El tribunal Constitucional en el Expediente
N° 481-2000-AA/TC. senalò
En la entrada de la urbanización La
Planicie del distrito de la Molina, existe una garita de control instalada en
la avenida Elías Aparicio, la cual que consta de un sistema de tranqueras para
el ingreso y egreso de vehículos en la vía que permite el ingreso, funcionan
dos tipos de tranqueras; una eléctrica, que se acciona mediante una tarjeta magnética,
y es utilizada exclusivamente por los socios de la Asociación demandada; y
otra, mecánica, que utilizan tanto los particulares; Consta que el sistema de
tranqueras establecido para la entrada de vehículos, que supone preferencia de
uso y de paso de los vehículos pertenecientes a los propietarios residentes que
no son asociados de la entidad sobre los propietarios residentes que no son
asociados y, sobre cualquier otro particular que desee ingresar a en la
urbanización; Otra distinción que ha quedado acreditada es que; mediante el
sistema referido, solo deben identificarse en la caseta de vigilancia las
personas que utilizan la tranquera mecánica, sean estas propietarias o
particulares; d) En este supuesto, que una cantidad determinada de propietarios
de la urbanización La Planicie ha decidido construir una asociación, uno de
cuyos objetivos es el brindar mayor seguridad a sus propietarios residentes; El
derecho de asociación como la propia seguridad personal, se encuentran
previstos en el artículo 2º, incisos 13) y 24), de la Constitución Política del
Estado que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin ningún
tipo de discriminación, y que los bienes de dominio y uso público le pertenecen
al Estado, conforme lo establecen los articulo 2º, incisos 2) y 73) de la misma
norma fundamental; En el caso de autos, queda claro que los asociados
residentes de la urbanización La Planicie pretenden establecer un sistema de
control que se encuentra instalado en una vía publica y que, por consiguiente,
puede ser utilizado por todas las personas y no por un grupo en particular, la vía
publica es un elemento vital que permite el ejercicio de otros derechos
constitucionales como el de tránsito o locomoción; Si se admitiera como
legitimo que cualquier particular o grupo de particulares pudiera motu proprio
disponer sobre los bienes de todas las personas, estableciendo preferencias o
ventajas para su propio beneficio, la diferencia de trato se encuentra
justificada, no obstante no es razonable que quienes han decidido no asociarse
o son simplemente visitantes de la Urbanización La Planicie, tengan que recibir
un trato distinto en un sistema que precisamente se ha edificado sobre un bien
que es para uso de todas las personas;
La urbanización La Planicie no es tampoco un territorio dentro de otro
territorio; sus residentes, son propietarios del área que ocupan sus inmuebles,
no lo son de las vías que permiten el acceso a dicha urbanización, sería igual
de legitimo que se prohibiera el ingreso libre a un parque o a una plaza pública,
so pretexto de la cercanía que residente organizados pudieran tener ; es un
elemento indirecto de obligar a todos los residentes de la urbanización La
Planicie a asociarse, se aprecia en cierta forma tener que resolver un sistema que
no es voluntario voluntario como debería ser, por tratarse de una asociación de
particulares; tampoco puede pasarse por alto que la Dirección de Transporte
Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima informo a la Municipalidad
Distrital de La Molina sobre la inexistencia de autorización alguna a favor de
la urbanización La Planicie para instalar o construir, plumas levadizas,
caseras de vigilancia u otro medio que refiera el libre tránsito vehicular en
la vía pública; las cartas que la propia
Municipalidad Distrital de La Molina ha cursado a la asociación conminándola a
retirar el sistema de tranqueras cuestionado haya cumplido la demandada con
dicho mandato.
Fallaron revocando la sentencia, y
reformándola, la declara Fundada; ordena que la demandada cumpla, en forma
inmediata, con retirar el sistema eléctrico de tranqueras instalado en la
entrada de la urbanización la Planicie del distrito de La Molina.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 25 de noviembre del 2013.
si bien sabemos que tenemos la libertad de transitar por doquier, también debemos saber que se tiene que tener muchas precauciones al momento de conducir ya que estamos expuestos a cualquier accidente, lo leí en este blog dinerea.com/por-esto-debes-contratar-a-un-abogado-especializado-en-accidentes-de-carros
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