El Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 3606-2004-AA/TC, señaló.
El artículo 49° de la Ley Orgánica de
Municipalidades –N.° 27972– dispone que: “La autoridad municipal puede ordenar
la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios
cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o
riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad
pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales
para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”.
La
Resolución Sub Directoral que dispone la clausura definitiva de la discoteca
“Boulevar”, se sustenta en el incumplimiento de requisitos mínimos con los que
deben contar los establecimientos comerciales como el que conduce el
recurrente; entre otros, la licencia comercial provisional,
documento que no ha sido aportado en el proceso.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
15 de diciembre del 2013
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