El Dr. Javier Alva Orlandini Ex
presidente del Tribunal Constitucional, en declaraciones públicas ha
manifestado que debe desaparecer el Jurado Nacional de Elecciones y que sea la
Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que asuma sus atribuciones.
Por su parte, el jurista Dr. José
Palomino Manchego Muñoz ha manifestado que se debe crear una Corte Electoral como
el caso del Uruguay o un tribunal Electoral como el Tribunal Federal Electoral
de Mexico, que imparta justicia electoral y no que emita resoluciones, sino
sentencias y al ser sentencias, sus decisiones serían cosa juzgada, que es un
manto sagrado a diferencia de lo que sucede el día de hoy, que lo que emiten
son resoluciones administrativas, como cualquier tribunal administrativo, como
el caso de Indecopi o el Tribunal Fiscal, cuyas resoluciones causan estado y
deben ser revisadas por el Poder Judicial toda vez que no son jueces
electorales al no tener la calidad de un Tribunal o Corte Electoral y que se
apruebe el Código Electoral, donde se incluyan todos, los dispositivos legales
vigentes con las modificaciones respectivas.
Debemos recordar que en la
actualidad tenemos la Ley 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, la Ley Nº 26487 – Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley
N° 27683 – Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales,
Ley 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
Poblados, Ley 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
y Ley N° 28094 – Ley de Partidos
Políticos. Sumadas a ellas, un sinnúmero de resoluciones emitidas por los tres
organismos constitucionales para regular de alguna forma los procesos electorales
que se llevan a cabo.
El Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales de México es un ejemplo importante a
tener en cuenta, en el cual se establecen todas las formas de participación
ciudadana, los derechos obligaciones, requisitos la elección de los
representantes de los Estados Unidos Mexicanos, la proporción de éstos, las
elecciones en los partidos políticos, sus formas de constitución, registros,
derechos y obligaciones, su presencia nacional, regional, distrital o local, la
propaganda en los medios de prensa, el financiamiento de los partidos políticos,
la forma de fiscalización, las alianzas electorales, las coaliciones, la
pérdida del registro, la elección de los concejos locales, las juntas
distritales ejecutivas, el registro de electores, la conformación del padrón
electoral, el registro de candidatos, las campañas electorales, el proceso
electoral, el escrutinio, los resultados, la declaración de validez de éstos,
las faltas y sanciones, las atribuciones del Tribunal Federal Electoral, los
requisitos para ser miembro de éste, es decir estamos ante un “corpus legis”, se consigna todos los
dispositivos, que son el soporte de la democracia, en un solo dispositivo legal
se han plasmado todos las formas de participación de la ciudadanía y de esta
manera se garantiza la vida democrática de este país.
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, para el
ejercicio de sus atribuciones, funciona con una sala superior integrada por 7
miembros, así como las salas regionales, cuyas sesiones y resoluciones son
públicas. El presidente del Tribunal Electoral es elegido por la sala superior
entre sus miembros para ejercer el cargo por 4 años, al tribunal le
corresponde, resolver en forma definitiva e intachable sus sentencias, teniendo
como sustento la constitución, resuelve a su vez las impugnaciones que se hagan
contra las resoluciones de las salas regionales y de la autoridad electoral
federal, sobre sus actos o resoluciones.
Si conjugamos ambas propuestas
de estos destacados juristas, nos encontraremos que el Tribunal Electoral
formaría parte del Poder Judicial en una sala que resolvería en última
instancia las apelaciones que se interpongan contra las Salas Regionales, es
decir, quien estaría encargada de realizar los procesos electorales en nuestro
país sería la Oficina de Procesos Electorales – ONPE, cuyos resultados serían
impugnados ante las salas regionales, dependientes del Poder Judicial y que
estarían integradas por dos o más regiones o departamentos, los cuales
reemplazarían a los Jurados Especiales y el fallo que éstas emitan sería
impugnable ante el Tribunal Electoral que tendría el mismo nivel de una Sala de
la Corte Suprema y en consecuencia emitiría sentencias electorales, con lo cual
desaparecería el Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Hugo Sivina
Hurtado y solo quedaría el RENIEC y la ONPE.
Es lamentable llegar a esta
propuesta, toda vez que las resoluciones que emite este organismo
constitucional autónomo, no guardan coherencia entre los criterios que se
adoptan de forma inicial con los criterios que se adoptan posteriormente, colisionan
unos con otros, se abusa del criterio de conciencia, manifestando que éste es
la libre interpretación, debemos recordar que el criterio de conciencia debe
estar enmarcado dentro de los dispositivos legales, y los principios generales
del derecho, se llega al extremo que se emiten resoluciones que se contradicen
unas a otras, dejando de lado el sistema jurídico nacional y sus propias
resoluciones, cuyo resultado se conocen antes que éstas sean firmadas o
publicadas en su pagina web.
El Jurado Nacional de Elecciones
viene aplicando el criterio de conciencia en forma desproporcionada, ya que las
normas se concatenan en función exclusiva y excluyente, es decir debe aplicarse
la ley existente bajo los parámetros que ésta señala, este no es otra cosa que
la apreciación de los hechos, dentro del ordenamiento jurídico y no el libre
albedrío de hacer lo que cree que se puede hacer; es resolver en base a la
norma y darle la oportunidad al administrado para que pueda tener un proceso debido
dentro del marco jurídico. Si el administrador de la ley desnaturaliza el procedimiento,
debiendo ser éste debido, trastoca las garantías constitucionales y termina en el
abuso del derecho.
El administrador no puede
apartarse de la ley, no puede ir más allá de lo que esta manda, ni tampoco
puede hacer interpretaciones fuera de contexto, tiene que cumplirse, durax lex ex lex, el Jurado Nacional de
Elecciones tiene que resolver aplicando primero la ley especial y por defecto
de ella o vacío deberá aplicar la ley general o los principios generales del
derecho. En caso contrario, sus
resoluciones obedecen a intereses personales y más no a fortalecer el sistema
electoral.
La discusión esta abierta, por
la forma abusiva en que viene actuando este organismo constitucional,
atropellando los derechos y las garantías que nos reconoce la Constitución
Política del Perú.
Lima, 30 de setiembre de 2009
Julio
César Castiglioni Ghiglino
No hay comentarios:
Publicar un comentario