El
recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue
objeto, y que, en consecuencia, se lo reponga en el cargo de obrero que ocupaba
y se ordene el pago de los costos del proceso. Manifiesta que laboró
ininterrumpidamente bajo el régimen laboral privado, sin suscribir un contrato
escrito, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 10 de agosto de 2011, fecha en
la que fue despedido sin expresión de una causa justa prevista en la ley, tal
como fue corroborado por la autoridad de trabajo. En aplicación del principio
de primacía de la realidad en los hechos se había configurado una relación de
trabajo a plazo indeterminado, puesto que se presentaron todos los elementos de
un contrato de trabajo y además porque efectuó una labor de naturaleza
permanente, por lo que al ser despedido arbitrariamente se han vulnerado sus
derechos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario, al
debido proceso y de defensa.
El artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que El
trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de
realización de una persona. Mientras que el artículo 27º de la carta magna
señala que La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.
El demandante acreditó que laboró para la municipalidad demandada
desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 10 de agosto de 2011, conforme el acta
de verificación de despido arbitrario y a las boletas de pago, desempeñándose
como obrero en la recuperación de áreas degradadas por acumulación de residuos
sólidos.
El artículo 22º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dispone que: Para el
despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore
cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es comprobada. Y el
artículo 31º de la referida norma legal establece que: El empleador no podrá
despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del
trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis
días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le
formulase, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte
razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su
capacidad o corrija su deficiencia.
La persona era un trabajador con una relación laboral de naturaleza
indeterminada, solamente podía ser despido conforme a lo señalado en la ley,
por lo que al no haber sido así la municipalidad demandada vulneró sus derechos
al debido proceso y de defensa.
Este Tribunal declaró que el caso se ha configurado un despido
arbitrario, vulneratorio de los derechos al trabajo, al debido proceso y
de defensa del actor, reconocidos en los
artículos 22º y 139º de la Constitución.
Por
lo que declararon fundada la demanda en lo que respecta a la afectación de los derechos al trabajo,
defensa y al debido proceso, Nulo el despido de que ha sido objeto el
demandante y Ordenar que la Municipalidad Provincial de Cajamarca reponga como
trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de
igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el
juez de ejecución aplique las medias coercitivas prescritas en los artículos
22º y 59º del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos
procesales.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 21 de junio de 2013.
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