Según se aprecia de las resoluciones, así como de la credencial, el
actor tuvo la calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, cargo
de carácter político, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú. No resultaban aplicables las normas
contenidas en el Decreto Legislativo N.º 276, toda vez que los cargos de tal
naturaleza no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 2º del mencionado decreto.
La administración carecía de competencia para iniciar el procedimiento
administrativo disciplinario o aplicar las sanciones contenidas en el Decreto
Legislativo N.º 276 a aquellos funcionarios que desempeñaron cargos políticos
por haber sido elegidos en elecciones a nivel nacional, éstos se encuentran
sujetos –en cuanto a la fiscalización del ejercicio de sus funciones– a
procedimientos distintos y específicos establecidos en la Carta Magna, en ejercicio
del derecho de participación en los asuntos públicos con el que cuenta todo
ciudadano, como son la remoción o revocatoria de autoridades y la demanda de
rendición de cuentas, y cuyo trámite es competencia del Jurado Nacional de
Elecciones, según lo establecen los artículos 3º y 21º de la Ley N.º 26300, de
los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Así como la suspensión o vacancia del cargo conforme a los artículos 22
y 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 19 de
diciembre del 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario