El Tribunal Fiscal en la RTF. N° 00609-7-2012,
señaló.
La recurrente sostiene que no se ha tomado en
cuenta que no es destinatario de los servicios brindados por la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco debido a que su inmueble se encuentra ubicado en
la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, donde actualmente
tributa.
El artículo 127° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los conflictos de competencia que
surjan entre las municipalidades, sean distritales o provinciales y entre ellas
y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango
constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo con su
ley orgánica y agrega que los conflictos no comprendidos en los supuestos
anteriores son resueltos en la vía judicial.
La Décimo Tercera Disposición Complementaria de la
Ley Orgánica de Municipalidades establece: " ... tratándose de predios
respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclaman para sí los tributos
municipales que se calculan en base al valor de autoavalúo de los mismos o al
costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al
municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción
en el registro de propiedad inmueble correspondiente", asimismo, señala
que " ... en caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se
reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones
distritales en conflicto, a elección del contribuyente", agrega que "
... la validación de los pagos ( ... ), tendrá vigencia hasta que se defina el
conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a
aquél en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio
a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio".
La mencionada norma dispone que a partir del día
siguiente de su publicación, se dejara sin efecto toda cobranza iniciada
respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto
de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos
efectuados de acuerdo con lo expuesto.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 28 de
noviembre del 2013.
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