La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 03858-11-2013 en el Expediente Nº 10115-2011, de
fecha 06 de marzo de 2013, establece que de acuerdo al primer párrafo del
artículo 19° de la Constitución Política del Perú
de
1993, las
universidades, institutos superiores y demás centros
educativos constituidos conforme
a la legislación en
la materia gozan de inafectación de todo impuesto
directo
e indirecto que afecte los bienes,
actividades
y
servicios propios de su finalidad
educativa y cultural.
El inciso
h)
del
artículo 1r
del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo
W
156-2004-EF, establece
que están inafectos del
Impuesto Predial
las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
El último párrafo del citado artículo precisa que en los casos señalados por los incisos e), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble
con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los
fines propios de las instituciones beneficiadas, significará
la pérdida de la inafectación.
El artículo 2° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto
Legislativo N° 882\ prevé que toda persona
natural
o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho
comprende los
de fundar, promover, conducir y
gestionar instituciones educativas particulares, con o sin finalidad lucrativa, y en su artículo 3°, que el derecho a adquirir
y transferir la propiedad sobre
las instituciones educativas
particulares, se rige
por las disposiciones de la Constitución y del derecho común,
y conlleva la responsabilidad del propietario
en la conducción de la institución y en el logro de los objetivos
de la educación.
De conformidad con los
artículos 4° y 5° de la citada
ley, las instituciones educativas particulares, deberán organizarse
jurídicamente bajo
cualquiera de las formas previstas en el derecho común
y en el
régimen societario, incluyendo
las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa
individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal, y que la persona
natural
o jurídica propietaria de una
institución educativa particular, con sujeción a los lineamientos generales
de
los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra
su funcionamiento.
La Ley General de Educación, Ley N° 280442, que rige todas las actividades educativas realizadas dentro
del territorio nacional,
desarrolladas por personas
naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, señala en su artículo
66º que la finalidad de la institución educativa es el logro de los
aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes.
La inafectación
del
Impuesto
Predial
aplicable
a los inmuebles de propiedad de las universidades que contiene la Ley de Tributación
Municipal se encuentra referida a los bienes
que sean usados para
brindar los servicios
educativos
y culturales inherentes a su existencia.
Lima, 22 de marzo de 2014.
Julio César Castiglioni Ghiglino
para la inafectación del impuesto predial, es o no es necesario que el predio este a nombre de la institución educativa
ResponderEliminarEso no puede resolver la municipalidad,es una controversia para ellos, recuerda que la inafectación es para el predio,no para la persona natural ni jurídica. por lo tanto es un punto controversia para la Administración Municipal. Pero según la jurisprudencia existente, si procede la inafectación. determinado por el Tribunal Fiscal ante la incapacidad de resolver a la municipalidad que pertenece.
EliminarSI UN PREDIO ES ARRENDADO PARA USO DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA, LA PROPIETARIA DEL PREDIO SOLICITA LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, LE CORRESPONDE LA INAFECTACIÓN?
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