SERVIR en el Informe Técnico N°
443-2013-SERVIR, señaló.
El proceso administrativo disciplinario no
debe exceder de treinta (30) días hábiles. El incumplimiento de este plazo no
origina, en sí mismo la caducidad de la facultad sancionadora de la
administración pública, sino determina la responsabilidad de los integrantes de
la comisión de procesos administrativos disciplinarios, como responsables de la
conducción del proceso.
La administración debe conducir los
procesos administrativos disciplinarios en plazos razonables; lo contrario
supondría una afectación al derecho al debido proceso.
La entidad debe observar el principio de
inmediatez como una pauta orientadora para el ejercicio de su potestad
disciplinaria, desde la apertura del proceso hasta su culminación, con la
imposición de alguna sanción.
En ese sentido, en aplicación del principio de inmediatez, cuando exista un
periodo prolongado e irrazonable entre la apertura del proceso y la imposición
de la sanción o medida disciplinaria, se
producirá la perdida de la facultad sancionadora (del empleador).
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 25 de
noviembre del 2013.
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