El Tribunal Fiscal en la RTF N°
0514-8-2012, señaló.
El
Tribunal Constitucional, al dictar las normas que
regulan el cobro de los Arbitrios, las municipalidades deben observar los
parámetros de validez y eficacia
establecidos, debiendo cumplir también con los principios establecidos por la
Constitución, el Código Tributario y las disposiciones del bloque de constitucionalidad.
Así, las nuevas ordenanzas emitidas deben observar los principios de legalidad y
de reserva de ley, referidos en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú.
La
potestad tributaria de los diferentes niveles de gobierno no es irrestricta o ilimitada,
por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia señalan.
La
imposición de determinados límites que prevé la Constitución
permite que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea
legítimo; garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en contra
de los derechos fundamentales de las personas. Los principios constitucionales
que están previstos en el artículo 74º de la Constitución, tales
como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.
El
principio de legalidad en materia tributaria se traduce en el aforismo nullum
tributum sine lege, es decir, en la imposibilidad de requerir
el pago de un tributo
si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado.
si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado.
En
materia tributaria, el principio de legalidad implica que la potestad tributan
a
deba ser en primer lugar, conforme con la Constitución, y en segundo lugar, no puede
existir un tributo sin que previamente exista un mandato constitucional que así
lo ordene.
La
Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades han establecido
que la creación de tributos por parte de los gobiernos locales se debe efectuar
mediante una ordenanza, norma a la que se ha reservado la posibilidad
de regular materia tributaria en el
ámbito municipal.
El
Tribunal Constitucional afirma la necesidad de la reserva de ley, su papel no se cubre con el principio de legalidad éste es solo un límite, en
cambio el principio de reserva de ley significa que el ámbito
de la creación, modificación, derogación o exoneración -entre
otros- de tributos queda reservada para ser actuada únicamente mediante una ley.
El
principio de reserve de ley por parte de los gobiernos locales que crean normas
sobre Arbitrios Municipales, se respeta la reserve de ley cuando el tributo es
creado por ordenanza, siguiendo las reglas de producción
normativa del parámetro de constitucionalidad y cuando cada elemento constitutivo del tributo se encuentra
regulado.
Si
bien corresponde a las municipalidades determinar el costo que
demanda la prestación de los servicios, el/o no las autoriza a considerar
de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus
costos, pues éstos deben ser idóneos y guardar
relación objetiva con el servicio que se preste". Toma importancia la
publicación del informe técnico y de los cuadros que contienen la
estructura de costos que sustentan el
costo de los servicios.
Julio César
Castiglioni Ghiflino
Lima, 27 de
diciembre del 2013
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