El Tribunal Fiscal en la RTF N° 1906-6-2003, estableció.
El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú se constituye en un
organismo público descentralizado que forma parte del Ministerio de Educación,
no le corresponde la inafectación prevista en el Decreto Legislativo Nº 776.
La descentralización funcional que origina la creación de los organismos
públicos descentralizados a nivel nacional, dota a éstos de una personalidad
jurídica distinta de la correspondiente a la administración pública matriz del
gobierno central, manteniéndose la característica esencial de dichos
organismos, esto es, su autonomía jurídica, administrativa, económica y
financiera.
El literal a) del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, que
diferenciaron entre gobierno central (administración matriz del gobierno
central) e institución pública descentralizada, entes que al gozar de su
autonomía financiera y, como tales, con capacidad para responder al pago de los
impuestos con sus recursos propios, no fueron considerados por el legislador
dentro de los supuestos de inafectación.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
21 de octubre del 2013
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