El Tribunal Constitucional en
el Expediente N. º 0010-2002-AI/TC, ha
establecido que el principio de legalidad exige no sólo que por ley se
establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén
claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose la aplicación por analogía,
como el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las
prohibiciones.
El principio de legalidad constituye una
auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los
ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado
Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2º, inciso 24, literal
d) “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la
ley”.
Los principios de culpabilidad, legalidad,
tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador,
que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del
derecho administrativo sancionador.
Garantizado por el ordinal
"d" del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface
cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley.
El principio de tipicidad o taxatividad
constituye una de ramas del principio de legalidad respecto de los límites que
se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las
prohibiciones que establecen sanciones, sean penales o administrativas, estén
redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier
ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está
proscribiendo bajo amenaza de sanción en
una determinada disposición legal.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 15 de febrero del
2014
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