La Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema estableció en la sentencia recaída en el
Expediente de Casación N° 2268-2010-Lima, por la cual declara fundado un
recurso de casación en materia laboral interpuesto por el procurador público
adjunto encargado de los asuntos judiciales del Congreso.
La reposición que se genera en virtud
del pronunciamiento originado en un amparo excluye el derecho al pago de
remuneraciones devengadas, eso no impide al trabajador solicitar una
indemnización por los daños ocasionados al impedírsele el ejercicio de sus
derechos, los que deben ser evaluados según los hechos de cada caso y ante el
juez laboral competente.
La naturaleza restitutoria del
proceso de amparo implica que, en adelante, las cosas vuelvan a un estado
idéntico al que existía antes de la afectación del derecho y que no es
finalidad del amparo negar la existencia de los actos pasados, sino impedir que
la afectación continúe en el futuro; considera que la restitución del
trabajador es una figura totalmente distinta a la reparación o indemnización,
cuya naturaleza es prioritariamente patrimonial.
No existe derecho a remuneraciones
por el período no laborado, interpretación que también es concordante con el
criterio del Tribunal Constitucional respecto de este derecho constitucional.
Se sostiene que ello no implica negar
que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de
daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los que deben
ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto, y ante el
juez y vía procedimental predeterminados por ley.
El recurso de casación en materia
laboral tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación de
las normas materiales del derecho laboral, previsional y de seguridad social,
así como la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte
Suprema de Justicia. Procede en caso de sentencias expedidas en revisión por
las salas laborales o mixtas de las cortes superiores de justicia que resuelvan
el conflicto jurídico planteado por las partes.
La reposición real en el centro
laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo y no crea una
ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, ante
la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo. Considera necesario,
analizar la viabilidad de identificar el carácter restitutorio del proceso de
amparo con la figura del despido nulo en la legislación laboral. No resulta
aplicable por analogía el caso de nulidad de despido.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 11 de junio de 2012
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