El descuento por tardanza e inasistencia
injustificadas solo podrá ser efectuado en la oportunidad en la que se paguen
las remuneraciones correspondiente al mes en que se procede la inasistencia o
tardanza injustificada, pues para que proceda el pago de dichas remuneraciones,
la entidad se encontraba previamente obligada a verificar que los trabajadores
hayan prestado servicios de manera efectiva.
La entidad puede aprobar instrumentos
internos que determinen la mecánica y reglas para la aplicación de los
descuentos por tardanza o inasistencias injustificadas sobre la remuneración
correspondiente al mes en el que ocurrieron.
De detectarse pagos de remuneraciones por
trabajos no realizados efectivamente, el trabajador podrá pactar con la
entidad, de manera voluntaria, la devolución o descuento de las sumas cobradas
indebidamente, o podrá acordar un cronograma de recuperación en sobretiempo de
las horas que fueran pagadas, pero no laboradas.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 18 de noviembre del 2013
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