El Tribunal Constitucional al resolver el Expediente Nº 01428-2012 declaró
infundada la demanda interpuesta por un ex trabajador que alegaba haber sido
despedido fraudulentamente al habérsele imputado la falta grave tipificada en
el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Decreto Legislativo 757.
La
buena fe laboral impone al trabajador que en ejercicio de su derecho a la
libertad de expresión no formule denuncias calumniosas e injuriosas ni
faltamiento de palabra verbal o escrita en contra del empleador o de los
trabajadores, en estos supuestos estamos ante un ejercicio abusivo de esta
garantía que merece ser sancionado en el ámbito laboral.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de enero del 2014
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