REPONEN A EJECUTOR COACTIVO.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia N°
2576-2005-AA/TC resolvió.
El inciso 7.2) del artículo 7° de la Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva N.° 26979 dispone que tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán
como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva. Del mismo modo, el artículo 12° del
Decreto Legislativo N.° 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público –establece los requisitos para el ingreso a
la carrera administrativa, entre ellos, aprobar el Concurso Público de Méritos,
condición que, en el caso del demandante, está plenamente acreditada.
En las referidas disposiciones se ha precisado, de manera inobjetable,
que el cargo de ejecutor coactivo no es de confianza. Consecuentemente, fue
arbitrario dejar sin efecto su nombramiento, ya que ello contradice el
ordenamiento jurídico. Al haber sido destituido el demandante sin observarse
las casuales previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, con
sujeción al procedimiento establecido en él, se ha vulnerado su derecho
constitucional al trabajo.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 04 de
noviembre del 2013.
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