Es un instrumento de
política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y
locales, las organizaciones representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se
van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo
Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente
vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
Los principales
objetivos del Presupuesto Participativo son:
Ø Promover
la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que
mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como
base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los
vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.
Ø Mejorar
la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las
prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes
Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal,
sobre la base de acuerdos concertados.
Ø Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de
un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa
y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
Ø De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las
leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera
participativa.
Ø La Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros
mínimos para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el
Instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su
desarrollo.
Ø El Presupuesto Participativo es una estrategia para innovar la política
de lucha contra la pobreza desde y con los pobres.
RECURSOS
Deben ser considerados
en el Presupuesto Participativo los recursos para Proyectos de Infraestructura
Social y Productiva a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES. Estos recursos, por constituir transferencias programáticas destinadas
exclusivamente al financiamiento de Programas y Proyectos de Lucha contra la
Pobreza, están condicionados al cumplimiento de las políticas, objetivos y metas
del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza como el monitoreo y
evaluación de los resultados contenidos en los Convenios.
Los recursos del
FONCOMUN, deben orientarse preferentemente a acciones de impacto (gasto
corriente y gasto de capital) que sean consistentes con el Proceso del
Presupuesto Participativo, en el cual los Gobiernos Locales participan en la
programación y promueven el debate y la concertación de sus planes de
desarrollo, por lo que concierne a las municipalidades realizar las acciones
pertinentes, a fin de Coordinar respecto al destino de dichos recursos y evitar
la atomización de la inversión pública.
Los costos que se
originen para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, son
atendidos con cargo a los Presupuestos Institucionales, según sea el caso, y
con los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas,
promotoras del desarrollo y la cooperación técnica internacional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
El Proceso del
Presupuesto Participativo considera recursos públicos y no públicos. Para el
caso de los recursos públicos, el monto a orientar a las acciones derivadas del
Proceso del Presupuesto Participativo resulta de restar las obligaciones fijas
o componentes inerciales del gasto de la institución del total de ingresos
previstos. Los criterios que orientan la determinación de recursos a ser
considerados para las acciones priorizadas.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Para ser Agente
Participante, se debe acreditar la representatividad de algún grupo humano
según mecanismos que defina el propio Gobierno Local a través de una Ordenanza.
La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor
participación y representatividad de la sociedad civil. Estos deben ser
elegidos para cada proceso por las respectivas organizaciones a las cuales
representan.
El desarrollo del
Proceso debe ser normado mediante una Ordenanza, la que debe ser propuesta por
el Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local y elevarlo al
Concejo Municipal para su aprobación. Dicha ordenanza debe señalar lo necesario
para reglamentar el Proceso de acuerdo al Instructivo precisándose entre otros,
los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes,
las responsabilidades de los mismos, así como el cronograma para el desarrollo
de las acciones del proceso.
RESULTADOS DEL PROCESO
Se debe registrar el
detalle de la realización del proceso y de sus resultados a través del
Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, accesible
a través de Internet mediante el portal Web del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Proceso del
Presupuesto Participativo es un proceso de análisis integral de la situación
(problemas y potencialidades) y de la definición de objetivos para la
formulación de acciones (actividades o proyectos) orientados al logro de tales
objetivos, la solución de determinados problemas o el aprovechamiento de
potencialidades. Los proyectos planteados por la sociedad civil deben mostrar
un impacto o mejora en la situación de la comunidad.
A la Dirección Nacional
del Presupuesto Público le corresponde dictar los lineamientos técnicos -
normativos del Sistema Presupuestario; los Comités de Vigilancia y Control, así
como los ciudadanos en general que lo requieran, tienen la facultad en caso
encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito, de realizar la
denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría
del Pueblo.
La rendición de cuentas
en la legislación nacional, se basa en la Constitución Política del Perú, la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 26300 - Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos y la Ley N° 28056 - Ley Marco
del Presupuesto Participativo.
De manera semestral, en
los meses de abril y octubre de cada año, los titulares de los pliegos de los
Gobiernos Locales publican el avance en la ejecución del gasto público y los
resultados logrados, en el marco de los acuerdos del proceso participativo y
del presupuesto institucional de la entidad, de los compromisos asumidos por la
sociedad civil y por entidades del gobierno nacional con presencia en la
jurisdicción. A fin de facilitar dicho proceso, el Ministerio de Economía y
Finanzas a través del portal web, publica trimestralmente los montos de las
transferencias de recursos efectuados por el Gobierno Nacional.
La rendición de cuentas
constituye una fase importante del presupuesto participativo, a través de ella
el Alcalde dará a conocer a los agentes participantes, el cumplimiento de los
acuerdos tomados en las autoridades deben informar respecto a los resultados de
su gestión y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto y el logro de
los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
Al inicio del Proceso
del Presupuesto Participativo, los Gobiernos Locales elaborarán un breve
informe/resumen ejecutivo sobre la rendición de cuentas del Proceso previo, que
contenga los compromisos asumidos durante el año anterior, su ejecución y el efecto
de la inversión desarrollada en el desarrollo local y regional, la gestión
regional o municipal en general; y la calidad y los mecanismos de participación
desarrollados para fortalecer a la sociedad civil y la gobernabilidad local y
regional. Dicho documento deberá hacerse de conocimiento de la población, a
través de los medios que se encuentren a su alcance.
PLANIFICACIÓN
Es el
instrumento de planificación que se construye teniendo como referencia al
territorio y que orienta el desarrollo regional o local.
Se elabora en
forma participativa, entre las autoridades elegidas y los representantes de la
sociedad civil, quienes se ponen de acuerdo sobre la visión de desarrollo y los
objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para su territorio.
La visión y los
objetivos guían la elaboración del presupuesto participativo. Elplan se evalúa
una vez al año y como resultado de la evaluación se reajusta, modifica o
ratifica.
Objetivos
estratégicos, son los cambios que esperamos lograr en el mediano y largo plazo,
para alcanzar nuestra visión. Definen las prioridades hacia las cuales se deben
orientar las acciones que programemos en forma participativa.
Ø El plan de desarrollo
concertado tiene como referente al territorio (región, provincia o distrito) y
se construye pensando en el largo plazo.
Ø Sirve de marco al plan de
desarrollo institucional, que tiene como referentes a los gobiernos regionales
o a las municipalidades provinciales o distritales, y se construye con una
perspectiva de mediano plazo.
Ø El plan de desarrollo
concertado y el presupuesto participativo están estrechamente articulados,
porque las actividades y proyectos que se priorizan en el presupuesto
participativo son de corto plazo, pero se orientan a lograr los objetivos
estratégicos del plan de desarrollo concertado y del plan de desarrollo
institucional.
LOCALIDAD INTEGRADA
Antes del inicio de los procesos participativos, con las
organizaciones de la sociedad civil, deben revisar y actualizar la visión de
desarrollo y los objetivos estratégicos de la región.
De esta manera las provincias y distritos contarán con el
referente de la provincia para actualizar sus propias visiones y objetivos
estratégicos.
Los presupuestos participativos del distrito deben estar
articulados para que se retroalimenten entre sí. Si en los talleres de diagnóstico distrital
se presentan acciones de impacto deberán ser discutidas en los talleres de
diagnóstico provincial.
El Consejo de Coordinación Provincial, debe asumir el
liderazgo en la promoción, articulación y sincronización de los plazos, los
procesos se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después
en las regiones, sin afectar el calendario general.
Ø Los Planes
Regionales sirven de marco general para los planes distritales y provinciales,
y guardan coherencia con ellos. Es decir, los planes se retroalimentan en todos
los niveles.
Ø Los Planes
Provinciales brindan el marco general para los planes distritales y guardan
coherencia con el plan regional.
Ø Los Planes
Distritales están articulados al plan provincial.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 22 de enero del
2014
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