La Primera Sala de Defensa de la Competencia del
Indecopi precisó los criterios de interpretación sobre la publicidad subjetiva
y objetiva respecto al límite de no engañar al consumidor, mediante la
Resolución Nº 0050-2012/SC1-INDECOPI.
La publicidad comercial es uno de los
instrumentos más dinámicos de competencia y de captación de clientela, también
es una de las vías más comunes con que se pueden producir actos de engaño,
advirtiendo que son muy frecuentes los casos en que anunciantes, en su afán de
posicionar sus productos, no vacilan en ensalzar falazmente sus bienes ante los
consumidores.
Por ello, precisa que en el caso de
la publicidad comercial, solo están sujetas al límite de no engañar previsto en
la ley las expresiones publicitarias que un consumidor razonable interprete
como objetivas. Esto responde a que solo las afirmaciones susceptibles de ser
comprobadas, se le puede exigir al anunciante que proporcione los medios
probatorios necesarios para acreditar la veracidad y exactitud de la
información trasladada al consumidor.
La publicidad subjetiva, ésta no está
sujeta a comprobación, pues solo transmite opiniones del anunciante que, por
definición, carecen de todo sustento, al ser meros puntos de vista que se
expresan mediante frases triviales carentes de contenido.
Para el colegiado, la doctrina
reconoce diversos tipos de anuncios o expresiones que se sustraen del ámbito de
aplicación del principio de veracidad, siendo uno de estos los
denominados "juicios estimativos o valorativos", esto es, los slogans
que únicamente expresan una opinión del anunciante que no puede comprobarse
porque no alude a ningún hecho o parámetro objetivo unívoco, asevera el
colegiado.
El artículo 21 del D. Leg. 1044
establece las pautas de interpretación de los anuncios, precisando que la
autoridad administrativa debe realizar su análisis desde la perspectiva del
destinatario de la publicidad. Efectuando una evaluación integral que considere
el significado que en conjunto un consumidor atribuiría a todos los elementos
visuales, musicales y sonoros comprendidos en cada anuncio, y atendiendo que el
consumidor queda influido mediante un examen superficial de la pieza
publicitaria que percibe.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 05 de junio de 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario