FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO
Son faltas de carácter disciplinario que, según su
gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución,
previo proceso administrativo:
Ø El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Ø La reiterada
resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con
sus labores.
Ø El incurrir en
acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su
superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
Ø La negligencia
en el desempeño de las funciones.
Ø El impedir el
funcionamiento del servicio público.
Ø La utilización
o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de
terceros.
Ø La concurrencia
al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias
estupefacientes.
Ø El abuso de
autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
Ø El causar
deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la
entidad o en posesión de ésta.
Ø Las ausencias
injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no
consecutivos en un período de treinta días calendario, o más de quince días no
consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.
Ø El
hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor
civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación
de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad
pública.
Ø Realizar
actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través
del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
Ø Discriminación
por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición
económica.
Ø El
incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
Ø La afectación
del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.
Ø Actuar o
influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para
terceros.
Ø La doble
percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función
docente.
Ø Las demás que
señale la ley.
LAS SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS PUEDEN SER:
Amonestación verbal o escrita; Suspensión sin goce
de remuneraciones desde un día hasta por doce meses; y Destitución.
Amonestación
La amonestación es verbal o escrita. La
amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada.
Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso
administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se
oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces.
Suspensión
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica
hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco días calendario previo
procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es
propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o
quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta.
Destitución
La destitución se aplica previo proceso
administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y
aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la
sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad
pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
21 de enero del 2014
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