Como consecuencia de haber
presentado el Jurado Nacional de Elecciones una iniciativa legislativa donde se
proponer la aprobación del Código Electoral y el Código Procesal Electoral los
cuales en alguna medida modifican o derogan La Ley Orgánica de Elecciones, Ley
de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Anido, Ley de Elecciones
Regionales, Ley de Elecciones Municipales, Ley de Partidos Políticos, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley de
Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, la Ley que establece la Barrera
Electoral y demás dispositivos complementarios, lo cual a mi juicio está bien
siempre y cuando se dé un amplio debate.
Sin embargo, se debe empezar por
la modificación del capítulo XIII de la Constitución Política, es decir, el
tiempo que debe ejercer el cargo debe ser por cinco años sin reelección
inmediata conforme sucede con otros organismos autónomos constitucionales como
el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Que el representante del Poder
Judicial sea un Vocal titular en actividad y no presida a este organismo por
todo el periodo que dura su mandato sino que los integrantes del colegiado
elijan a su presidente tan igual como sucede en los organismos autónomos
constitucionales señalados anteriormente.
Que el representante del
Ministerio Público sea un Fiscal Supremo titular y en actividad, y más no como
sucede en la actualidad. Que el representante de los abogados sea elegido por
todos los abogados del Perú como se realiza para el Consejo Nacional de la
Magistratura.
Que los representantes de las
Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas sean elegidos
entre sus Decanos en actividad conforme se elige a los representantes del Poder
Judicial y Ministerio Público, y de esta manera garanticemos una mejor justicia
electoral.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
25 DE OCTUBRE DE 2012
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