El
Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0015-2005-PI/TC, señaló que el artículo 8º de la
Ley de Bases de la Descentralización N.º 27783 se ha definido a la autonomía
como “(…) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles,
de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se
sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el
derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el
marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a
las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.
El artículo II del Título Preliminar de la Ley
N.° 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la
Constitución Política del Perú consagra en favor de las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
En el caso de la autonomía municipal debe
tenerse en cuenta:
a) El contenido
subjetivo u organizativo de la autonomía: la existencia de las municipalidades;
b) El contenido
objetivo o sustantivo de la autonomía, esto es, la autonomía como garantía de
la gestión de los asuntos que interesen a la comunidad local.
c) El contenido
institucional de la autonomía, que hace referencia a la posición de las
municipalidades en el desempeño de sus funciones, es decir, la autonomía como
ejercicio bajo la propia responsabilidad del ámbito de funciones públicas
confiado por el legislador, con lo que se alude a cierto grado de libertad e
independencia que caracteriza la posición de la actuación de las
municipalidades frente a injerencias de instancias superiores.
El artículo 194° de
la Constitución Política, modificado por la Ley N.° 27680, que enuncia que
“[L]as municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia (...)”.
Esta
garantía permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en los
ámbitos que la constitución ha reservado para ellos.
La Ley
Orgánica de Municipalidades ha señalado, en su artículo II, que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, así tenemos en
la Ley de Bases de la Descentralización.
- Autonomía política
Consiste en la
facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes.
- Autonomía administrativa
Viene a ser la
facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad.
- Autonomía económica
Consistente en la
facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y
aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio
supone reconocer el derecho de percibir los recursos que les asigne el Estado
para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Mediante
la autonomía municipal se garantiza a los gobiernos locales desenvolverse con
plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre
ellos, los legislativos) (...). Sin embargo, autonomía no debe confundirse con
autarquía, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el
ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento
jurídico. Autonomía no supone autarquía funcional al extremo de que de alguna
de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del
sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso
cada gobierno municipal. No porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer
al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema
jurídico y político que le sirve de fundamento.
En el ejercicio de
la garantía constitucional-institucional de autonomía, los gobiernos locales se
encuentran vinculados por el principio de unidad del Estado, que se encuentra
consagrado en el artículo 43° de la Constitución Política del Perú. El Estado
es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado
y se organiza según el principio de separación de poderes. En el artículo 189°
se dispone que el territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye
y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que
establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación.
La autonomía municipal no puede ser ejercida de
manera irrestricta, tiene límites que los gobiernos locales deben tomar en
cuenta en su ejercicio. La Constitución ha establecido que los gobiernos
locales gozan de la garantía institucional de la autonomía municipal en materia
política, económica y administrativa son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto, ello no implica que tales organismos
gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones
conforme al principio de unidad de la Constitución, esta debe ser interpretada
como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser
entendidas armónicamente.
Los gobiernos locales deben tener en cuenta, en
el desarrollo de sus actividades, además de la Constitución, la Ley N.° 27972,
Orgánica de Municipalidades, que en el artículo VIII de su Título Preliminar señala
que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público. (...) Las competencias y
funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
La autonomía es la capacidad de
autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar
de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma
parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento
jurídico que rige a este. Dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco
constitucional y legal.
La Constitución Política del Perú garantiza la
autonomía municipal, en sus ámbitos político, económico y administrativo, en
los asuntos de su competencia, sin embargo no pueden vulnerar derechos
constitucionales ni lesionar derechos de los administrados dentro de un
procedimiento.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 19 de febrero del
2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario