El Tribunal Constitucional en el Expediente N°
2192-2004-AA/TC, señaló:
Se trata de un principio constitucional
implícito en la organización del Estado Democrático que se define en los
artículos 3º y 43º de la Constitución, el poder público está sometido al
Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la
Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier
sospecha de arbitrariedad. Las decisiones de la Administración deben contener
una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las
normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el
caso.
La motivación debe otorgar
seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza
jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe
utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en
conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la
argumentación o análisis de la autoridad.
El artículo 6º, inciso 3º de
la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que:
“(...) no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o
vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su
oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente
esclarecedoras para la motivación del acto”. El numeral 1.2)
del artículo IV del Título Preliminar de la
citada Ley establece que forma parte
del debido procedimiento
administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido
y conforme al ordenamiento jurídico, en concordancia con el numeral 4) del
artículo 3º de la citada ley.
El deber de motivar las
decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se
contienen sanciones”. En la medida que una sanción administrativa supone la
afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal
impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a
efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la
legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben
aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador.
Tratándose de un acto de esta
naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su
actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y
razonable del derecho.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 17 de febrero del 2014
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