La accionante ha padecido un tratamiento arbitrario. El agravio se ha
tornado irreparable, pues dicho beneficio tiene sentido en la medida que busca
coadyuvar a la recuperación de la mujer luego del alumbramiento así como a
procurar el bienestar del bebé. Al ser brindado con posterioridad al
alumbramiento, si bien podría indemnizar el tiempo que no debió laborar, la
finalidad perseguida por la norma ya no se cumpliría.
Luego de presentada la demanda, la agresión denunciada en su momento
como amenaza se ha consumado, se ha convertido en irreparable, resulta
aplicable, el artículo 1, segunda parte, del Código Procesal Constitucional. De
acuerdo con dicha norma: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o
amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable,
el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda
precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva
a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la
demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas
coercitivas previstas en el artículo 22 del Código, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que corresponda.”
Dada la gravedad del acto lesivo y atendiendo a que, en situaciones
similares, otras trabajadoras podrían sufrir arbitrariedades de esta índole, declara
fundada la demanda, a fin de ordenar a
la emplazada que no vuelva a incurrir en actitudes de este tipo.
Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden ser compelidas
a renunciar al descanso pre y post-natal. Sus requerimientos de descanso deben
ser atendidos con prontitud ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción
constitucional, a través de los procesos de cumplimiento y amparo, resulta
idónea para salvaguardar los derechos de las gestantes.
Resolvieron declarar fundada la demanda al haberse acreditado que la
accionante ha sido víctima de un tratamiento arbitrario, pese a encontrarse
gestando se le han negado las licencias establecidas en Ley Nº 26644.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 29 de octubre del
2013.
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