Mediante
la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el
Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se dispuso: “Autorizase, progresivamente el
nombramiento de personal en las entidades del sector público, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza
presupuestada vacante bajo la modalidad e servicios personales, así como reúnan
los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos
adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos,
cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR”.
Mediante
el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprobaron los lineamientos para el
nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector
público.
Mediante
el artículo 1 de la Ley Nº 29753, se estableció lo siguiente: “Autorizase a las
entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de
nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima
segunda disposición final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos
pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para el
Nombramiento de Personal Contratado”
La Quincuagésima
Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, modificada por el Decreto de
Urgencia Nº 113-2009, autorizó de manera progresiva el nombramiento de personal
contratado por servicios personales en los regímenes de carrera.
El Decreto Supremo Nº
111-2010-PCM, reguló los lineamientos para el nombramiento de personal
contratado por servicios personales; tal es así, que se establecieron dos
clases de nombramiento; el nombramiento abreviado y el proceso de nombramiento por concurso,
dependiendo si el servidor ingresó mediante concurso público.
Se establecieron las
etapas de los procesos, duración de los plazos para llevar a cabo cada una de
estas etapas, recayendo la conducción en las propias entidades públicas; así
como, el reconocimiento del nombramiento respectivo.
A la entrada en
vigencia de la Ley Nº 29753 se autorizó a las entidades públicas a concluir en
el año 2011, con el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado
al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465; tal
como lo señalado en el Oficio Nº 030-2011-EF/76.10 de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, habilitación que
sólo estuvo vigente durante el ejercicio fiscal 2011.
La Quincuagésima
Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2010, modificada por el Decreto Supremo Nº 113-2009,
autorizó de manera progresiva el nombramiento del personal contratado por
servicios personales en los regímenes de carrera en todas las entidades de la
administración pública.
La
progresividad de nombramiento del personal contratado se extendió a partir de
la entrada en vigencia de la Ley Nº 29753 durante todo el año 2011; por lo
tanto, la culminación de este proceso de nombramiento no podía exceder del año
2011.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 26 de marzo de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario