jueves, 19 de junio de 2014

LA INDEMNIZACIÓN.


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció en la sentencia recaída en el Expediente de Casación N° 2268-2010-Lima, por la cual declara fundado un recurso de casación en materia laboral interpuesto por el procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Congreso.

La reposición que se genera en virtud del pronunciamiento originado en un amparo excluye el derecho al pago de remuneraciones devengadas, eso no impide al trabajador solicitar una indemnización por los daños ocasionados al impedírsele el ejercicio de sus derechos, los que deben ser evaluados según los hechos de cada caso y ante el juez laboral competente.

La naturaleza restitutoria del proceso de amparo implica que, en adelante, las cosas vuelvan a un estado idéntico al que existía antes de la afectación del derecho y que no es finalidad del amparo negar la existencia de los actos pasados, sino impedir que la afectación continúe en el futuro; considera que la restitución del trabajador es una figura totalmente distinta a la reparación o indemnización, cuya naturaleza es prioritariamente patrimonial.

No existe derecho a remuneraciones por el período no laborado, interpretación que también es concordante con el criterio del Tribunal Constitucional respecto de este derecho constitucional.

Se sostiene que ello no implica negar que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los que deben ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto, y ante el juez y vía procedimental predeterminados por ley.   

El recurso de casación en materia laboral tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del derecho laboral, previsional y de seguridad social, así como la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia. Procede en caso de sentencias expedidas en revisión por las salas laborales o mixtas de las cortes superiores de justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes.

La reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo y no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, ante la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo. Considera necesario, analizar la viabilidad de identificar el carácter restitutorio del proceso de amparo con la figura del despido nulo en la legislación laboral. No resulta aplicable por analogía el caso de nulidad de despido.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Lima, 11 de junio de 2012

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