El Tribunal
Fiscal en la RTF N° 12145-7-2007, señaló.
Conforme con lo
regulado por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, la recurrente, es
una empresa del Estado de derecho privado, y por tanto, tiene no solo personería
jurídica, sino que además cuenta con autonomía jurídica, administrativa,
económica y financiera.
Al ser una empresa
estatal de derecho privado, no se encuentra comprendida en el inciso a) del
artículo 17º de la Ley de tributación Municipal, que establece que están
inafectos del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central,
las regiones y las municipalidades.
Si bien el terreno
denominado zona ribereña es de propiedad del estado no puede sostenerse que las
construcciones que se encuentran sobre dicho terrenos tengan la misma suerte
por su calidad de accesorias, encontrándose infectas al referido impuesto, toda
vez que de conformidad con el artículo 955º del Código Civil, el subsuelo o el
sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que
al dueño del suelo.
Al estar gravada las
construcciones edificadas sobre la zona ribereña corresponden las
valorizaciones efectuadas por la Administración.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima 29 de setiembre
del 2013
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