Con lo dispuesto por el artículo
1510 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se puede interponer recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la
notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de
puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias
previas.
La norma citada prescribe que el
Tribunal, para conocer de la apelación, deberá calificar la impugnación como de
puro derecho, en caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente,
notificando al interesado para que tenga por interpuesta la reclamación.
El recurso de apelación de puro
derecho deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada
luego de verificar que se ha cumplido con el artículo 146º del anotado código y
que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 25 de diciembre del 2013
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