SERVIR en el Informe Técnico N°
436-2015-SERVIR, señaló.
La madre trabajadora cas, al culminar el
periodo post natal, tiene derecho a gozar de una hora diaria de permiso por
lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, permiso que debe ejercer dentro de
la jornada de trabajo, considerándose dicha hora diaria como efectivamente
laborada par todos los efectos, incluyéndose el goce de la remuneración
correspondiente.
Par los casos de licencia por paternidad,
el padre trabajador cas tiene derecho a ausentarse hasta por cuatro (4) días
hábiles consecutivos, con goce de haber. El inicio de la licencia se computa
desde la fecha que el trabajador indique,
y está comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en
que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo.
Según el artículo 6 literal g) del decreto legislativo Nº 1057, el
trabajador CAS tiene derecho a las licencias a las que tienen derecho los
trabajadores de los regímenes laborales generales.
El trabajador cas tendrá derecho a la
licencia por fallecimiento establecida en los artículos 110 y 112 del Reglamento
de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la misma que se
otorgara en los días hábiles; así como al permiso remunerado por onomástico
previsto en el articulo 147 literal g) del referido reglamento.
A los trabajadores contratados mediante el
régimen CAS para realizar funciones propias de los regímenes especiales de
carrera hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 29849, que elimina
progresivamente el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, se les
aplicara la jornada laboral que sus contratos hayan previsto, no existiendo habilitación
legal para que la entidad, de manera unilateral o por acuerdo con el
trabajador, reduzca la misma.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 25 de noviembre del 2013.
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