Para efectos de la aplicación del
artículo 1° de la Ley N.° 24041, es preciso determinar si se han cumplido los
dos requisitos exigidos por dicha ley; es decir, a) que el demandante haya
realizado labores de naturaleza permanente, y b) que las mismas se hayan
efectuado por más de un año ininterrumpido, antes de la fecha del cese de
labores.
Posteriormente a la conclusión del contrato de servicios personales, la
demandante continuó realizando labores de naturaleza permanente hasta el mes de
febrero, superando el año de servicios. Por lo que, al no haberse procedido con
arreglo a la Ley N.° 24041, la demandada ha vulnerado los derechos
constitucionales al trabajo y al debido proceso.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
12 de diciembre del 2013
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