jueves, 19 de junio de 2014

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ELECTORAL



Como consecuencia de haber presentado el Jurado Nacional de Elecciones una iniciativa legislativa donde se proponer la aprobación del Código Electoral y el Código Procesal Electoral los cuales en alguna medida modifican o derogan La Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Anido, Ley de Elecciones Regionales, Ley de Elecciones Municipales, Ley de Partidos Políticos, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, la Ley que establece la Barrera Electoral y demás dispositivos complementarios, lo cual a mi juicio está bien siempre y cuando se dé un amplio debate.

Sin embargo, se debe empezar por la modificación del capítulo XIII de la Constitución Política, es decir, el tiempo que debe ejercer el cargo debe ser por cinco años sin reelección inmediata conforme sucede con otros organismos autónomos constitucionales como el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que el representante del Poder Judicial sea un Vocal titular en actividad y no presida a este organismo por todo el periodo que dura su mandato sino que los integrantes del colegiado elijan a su presidente tan igual como sucede en los organismos autónomos constitucionales señalados anteriormente.

Que el representante del Ministerio Público sea un Fiscal Supremo titular y en actividad, y más no como sucede en la actualidad. Que el representante de los abogados sea elegido por todos los abogados del Perú como se realiza para el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que los representantes de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas sean elegidos entre sus Decanos en actividad conforme se elige a los representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, y de esta manera garanticemos una mejor justicia electoral.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

25 DE OCTUBRE DE 2012

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