esperar que se produzca el caos que venimos viviendo, si tampoco abusar de su
poder.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima, 22 de febrero de
2011
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